Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Se modifica el artículo 3° de la Ley 26.130 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3°.- Cuando la persona que decida ejercer el derecho reconocido por esta ley sea persona con discapacidad, la información a la que se refiere el artículo 4° debe ser accesible de acuerdo a la discapacidad o transmitida en lengua de señas según sea el caso de modo de garantizar la total comprensión de lo informado.
Asimismo la autoridad de aplicación de la ley arbitrará los medios para que las personas con discapacidad que decidan acceder a la realización de las prácticas denominadas: “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” dispongan de los apoyos y salvaguardas adecuados a fin de que puedan tomar decisiones por sí, respetándose sus necesidades y en forma digna.
ARTICULO 4°.-De forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La Ley 26.130 establece el Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica garantizando a toda persona mayor de edad el derecho de acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud.
El artículo 3° de esta ley establece que: “Cuando se tratare de una persona de una persona declarada judicialmente incapaz, es requisito ineludible la autorización judicial solicitada por el representante legal de aquélla”. Este artículo vulnera lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y lo dispuesto en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
El Código Civil y Comercial de la Nación ahora vigente adopta una nueva concepción sobre la capacidad, ya no es un atributo que se le otorga o se le quita a una persona sino un derecho humano y en consecuencia la incapacidad se prevé como excepción debiendo mediar sentencia judicial. La capacidad como derecho humano se presume. El Código debía estar a la altura de los nuevos paradigmas sobre los derechos de las personas con discapacidad, recuérdese que el derogado decía “sordomudos e incapaces”.
Otro tema que amerita la derogación de este artículo 3° es la mención de los representantes de las personas incapaces, también la concepción ha cambiado en ese sentido y el novísimo Código establece la capacidad de ejercicio salvo excepciones establecidas en sentencia judicial. De manera que la idea de que se actuaba en nombre de “la persona incapaz” sin siquiera consultarla no es más una opción legal, la capacidad es un derecho humano y como tal se garantiza su ejercicio. En tal sentido se propone la nueva redacción obligando a la autoridad de aplicación a dar información accesible a las personas con discapacidad según sus necesidades, de manera que comprendan acabadamente en qué consiste la intervención y cuáles son las consecuencias de realizarla.
También se prevé como obligación la de brindar los apoyos y salvaguardas (controles), para que las personas con discapacidad atraviesen por la intervención, en caso de que decidan someterse al procedimiento, siendo informadas a lo largo de todo el proceso y asistidas para que no se encuentren indefensas o se sientan aisladas de la toma de decisiones paso a paso, respetándose su dignidad y su autonomía.
Por su parte la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 21 que los estados parte deben promover el acceso a la información por parte de las personas con discapacidad, proporcionando la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del Braille, el lenguaje de señas y otras formas de comunicación.
Y en artículo 23 se establece la obligación de eliminar la discriminación relacionada con el matrimonio, la familia y las relaciones personales. En tal sentido las personas con discapacidad disfrutarán de igualdad de oportunidades de tener relaciones sexuales e íntimas, experimentar la procreación, contraer matrimonio y fundar una familia, decidir el número y el espaciamiento de sus hijos, tener acceso a educación y medios en materia reproductiva y de planificación de la familia, y disfrutar de igualdad de derechos y responsabilidades con respecto a la tutela, el pupilaje, el régimen de fideicomiso y la adopción de niños.
Siendo que a la citada Convención se le ha otorgado jerarquía constitucional y que la reforma del nuevo Código conlleva una concepción completamente distinta del anterior que las leyes deben incluir y respetar, solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
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