PROYECTO DE TP


Expediente 8322-D-2016
Sumario: PROHIBASE EN LA REPUBLICA ARGENTINA EL SACRIFICIO DE CANES Y FELINOS COMO SISTEMA DE CONTROL POBLACIONAL.
Fecha: 24/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTROL POBLACIONAL DE CANES Y FELINOS
Artículo 1º — Prohíbase en la República Argentina del sacrificio de canes y felinos como sistema de control poblacional.
Artículo 2º — El control del crecimiento poblacional de canes y felinos se realizará a través de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito del País.
Artículo 3º — El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable será Autoridad de Aplicación de la Presente Ley. La esterilización quirúrgica deberá ser gratuita y se realizará en puntos estratégicos de cada provincia y de la CABA.
Artículo 4º — Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5° — La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su sanción.
Artículo 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene dos objetivos principales, el primero es contribuir eficazmente al Control Poblacional de de canes y felinos y el segundo es desterrar definitivamente el sacrificio de perros y gatos de nuestro país.
“La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que ésta trata a sus animales" esta es una de las grandes reflexiones que el gran Mahatma Gandhi dejo como legado a la humanidad y que en nuestros tiempos cada vez adquiere más vigencia. Hoy en día nuestra sociedad ha abierto sus ojos en este sentido se organiza individual y colectivamente para reclamar por los derechos de los animales.
En plexo normativo argentino en sus distintos niveles recepta los derechos de los animales:
• En el plano del derecho supranacional la ONU y la UNESCO (que nuestro país integra) adoptaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales en el año 1977.
• Nuestra Carta Magna, en su última reforma en 1994 incorpora el Artículo 41, donde garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano y equilibrado mandando a las autoridades a proteger este derecho.
• La “Ley Sarmiento” -N° 2786- por primera vez punibilizó el maltrato animal, luego esta protección fue actualizada a través de la ley N° 14.346.
• Distintas provincias ya han regulado en su derecho público provincial la prohibición del sacrificio y envenamiento de canes y felinos.
La superpoblación animal es una realidad en muchos de los centros urbanos de nuestro país generando distintos inconvenientes, sobre todo la creciente cantidad de perros y gatos callejeros en estado de abandonado muchas veces estos seres vivos, sufrientes y sintientes contraen distintas enfermedades que luego pueden ser contagiadas entre ellos y a los seres humanos.
El método más eficaz y que se ajuste a parámetros éticos de respeto a los seres vivos para el control poblacional de perros y gatos es la esterilización quirúrgica.
El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tendrá a cargo la realización periódica (lo óptimo es que se realice de manera anual) de las campañas de castración en todas las provincias y en la CABA, para esto podrá realizar convenios con las mismas y con los municipios, también con las múltiples Organizaciones No Gubernamentales que tienen como objeto la protección de los animales.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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