Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCIÓN DE DERECHOS Y TRIBUTOS ADUANEROS PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO.
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo para las operaciones de importación de cualquier origen y procedencia hacia la República Argentina de mercaderías comprendidas en el universo arancelario del Nomenclador Común del Mercosur, de bienes de alto rendimiento deportivo la aplicación de arancel de importación y tributos internos IVA, IVA ADICIONAL, GANANCIAS E INGRESOS BRUTOS, del cero por ciento (0%).
ARTÍCULO 2º.- La exención comprende a las Destinaciones de Importación a Consumo oficializadas por la Secretaria de Deporte, Educación Física y Recreación de la Nación que junto al Ente Nacional de Alto Rendimiento(ENARD) gestionan y coordinan apoyos económicos para la implementación desarrollo de políticas de alto rendimiento deportivo.
ARTÍCULO 3º.- Que las mercaderías importadas bajo esta ley, estarán destinadas a ser entregadas por la Secretaria de Deporte, Educación Física y Recreación de la Nación a Federaciones, Confederaciones, Clubes, Deportistas y otras Instituciones Deportivas que participen en competencias deportivas nacionales o internacionales de alto rendimiento.
ARTICULO 4º.- Créase un Registro de Bienes de Alto Rendimiento, en el que se deberán enumerar todos los materiales, productos y elementos accesorios destinados al alto rendimiento.
El Registro tendrá carácter público y estará a cargo de la Secretaria de Deportes, Educación Física y Recreación de la Nación.
ARTICULO 5º.- Los controles sobre las destinaciones de importación de consumo de las mercaderías comprendidas en esta ley se regirán en el marco del ordenamiento jurídico del Código Aduanero instituido por la ley N° 22.415, sus normas complementarias y disposiciones que las reglamenten.
ARTICULO 6º.- La propiedad, posesión, tenencia o uso de la mercadería beneficiada con esa exención de tributos que gravaren la importación para consumo y tributos internos no pueden ser objeto de transferencia cuando esta implicare una violación a la condición establecida o a los motivos que fundamentaron el beneficio.
ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de la obligación impuesta como condición del beneficio dará lugar al cobro de los derechos de importación y tributos internos que hubiera sido dispensado.
ARTÍCULO 8º.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaria de Deporte Educación Física y Recreación, dependiente del Ministerio de Educación y Deportes.
ARTICULO 9º.- Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:
A) Determinar el periodo de la obligación impuesta como condición del beneficio desde el libramiento de la mercadería importada.
B) Certificar y fundamentar la necesidad de la adquisición de los bienes necesarios para el desarrollo del alto rendimiento deportivo.
C) Comprobar la inexistencia de fabricaciones de origen nacional en los bienes certificados para la adquisición.
ARTÍCULO 10°. - Instrúyase a la Direccion General de Aduana para que la exención de pago de derechos de importación y tributos internos establecidos en la presente ley pueda ser invocados en las opciones de VENTAJAS en el Sistema Informático María, al momento de la oficialización de la destinación de importación a consumo por parte de la Secretaria de Deporte, Educación Física y Recreación coordinado junto al Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD).
ARTICULO 11º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de noventa (90) días de su sanción.
ARTICULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Es de público conocimiento que un deportista que se somete al duro trabajo que lleva consigo el entrenamiento para el alto rendimiento debe mínimamente contar con el mismo equipamiento que se va utilizar en las competiciones.
En la actualidad tanto a la Secretaria de Deportes, Educación Física y Recreación de la Nación, como así también al Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo se les hace muy costoso afrontar la compra de los materiales deportivos que se necesitan para los ciclos olímpicos. Asimismo, al ser importados la mayoría de los materiales, el costo de los mismos se encarece hasta un 60 por ciento, debido a los aranceles de importación y tributos internos como el IVA, IVA ADICIONAL, GANANCIAS E INGRESOS BRUTOS.
La Secretaria de Deportes, Educación Física y Recreación y el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo no pueden adquirir la cantidad de materiales deportivos que realmente necesitan, en consecuencia, los atletas que representan a nuestro país se ven perjudicados y llegan a las competencias en desventaja con respecto a sus pares de otros países. En colación este proyecto propone una eximición total de los aranceles de importaciones y tributos internos citados en el Art 1°, con la finalidad que los organismos correspondientes tengan una mayor capacidad de adquisición frente a los materiales deportivos importados necesarios para las distintas competencias que integran los ciclos olímpicos.
Lamentablemente la mayoría de los materiales deportivos para el alto rendimiento no son de industria nacional, por lo tanto, los organismos que tienen a su cargo la compra de los mismos, no tienen otra opción que afrontar estos aranceles de importación y tributos que se les cobra para ingresas los materiales al país. No obstante, el presente proyecto establece un Registro de Materiales de Alto Rendimiento a cargo de la Secretaria de Deporte, Educación Física y Recreación, en el que se deberán enumerar todos los materiales, productos y accesorios destinados al alto rendimiento deportivo.
En la mayoría de los deportes el elemento determinante para el triunfo deportivo es el acceso y la utilización de los materiales adecuados, en esta sintonía tengo la convicción de que ese proyecto de ley es un aporte a que el atleta argentino llegue en igualdad de condiciones para representar lo mejor posible a nuestro país.
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