Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Inclusión de vehículos eléctricos en la Ley de Tránsito
Artículo 1º: Incorpórase como inciso x´) del artículo 5º Definiciones de la Ley 24.449 el siguiente:
x') Vehículo eléctrico: todo vehículo de dos o más ruedas que tiene motor y tracción propia de propulsión alternativa impulsado por un motor eléctrico alimentado por baterías.
Artículo 2º: Modifícase el artículo 16 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 16: CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son:
Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;
Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico, de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;
Clase C) Para camiones sin acoplado, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico y los comprendidos en la clase B;
Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico, y los de la clase B o C, según el caso;
Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico, y los comprendidos en la clase B y C;
Clase F) Para automotores, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico, especialmente adaptados para discapacitados;
Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico.
La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.”
Artículo 3º: La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispondrá las medidas de seguridad que deben cumplir los vehículos eléctricos, además de aquellas prescriptas en el artículo 29 de la Ley 24.449.
Artículo 4º: Incorpórase como inciso p) del artículo 30 de la Ley 24.449 el siguiente:
p) La Agencia Nacional de Seguridad Vial diseñará un distintivo que identifique a los vehículos eléctricos. Dicho distintivo deberá tener un tamaño determinado y ser colocado en un lugar visible de los vehículos eléctricos.
Artículo 5º: Modifícase el inciso f) del artículo 40 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas. Los matafuegos de los vehículos eléctricos deben ser aptos para su utilización en caso de incendio de instalaciones eléctricas.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo establecerá los recaudos legales y de orden práctico para la definición del sistema de recarga de vehículos eléctricos.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objetivo modificar la Ley Nacional de Transito N° 24.449, para permitir la circulación de vehículos conocidos como “Vehículos Eléctricos – Motos Eléctricas”, cumpliendo con las condiciones requeridas para su circulación en consonancia con las disposiciones establecidas en la Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y Decreto Reglamentario: 779/95 y modificatorios: Dto. 1886/04 y 1716/08.
La inclusión de los vehículos y motos a propulsión eléctrica en la legislación nacional, permitirá establecer las disposiciones en cuanto a su circulación y obligatoriedad de los elementos de seguridad.
Los vehículos y motos eléctricas serán los medios masivos de transporte en los próximos años, cuyo impulso se encuentra propiciado por el desarrollo de las energías limpias o alternativas, existiendo un interés creciente en nuestra sociedad por el uso de tecnologías no contaminantes y amigables con el medio ambiente.
A partir de los nuevos desarrollos tecnológicos a nivel mundial en vehículos con motores híbridos (propulsión dual eléctrica y combustión interna) con el objetivo de disminuir la contaminación ambiental, han surgido en la actualidad una diversidad de vehículos a propulsión eléctrica que poseen características similares a vehículos y motos convencionales, los cuales poseen sistemas eléctricos basados en baterías recargables y con motor eléctrico. Estos sistemas no poseen emisiones nocivas para el medio ambiente (NOx, SO2, CO2, CO, etc.) cumpliendo normas nacionales e internacionales en materia de emisión de gases. Además tales vehículos no producen sonidos ni ruidos molestos para los habitantes de centros urbanos.
Los vehículos eléctricos considerados en este proyecto cumplen con las exigencias establecidas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI – y con las normas ISO 9001/2000, además de las disposiciones del Ministerio de Industria de la Nación para la comercialización de los mismos.
En nuestro país se encuentran instalaciones industriales para la fabricación de vehículos eléctricos como así también todas sus partes integrantes, incluyendo sistemas de almacenamiento de energía (baterías, células de combustible). La existencia de una adecuada legislación y/o reglamentación para la circulación de vehículos eléctricos, dará un importante impulso a esta industria.
Por lo expuesto y dada la importancia que este tema tiene y tendrá en los próximos años, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
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