Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
Artículo 1º — Créase el Programa Nacional de Vacunación Antirrábica de Canes y Felinos en el ámbito de la República Argentina
Artículo 2º — El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable será Autoridad de Aplicación de la Presente Ley. La Vacunación Antirrábica de Canes y Felinos deberá ser gratuita y se realizará en puntos estratégicos de cada provincia y de la CABA.
Artículo 3º — Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4° — La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su sanción.
Artículo 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La Rabia es una enfermedad viral, que para transmitirse necesita el contacto directo con perros o gatos infectados que transmiten este virus seres humano o a otros animales eliminando el virus mediante su saliva.
Esta enfermedad es fácilmente controlable si se implementan las políticas preventivas en nuestras mascotas, esto se logra muy sencillamente a través de la vacunación antirrábica. A partir de los tres meses de edad tanto perros como gatos ya deben comenzar a vacunarse contra la Rabia.
Zonas con una alta población canina son el lugar ideal para la propagación de la Rabia y son las que deben tenerse como prioritarias a la hora de abordar este Programa Nacional de Vacunación Antirrábica de Canes y Felinos.
El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tendrá a cargo la realización periódica (lo óptimo es que se realice de manera anual) de las campañas de Vacunación en todas las provincias y en la CABA, para esto podrá realizar convenios con las mismas y con los municipios, también con las múltiples Organizaciones No Gubernamentales que tienen como objeto la protección de los animales.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
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