Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD Y FACTIBILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA PARA LA CONTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE CENTRALES MINI HIDRÁULICAS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA HIDROELECTRICA EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, A.e.I.A.S.
Artículo 1°: Realícese la investigación y el estudio de pre-factibilidad y factibilidad para determinar la explotación de la energía hidráulica, con el fin de construir Centrales Mini Hidráulicas para la generación de energía hidroeléctrica en la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S.
Artículo 2°: La finalidad de la presente ley es establecer las condiciones técnicas y económicas para el desarrollo de proyectos que permitan la explotación sustentable de la energía generada por el caudal de los ríos provinciales en base al criterio del uso racional y eficiente. Asimismo, contribuir a una mejor utilización de los recursos naturales, fomentado su aprovechamiento y transformación en la generación de energía.
Artículo 3°: Los estudios determinados por el Artículo 1° de la presente ley deberán contemplar: pre-factibilidad, factibilidad técnica, económica y localización específica, topografía del terreno, determinación de posibles tiempos de obras, costos, análisis legislativo y evaluación financiera que permitan determinar su sostenibilidad operativa para la generación de energía hidroeléctrica. Asimismo, se estudiará el posible impacto ambiental para el desarrollo de la obra y a lo largo de la puesta en funcionamiento de la misma.
Artículo 4°: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación será el órgano de aplicación de la presente ley, por intermedio de los organismos que este considere, realizará los estudios definidos en el artículo 3° de la presente ley en los ríos provinciales. En este caso deberá contar con la adhesión, asentimiento y cooperación del Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 5°: En caso que los estudios enumerados por el Artículo 3° de la presente ley sean viables para su desarrollo, la autoridad de aplicación con previa adhesión de la Provincia, podrá llevar a cabo las actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio de las Centrales Mini Hidráulicas para la generación de energía hidroeléctrica.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo Nacional otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, en virtud del artículo anterior, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente. Asimismo, asegurará los medios para que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior y la disponibilidad y facultad de giro de divisas que corresponda para efectuar los pagos.
Artículo 7°: Serán aplicables las excepciones previstas en la Ley 19.640 en relación a los tributos que gravaren la importación para consumo que se realicen de las mercaderías destinadas a las obras a las que se refiere el artículo 5º de la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas que resulten necesarias para el correcto control de destino de los elementos, materiales, repuestos y servicios de importación vinculados a las obras indicadas en dicho artículo.
Artículo 8°: El Estado Nacional a través de la autoridad de aplicación, podrá financiar la construcción e instalación referida en el Artículo 5° de la presente ley por algunos de los siguientes mecanismos:
a) Realizando un contrato de participación público privado como lo establece el Decreto N° 967/2005 (Régimen Nacional de Asociación Público Privado), o por las que se dicten en un futuro cuya aplicación será complementaria, análoga o supletoria.
b) A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificaciones; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación.
c) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
d) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
Artículo 9°: Autorizase al Ministerio de Energía y Minería de la Nación a la creación de un fideicomiso para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° de la presente ley y a administrar los recursos financieros necesarios, de acuerdo a los criterios establecidos, facultándose a tales fines a la autoridad de aplicación a celebrar los contratos que resulten necesarios con las entidades financieras en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente ley.
Artículo 10°: En caso de que la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S., decida adherir e integrar el Fideicomiso de Centrales Mini Hidráulicas, podrá aportar al mismo de alguna de las siguientes formas:
a) A través de los fondos del Fideicomiso Austral establecido por medio de la Resolución N°185/2011 con sus modificaciones y reglamentación.
b) El Tesoro Nacional, deberá cubrir el importe equivalente a los recursos detraídos de la masa de recursos coparticipables, con destino a las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida por el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por la Ley N° 24.130, que fuera prorrogada en ultimo termino por el art. 76 de la Ley N° 26.078, a razón de los puntos porcentuales anuales que cada una de las provincias suscribió en Acuerdo NACION-PROVINCIAS correspondiente a cada caso en particular. Y en función de lo acordado, el Estado Nacional podrá compensar los créditos generados para la construcción las Centrales Mini Hidráulicas respecto de la deuda que este ostente, siempre y cuando sea a favor de la provincia.
c) Los ingresos por legados o donaciones; y
d) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales de programas específicos.
Artículo 11°: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación de las obras que se hace mención el artículo 5° de la presente ley. El Gobierno de la Provincia iniciará los respectivos juicios de expropiación para tomar posesión de los bienes expropiados, previa individualización y comunicación al Poder Ejecutivo Nacional, con los fondos provenientes del fideicomiso previsto en el artículo 9°.
Artículo 12°: El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un Régimen Especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, terrestre o aérea de los elementos relacionados con las obras que hace mención el artículo 5° de la presente ley.
Artículo 13°: Los procedimientos llevados adelante para el cumplimiento del artículo 5º y del artículo 9° de la presente ley, junto a su funcionamiento, se encontrarán sujetos al control de la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Ley 24.156, debiendo el Poder Ejecutivo Nacional informar al comienzo de las obras, las pautas y condiciones sobre su avance físico y financiero.
Artículo 14°: Las obras referidas en el artículo 5° deberán estar sujetas a los principios de protección y cuidado ambiental, adoptando las medidas de prevención, mitigación y/o compensación, según el caso de los impactos negativos o adversos que eventualmente se ocasionen al ambiente.
Artículo 15°: Será requisito para la puesta en vigencia de la presente ley la adhesión de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dentro de los 365 días de su publicación en Boletín Oficial.
Artículo 16°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Las energías renovables son la alternativa ecológica para uso de combustibles fósiles derivados del carbón y el petróleo; a su vez, las potencialidades que presentan estas energías son significativas, entre ellas se pueden mencionar, los bajos niveles de contaminación, la alta disponibilidad de recursos y su ilimitada capacidad de explotación, entre los más importantes.
En el contexto antes descripto, las centrales mini hidráulicas protagonizan la opción más eficiente y eficaz para la generación de energía sustentable. Así por medio de la instalación de mini centrales de generación se puede utilizar la fuerza producida por los caudales de los ríos con el fin de producir energía. El balance medioambiental y la rentabilidad son las claves para el futuro de este tipo de energías.
Básicamente, las centrales mini hidráulicas son aquellas que cuentan con una potencia instalada igual o inferior a 5 megavatios (particularmente en España), mientras que en Europa se suele considerar como central pequeña aquella que no sobrepasa los 10 MW. Además del máximo de potencia que ofrecen, otra de sus características diferenciadoras es que aprovechan los saltos o desniveles de un curso de agua para producir energía, mientras que otras centrales de mayor envergadura se nutren de grandes cantidades de agua y una gran infraestructura para ello. Para la obtención de energía hidráulica mediante mini centrales, no siempre es necesario incluir una presa en la instalación y si esta existe no debe superar los 15 metros de altura.
A principios del siglo XX se construyeron numerosas centrales mini hidráulicas para abastecer a pequeños municipios o industrias. Las instalaciones mini hidráulicas contribuyen a la diversificación de las fuentes, permiten el acercamiento al usuario, convirtiendo la energía en un recurso gestionado de manera local, y dan servicio a zonas aisladas, como en el caso de las mini centrales de escaso impacto ambiental y múltiples posibilidades de localización.
La tecnología empleada en todos estos procesos está en un estadio extensamente desarrollado debido a su larga trayectoria, por lo que a nivel técnico ha aportado altísimos niveles de seguridad y conocimiento en su utilización. En la práctica, la realización de una mini central hidráulica de este tipo es viable económicamente en los casos en los que los saltos y los caudales sean apropiados, no teniendo que ser necesariamente grandes.
Los sistemas hídricos funcionales a la incorporación de este tipo de tecnología son muchos, entre los que pueden enumerarse:
• Acueductos locales o redes de acueductos complejas;
• Sistemas hídricos de uso múltiple (agua potable, industrial, de riego, recreativo, etc.);
• Sistemas de canales de bonificación y de riego;
• Canales o conductos de reflujo para los desbordamientos de caudal;
• Circuitos de enfriamiento de condensadores de sistemas con motores térmicos.
Actualmente el mercado ofrece un importante número de empresas proveedoras de esta tecnología, brindando una amplia gama de bienes, servicios y equipos de alta calidad y prestaciones, cuyos correlatos se materializan en la disminución del impacto ambiental y en la reducción de los costos de operación.
Los objetivos generales de este tipo de proyectos, son:
• Motorizar un recurso inagotable (ciclo del agua)
• Generar energía limpia (No emite gases "invernadero", ni provoca lluvia ácida, ni produce emisiones tóxicas)
• Producir energía barata debido a que sus costes de explotación son bajos, y su mejora tecnológica hace que se aproveche de manera eficiente los recursos hidráulicos disponibles.
• Trabajar a temperatura ambiente (No son necesarios sistemas de refrigeración, calderas, que consumen energía y, en muchos casos, contaminan).
• Generar el almacenamiento de agua permitirá el suministro para regadíos.
• Regular el caudal controlando el riesgo de inundaciones.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
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