Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del órgano que corresponda remita los recursos adeudados del Fondo Especial del Tabaco (FET), como establece el artículo 28 de la Ley Nacional 19.800.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El Fondo Especial del Tabaco (FET) se creó para financiar la reconversión de la producción tabacalera en las provincias cuya economía tiene una fuerte dependencia de este cultivo. Sólo en 2015, aproximadamente unos 4.000 millones de pesos regresaron a productores de las provincias tabacaleras por el reparto del subsidio.
Tabacaleros de las siete provincias productoras del país mantienen el reclamo por las demoras en el desembolso del Fondo Especial del Tabaco (FET), y existe una importante preocupación generando un clima de inestabilidad en el sector.
El FET. tiene como objetivo primario brindar una remuneración justa al productor. La actividad tabacalera se encuentra regulada por la ley 19.800 sancionada el 23/8/72, y sus posteriores modificaciones. Los puntos más salientes de dicha ley son, creación de la Comisión Nacional Asesora del Tabaco y sus funciones, designación del Poder Ejecutivo Nacional como autoridad de aplicación, tipificación obligatoria en todos los tabacos de producción nacional y exigencia de requisitos para las etapas de producción, comercialización e industrialización del tabaco.
Conforme lo normado por la ley 19800 la recaudación del F.E.T. debe tener el siguiente destino: 80 % para transferencia a las provincias productoras de tabaco. La ley prevé la celebración de convenios con los Gobiernos Provinciales para la determinación del uso de los fondos distribuidos y la fijación de un orden de prioridades.
Los recursos provenientes del F.E.T. son administrados por cada provincia, de conformidad con sus modalidades de comercialización, por los organismos que cada una de ellas determine, debiendo rendir cuentas al órgano de aplicación.
El 20% para financiamiento de proyectos de inversión del sector. El 97% de este monto debe ser afectado a la compensación de déficit provinciales de recaudación del F.E.T. y para la atención de los problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras, originados por el régimen jurídico de tenencia de la tierra con predominio del minifundio y, fundamentalmente, de minifundio combinado con el sistema de aparcería.
El 3% restante debe ser afectado para la atención de tareas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera por diversos medios, especialmente la obtención, multiplicación y distribución de semillas selectas, incrementode la tecnología en todos sus aspectos; difusión de sus resultados; y otros gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido por la ley. En la práctica, estas aplicaciones de fondos se materializan mediante transferencias a las unidades ejecutoras locales, es decir a los organismos encargados de la administración del F.E.T. en cada una de las provincias productoras.
Por lo brevemente expuesto aquí solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
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