PROYECTO DE TP


Expediente 8335-D-2016
Sumario: PLANTA DE ENERGIA GEOTERMICA. CONSTRUCCION EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 24/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD Y FACTIBILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA PARA LA CONTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA DE ENERGÍA GEOTÉRMICA EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, A.e.I.A.S.
Artículo 1°: Realícese la investigación y el estudio de pre-factibilidad y factibilidad para la construcción de una planta de energía geotérmica a fin de explotación y generación de energía, y/o consecución de proyectos económicos en la zona del Río Valdez en la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S.
Artículo 2°: La finalidad de la presente ley es establecer las condiciones técnicas y económicas para el desarrollo de proyectos que permitan la explotación sustentable de la energía geotérmica en base al criterio del uso racional y eficiente. Asimismo, contribuir a una mejor utilización de los recursos naturales, fomentando su aprovechamiento y transformación en la generación de energía, y/o para la consecución de proyectos económicos.
Artículo 3°: Los estudios determinados por el Artículo 1° de la presente ley deberán contemplar: pre-factibilidad, factibilidad técnica, económica y localización específica, determinación de posibles tiempos de obras, costos, análisis legislativo y evaluación financiera que permitan determinar su sostenibilidad operativa para la generación de energía geotérmica. Asimismo, se estudiará el posible impacto ambiental para el desarrollo de la obra y a lo largo de la puesta en funcionamiento de la misma.
Artículo 4°: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación será el órgano de aplicación de la presente ley. Por intermedio de los organismos que éste considere, realizará los estudios definidos en el artículo 3° en la zona del Río Valdez. En este caso deberá contar con la adhesión, asentimiento y cooperación del Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 5°: En caso que los estudios enumerados por el Artículo 3° sean viables para su desarrollo, la autoridad de aplicación con previa adhesión de la Provincia, podrá llevar a cabo las actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio de la Planta de Energía Geotérmica.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo Nacional otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, en virtud del artículo anterior, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente. Asimismo, asegurará los medios para que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior y la disponibilidad y facultad de giro de divisas que corresponda para efectuar los pagos.
Artículo 7°: Serán aplicables las excepciones previstas en la Ley 19.640 en relación a los tributos que gravaren la importación para consumo que se realicen de las mercaderías destinadas a las obras a las que se refiere el artículo 5º de la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas que resulten necesarias para el correcto control de destino de los elementos, materiales, repuestos y servicios de importación vinculados a las obras indicadas en dicho artículo.
Artículo 8°: El Estado Nacional a través de la autoridad de aplicación, podrá financiar la construcción e instalación referida en el Artículo 5° de la presente ley por algunos de los siguientes mecanismos:
a) Realizando un contrato de participación público privado como lo establece el Decreto N° 967/2005 (Régimen Nacional de Asociación Público Privado), o por las que se dicten en un futuro cuya aplicación será complementaria, análoga o supletoria.
b) A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificaciones; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación.
c) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
d) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
Artículo 9°: Autorizase al Ministerio de Energía y Minería de la Nación a la creación de un fideicomiso para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° de la presente ley y a administrar los recursos financieros necesarios, de acuerdo a los criterios establecidos, facultándose a tales fines a la autoridad de aplicación a celebrar los contratos que resulten necesarios con las entidades financieras en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente ley.
Artículo 10°: En el caso de que la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S., decida adherir e integrar el Fideicomiso de la Planta de Energía Geotérmica, podrá aportar al mismo de alguna de las siguientes formas:
a) A través de los fondos del Fideicomiso Austral establecido por medio de la Resolución N°185/2011 con sus modificaciones y reglamentación.
b) El Tesoro Nacional, deberá cubrir el importe equivalente a los recursos detraídos de la masa de recursos coparticipables, con destino a las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida por el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por la Ley N° 24.130, que fuera prorrogada en ultimo termino por el art. 76 de la Ley N° 26.078, a razón de los puntos porcentuales anuales que cada una de las provincias suscribió en Acuerdo NACION-PROVINCIAS correspondiente a cada caso en particular. Y en función de lo acordado, el Estado Nacional podrá compensar los créditos generados para la construcción de la Planta de Energía Geotérmica respecto de la deuda que este ostente, siempre y cuando sea a favor de la provincia.
c) Los ingresos por legados o donaciones; y
d) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales de programas específicos.
Artículo 11°: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación de las obras que se hace mención el artículo 5° de la presente ley. El Gobierno de la Provincia iniciará los respectivos juicios de expropiación para tomar posesión de los bienes expropiados, previa individualización y comunicación al Poder Ejecutivo Nacional, con los fondos provenientes del Fideicomiso previsto en el artículo 9°.
Artículo 12°: El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un Régimen Especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, terrestre o aérea de los elementos relacionados con las obras que hace mención el artículo 5° de la presente ley.
Artículo 13°: Los procedimientos llevados adelante para el cumplimiento del artículo 5º y del artículo 9° de la presente ley, junto a su funcionamiento, se encontrarán sujetos al control de la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Ley 24.156, debiendo el Poder Ejecutivo Nacional informar al comienzo de las obras, las pautas y condiciones sobre su avance físico y financiero.
Artículo 14°: Las obras referidas en el artículo 5° deberán estar sujetas a los principios de protección y cuidado ambiental, adoptando las medidas de prevención, mitigación y/o compensación, según el caso de los impactos negativos o adversos que eventualmente se ocasionen al ambiente.
Artículo 15°: Será requisito para la puesta en vigencia de la presente ley la adhesión de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dentro de los 365 días de su publicación en Boletín Oficial.
Artículo 16°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se enmarca en las potencialidades energéticas con las que cuenta la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S en la zona de desembocadura del Río Valdez, caracterizada por un promedio de baja temperatura anual, presenta excelentes condiciones para: grandes oportunidades para la utilización del calor geotérmico en calefacción de edificios, suministros de agua caliente para usos domésticos y públicos, abasteciendo así las crecientes demandas de energía en sustitución de la energía proveniente de energías no renovables. Asimismo, permite una variedad de otras aplicaciones como: secado de madera y lana, procesado y refrigeración de alimentos, producción de vegetales en invernaderos, cría de peces y mariscos, entre otros. En conclusión, la puesta en marcha del campo termal generará un importante polo de desarrollo en un área hasta hoy deshabitada de la cordillera patagónica.
Sin embargo, hay que destacar que el presente proyecto de ley se constituye a partir de la elaboración de estudios de pre-factibilidad y factibilidad, en una primera etapa, y posteriormente, del diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba y puesta en servicio comercial de la Planta de Energía Geotérmica.
En el orden de ideas arriba mencionados, la República Argentina cuenta con innumerables potencialidades de recursos naturales, capacidades técnicas y la posibilidad de abastecer la creciente demanda nacional de energía, lo cual le permitirá convertirse en un país líder en el sector a nivel regional.
Según lo expuesto, explotar este tipo de energías permite desarrollar una economía sustentable aprovechado las externalidades positivas que brinda la energía mareomotriz; cabe destacar que este tipo de proyectos permiten diversificar y dinamizar la industria local dado que se establece como una fuente generadora de empleo genuino y nuclea, a su vez, un conjunto de industrias afines para la construcción y la provisión de los respectivos insumos.
En los últimos años, alrededor de 118 países han establecido políticas de apoyo o metas de utilización de energías renovables, en la búsqueda por diversificar la matriz energética y reducir su dependencia de los combustibles fósiles. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el mundo requerirá un aumento en la producción de estas energías de hasta 20 veces para el año 2050.
Argentina cuenta con políticas de promoción e incentivos a las energías renovables que están en línea con las tendencias mundiales y, paralelamente, al adherir a las obligaciones emergentes del Acuerdo de Paris (2015) se suscribe a promover el desincentivo en la utilización de los hidrocarburos como principal elemento de calefacción y consumo de hogares, utilizándolo solamente como insumo industrial.
La capacidad que presenta la República Argentina es sumamente relevante y su posicionamiento geopolítico cuenta con inmejorables condiciones naturales y técnicas para continuar expandiendo la frontera de producción de energías renovables.
El desarrollo de las energías renovables y limpias en Argentina se sustenta no sólo en su importante tradición industrial, sino también en su extraordinaria dotación de recursos naturales, además de una fuerza laboral altamente calificada en ingeniería. Evaluar el potencial de la energía geotérmica del país en la región de Tierra del Fuego tendrá como principales objetivos:
1. Proporcionar energía autóctona que evita la dependencia energética de combustibles fósiles.
2. Promover distintos proyectos económicos que contribuyan con la diversificación energética y productiva de la Provincia.
3. Generación baja de residuos con respecto a las otras energías convencionales.
4. Desarrollar una nueva tecnología
5. Disminuir el consumo de combustible fósil
6. Originar nuevas fuentes de trabajo
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
SORGENTE, MARCELO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PATIÑO, JOSE LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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