Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE UN COMLPEJO AMBIENTAL PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y SU VALORIZACIÓN ENERGÉTICA
Artículo 1º: Declárese de interés nacional las actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio de un Complejo Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y su Valorización Energética según las competencias y/o disposiciones determinadas por la presente ley.
Artículo 2º: Constrúyase el Complejo Ambiental, que se ubicará en la ciudad de Tolhuin, provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S,
Artículo 3°: El Complejo Ambiental será el encargado de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, de su valorización enérgica, contando con instalaciones para separación y clasificación de residuos y una planta generadora de energía eléctrica a partir del biogás. Asimismo, tendrá a su cargo el transporte, tratamiento, eliminación, disposición transitoria y/o final de los residuos sólidos domiciliarios, derivados de la poda, escombros, desperdicios de origen animal, vehículos en desuso y todo residuo de características similares producidos en las actividades urbanas, con excepción de aquellos que requieran un tratamiento especial para su eliminación en consonancia con los principios establecidos en la Ley 25.916.
Artículo 4°: El Complejo Ambiental tendrá a su cargo el tratamiento y la disposición final de los residuos enumerados en el artículo anterior generados en las localidades de Ushuaia, Tolhuin, Rio Grande y los Residuos Antárticos.
Artículo 5°: Todas las disposiciones de la presente ley deberán interpretarse y ejecutarse asegurando la plena vigencia de la transparencia de las prácticas administrativas, la optimización y economía de los recursos y procedimientos, en beneficio del cumplimiento de los objetivos propuestos por el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 6°: Serán aplicables las excepciones previstas en la Ley 19.640 en relación a los tributos que gravaren la importación para consumo que se realicen de las mercaderías destinadas a las obras a las que se refiere el artículo 2º de la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas que resulten necesarias para el correcto control de destino de los elementos, materiales, repuestos y servicios de importación vinculados a las obras indicadas en dicho artículo.
Artículo 7°: El Ministerio de Medioambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación será el órgano de aplicación de la presente ley y, en consecuencia, tomará a su cargo todo lo concerniente a la elección de financiamiento, llamado a licitación o concurso nacional o internacional, estudio de pre-factibilidad y factibilidad, proyecto, contratación, ejecución, fiscalización, recepción y puesta en servicio de las obras. Una vez en funcionamiento el Complejo Ambiental podrá comercializar la energía eléctrica generada por la Planta de Biogás a las empresas prestadoras de energía eléctrica.
Artículo 8°: El Estado Nacional a través de la autoridad de aplicación designada por la presente ley, podrá financiar la construcción e instalación del Complejo Ambiental por algunos de los siguientes mecanismos:
a) Realizando un contrato de participación público privado como lo establece el Decreto N° 967/2005 (Régimen Nacional de Asociación Público Privado), o por las que se dicten en un futuro cuya aplicación será complementaria, análoga o supletoria.
b) A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificaciones; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación.
c) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
d) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
Artículo 9°: Autorízase la creación de un fideicomiso para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2°, facultándose a tales fines al Ministerio de Medioambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a administrar los recursos financieros de acuerdo a los criterios establecidos y a celebrar los contratos que resulten necesarios con las entidades financieras en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente ley.
Artículo 10°: Con el fin de facilitar la operatividad del Fideicomiso y sus fondos especiales, el Estado Nacional podrá:
a) Compensar con créditos, exenciones impositivas y regímenes especiales.
b) Bonificar la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras públicas y/o privadas por préstamos a los fines de materializar el artículo 3° de la presente Ley.
Artículo 11°: Los saldos de los fondos especiales del fideicomiso instituido por la presente ley, no utilizados al 31 de diciembre de cada año, deberán ser incorporados en el rubro de recursos pertinentes incrementando el crédito presupuestario de la categoría programática correspondiente a dichos fondos para el año siguiente. En consecuencia, los fondos existentes a esa fecha en la cuenta bancaria oficial respectiva, pasarán como saldo disponible para su utilización al año siguiente en pos de futuras obras o cumplimientos de artículo 3° de la presente.
Artículo 12°: El Poder Ejecutivo queda autorizado para disponer anticipos de fondos con cargo de reintegro, que fueren requeridos durante el transcurso de las obras, cuando las necesidades de inversión superen la recaudación efectiva de los recursos asignados.
Artículo 13°: Exímase al fideicomiso cuya creación se autoriza por la presente norma de todos los impuestos nacionales, incluido el Impuesto al Valor Agregado e impuestos internos.
Artículo 14°: Invítese a la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. a adherir a los términos establecidos en la presente ley y, al mismo tiempo, a integrar el Fideicomiso del Complejo Ambiental de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos creado por el artículo 9° de la presente ley.
Artículo 15°: En caso que la Provincia decida integrar el Fideicomiso del Complejo Ambiental de Residuos Sólidos Urbanos podrá aportar al Fondo Especial del Fideicomiso de alguna de las siguientes formas:
a) A través de los fondos del Fideicomiso Austral establecido por medio de la Resolución N°185/2011 con sus modificaciones y reglamentación.
b) El Tesoro Nacional, deberá cubrir el importe equivalente a los recursos detraídos de la masa de recursos coparticipables, con destino a las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida por el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por la Ley N° 24.130, que fuera prorrogada en ultimo termino por el art. 76 de la Ley N° 26.078, a razón de los puntos porcentuales anuales que cada una de las provincias suscribió en Acuerdo NACION-PROVINCIAS correspondiente a cada caso en particular. Y en función de lo acordado, el Estado Nacional podrá compensar los créditos generados para la construcción del Complejo Ambiental respecto de la deuda que este ostente, siempre y cuando sea a favor de la provincia.
Artículo 16°: El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, terrestre o aérea de los elementos relacionados con las obras a las que hace mención el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 17°: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación del Complejo Ambiental previsto en el artículo 2°. El Gobierno de la provincia iniciará los respectivos juicios de expropiación y para tomar posesión de los bienes expropiados, previa individualización y comunicación al Poder Ejecutivo Nacional, con los fondos provenientes del Fideicomiso previsto en el artículo 9°.
Artículo 18°: Los procedimientos llevados adelante para el cumplimiento del artículo 2º y del artículo 9° de la presente ley, junto a su funcionamiento, se encontrarán sujetos al control de la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Ley 24.156, debiendo el Poder Ejecutivo Nacional informar al comienzo de las obras, las pautas y condiciones sobre su avance físico y financiero.
Artículo 19°: La autoridad de aplicación de esta ley tomará a su cargo todo lo concerniente al estudio de pre-factibilidad y factibilidad, proyecto, contratación, ejecución, fiscalización, recepción de las obras y puesta en servicio del Complejo Ambiental. En todos los casos, deberá contar con la aprobación y cooperación del Poder Ejecutivo Provincial, sin perjuicio de su dependencia económica al fideicomiso del artículo 9°.
Artículo 20°: Será requisito para la puesta en vigencia de la presente ley la adhesión de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dentro de los 365 días de su publicación.
Artículo 21°: Comuníquese al poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El Complejo Ambiental propuesto en el presente proyecto de ley tiene a su cargo el tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y paralelamente a ello, promueve la generación de energía eléctrica sustentable. Para contribuir a tales fines, se propone la construcción de un complejo cuya estructura permita tratar, separar y albergar los residuos de las localidades de Ushuaia, Rio Grande, Tolhuin y los residuos que ingresan a la provincia desde la Antártida, representando estos últimos una situación sumamente delicada.
El objetivo principal es disminuir y centralizar la cantidad de basurales a cielo abierto con los que cuenta la provincia, estableciendo normas para el tratamiento adecuado de los residuos y para la construcción de una planta de biogás cuya energía generada podrá ser incorporada a la red eléctrica provincial por medio de las empresas proveedoras. Estas medidas se encuentran en consonancia directa con la política medioambiental nacional y favorecen al compromiso de toda la ciudadanía en torno a una “conciencia” general para el cuidado del medio ambiente, que inicia con la separación de residuos en los hogares.
Este tipo de plantas ya se encuentran en funcionamiento en distintos puntos del país, se puede mencionar como ejemplo significativo la planta del CEAMSE situada en la provincia de Buenos Aires que lleva adelante proyectos de tratamiento de residuos y generación eficiente y sustentable de energía eléctrica. En tal sentido, la transformación del biogás en energía permite la utilización del gas metano como insumo, siendo este el principal responsable del deterioro de la capa de ozono.
En este orden de ideas, se puede mencionar que las plantas denominada Central San Miguel, ubicada en el partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, utiliza como insumo energético el biogas del módulo Norte IIIC. Esta planta tiene una capacidad instalada de 11,796 MW. El equipamiento de generación de energía eléctrica está constituido por 6 unidades impulsadas por motores alternativos de combustión interna alimentados con biogás proveniente del Relleno Sanitario (Módulo Norte IIIc), el cual es suministrado en cantidad suficiente para hacer funcionar la totalidad de los generadores y garantizar el pleno despacho de la central. Los generadores están vinculados eléctricamente a la red de 13.2 kV de la empresa distribuidora EDENOR. Para lo cual, la tecnología está probada y cumple con todos los requisitos para poder operar de forma eficiente tal como lo propone el presente proyecto de ley.
En tal sentido, y reforzado por el compromiso asumido por el gobierno nacional en la producción de energías alternativas, sostenibles y de manera responsable, es el biogás funcional a todos los principios enumerados anteriormente. Asimismo, se encolumna en el cumplimiento de las distintas responsabilidades internacionales asumidas por los diferentes protocolos tales como Kioto, en el marco de los Mecanismos de Desarrollo Limpio del Protocolo y el Acuerdo de Paris.
Finalmente, queda demostrada la necesidad de realización del complejo ambiental que repercute ampliamente en beneficio de la sociedad, con importantes mejoras medioambientales como así también energéticas. Conjuntamente a ello se fomenta la declaración de interés público del objeto de la presente propuesta de ley.
Asimismo, el presente proyecto de ley no compromete las acciones llevadas a cabo por la política pública actual para el desarrollo de la economía promovida por el Estado Nacional, y le extiende la potestad a la autoridad de aplicación para que defina la instancia administrativa propia para el procedimiento y selección de los organismos que lleven a cabo los estudios y el desarrollo de la obra, la identificación del proyecto y su naturaleza, los estudios factibilidad económica y técnica, el monto estimado de inversión, como así también la fuente de los recursos y financiamiento, ya sean del sector público o privado.
En estas líneas se erige el presente proyecto y por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
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