Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de ley de Reanimación Cardiopulmonar para capacitar al personal docente perteneciente a escuelas públicas y privadas dependientes del Ministerio de Educación y Deporte de la Nación, y para empleados de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 1º.- Institúyese de forma obligatoria la formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP), a efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida para:
a) El personal docente dependiente del Ministerio de Educación y Deporte de la Nación;
b) Los empleados de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO: El objeto de la presente ley es poder brindar a las víctimas de una enfermedad o lesión, la atención inmediata por parte de una persona sin conocimientos técnicos, antes de la llegada del Sistema de Emergencias Médicas (primeros auxilios); y asimismo realizar el conjunto de maniobras temporales y normalizadas internacionalmente destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre se detiene súbitamente, independientemente de la causa que lo produjo (Reanimación cardiopulmonar - RCP).
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Invítese a las provincias a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Según las estadísticas oficiales, en nuestro país las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte, y más del 75 % de éstas ocurren fuera de los hospitales. Las técnicas de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar (RPC) pueden salvarle la vida en cuestión de segundos a una persona que sufre un paro cardiorrespiratorio.
En ese sentido, el método de RCP aumenta entre dos y tres veces la posibilidad de sobrevivir en casos de un paro, y la misma sólo puede ser implementada por la persona que circunstancialmente se encuentra junto a la víctima.
Si el conocimiento de técnicas de RCP, primeros auxilios y uso del desfibrilador estuviera extendido en el universo educativo, mitigaríamos notablemente las consecuencias de daño cerebral y muerte que se puedan producir por un paro cardiorrespiratorio.
Ello así, lograría en forma progresiva y constante, el entrenamiento masivo del personal docente y empleados de la Administración Pública Nacional para la atención primaria del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita en el ámbito extra hospitalario.
De ese modo, es sumamente importante que dentro de la estructura del sistema educativo y Administración Pública, los docentes y empleados estén capacitados para afrontar la urgencia del hecho, por lo que es necesario contar con personal instruido frente a este tipo de situaciones.
La iniciativa propuesta, de carácter obligatorio, debería ser implementada por las carteras que determine la Autoridad de Aplicación, que tendrán a su cargo las políticas de capacitación y actualización respectivas, así como también la producción de material didáctico específico.
Cabe señalar que existen antecedentes legislativos similares a la presente propuesta, como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el orden internacional los encontramos regulados en España, especialmente en Sevilla y Andalucía, entre otros.
Por todo lo expuesto, solicito a los legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.
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