PROYECTO DE TP


Expediente 8342-D-2016
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO - INFT -". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 24/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Instituto Nacional de Formación para el Trabajo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º: Objeto. Finalidad. Créase el Instituto Nacional de Formación para el Trabajo (INFT), como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con autonomía administrativa y financiera.
Su propósito será promover la formación permanente de las personas y la certificación y acreditación de competencias y saberes adquiridos en procesos formativos y en la vida de trabajo. Asimismo, se encargará de fomentar la constitución de sistemas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de formación continua, brindándoles asistencia técnica con ese objetivo.
Deberá atender las necesidades provinciales y regionales, y a las políticas y directrices generales que fijen el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, el Consejo Federal de Educación, el Consejo Federal del Trabajo y el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 2º: Misión. La misión del INFT es dar respuesta a la necesidad de articulación, información, desarrollo y certificación de las competencias a alcanzar en los diversos campos de la actividad productiva de bienes o servicios y del trabajo en general en todas las juridiscciones del país, con el objetivo de:
a) garantizar el efectivo goce del derecho a la Formación para el Trabajo;
b) motivar a las personas a construir y progresar en su profesionalidad;
c) satisfacer las necesidades de bienes y servicios y del trabajo en general;
d) estimular a las organizaciones sindicales y a los empresarios a reconocer y validar las calificaciones y saberes socialmente construidos;
e) promover la articulación entre la formación general y la Formación para el Trabajo;
f) optimizar la utilización de los recursos del Estado Nacional, de las provincias, del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/u organizaciones vinculadas a programas, proyectos o acciones de Formación para el Trabajo;
g) propiciar acciones para coordinar y construir entre todos los organismos sectoriales y provinciales la adopción de parámetros comunes sobre las competencias adquiridas, los contenidos teóricos y las prácticas profesionalizantes de los cursos de formación para el trabajo; y su respectiva certificación.
Artículo 3º: Destinatarios. Los destinatarios del Instituto Nacional de Formación para el Trabajo serán todos los trabajadores en actividad del sector privado o que prestando servicios en empresas públicas, sociedades con participación del Estado o sociedades del Estado, se vinculen a ellas por las disposiciones comunes del derecho del trabajo.
Capítulo II
Principios
Artículo 4º: Derecho a la Formación para el Trabajo. Toda persona tiene derecho a la Formación para el Trabajo basada en criterios de calidad, equidad y pertinencia, que propicie la plena participación de los trabajadores en el proceso productivo y contribuya a satisfacer las necesidades sociales y económicas en todo el territorio nacional.
Artículo 5º: Igualdad. El INFT garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Formación para el Trabajo, propiciando los medios más adecuados para el desarrollo de la formación durante toda la vida activa conforme las exigencias de innovación tecnológica y organizacional en todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6º: Participación. Los trabajadores y los empleadores, a través de sus respectivas organizaciones gremiales tienen derecho a participar, junto a las áreas del Estado relacionadas con la educación y el trabajo y las instituciones formativas, en el INFT.
Artículo 7º: Articulación de la Formación para el Trabajo con el sistema educativo y con las políticas de empleo. El INFT atenderá las medidas destinadas a promover la articulación en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las políticas de formación con el sistema educativo, con las acciones y programas de empleo y formación, con los regímenes de protección frente al desempleo y con los servicios de orientación, intermediación y colocación para el empleo, a fin de mejorar las condiciones de inserción o reinserción laboral de las personas.
Capítulo III
Actividades de Formación para el Trabajo
Artículo 8º: Formación para el Trabajo. Se entiende por Formación para el Trabajo el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar los niveles de conocimientos, habilidades y aptitudes de los trabajadores, procurando la adaptación de los mismos a los distintos procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía, mejorando sus condiciones de trabajo y de vida, y generando para las empresas nuevas oportunidades de incrementar su productividad y competitividad en el mercado.
Artículo 9º: Promoción de la Formación para el Trabajo en la negociación colectiva. El Instituto Nacional de Formación para el Trabajo adoptará las medidas conducentes a estimular y fomentar las actividades de formación para el trabajo en la negociación colectiva de todos los sectores de la actividad.
En el ejercicio de su autonomía colectiva, las partes podrán acordar compromisos que garanticen el efectivo ejercicio del derecho a la formación que se promueve.
Artículo 10º: Funciones. Las funciones del INFP son:
a) Certificar gratuitamente las competencias y los saberes laborales de los trabajadores, independientemente de la forma como fueron adquiridos;
b) Supervisar, reconocer y homologar lo actuado por los organismos sectoriales y provinciales en materia de certificación de competencias laborales;
c) Construir los parámetros o referenciales de cada oficio u ocupación tomando como base el estudio de los procesos de trabajo;
d) Diseñar los indicadores y el desarrollo de procedimientos válidos y confiables para la acreditación de saberes y competencias laborales;
e) Diseñar modularmente las trayectorias formativas de modo que los usuarios adquieran conocimientos equivalentes cualquiera sea su provincia de residencia, certificar los módulos cursados, reconocer las competencias adquiridas en la vida de trabajo, facilitando, de esta manera, la movilidad ocupacional y geográfica de los trabajadores.
f) Analizar los circuitos de educación formal y no formal existentes con el objeto de posibilitar su articulación con las actividades específicas del instituto;
g) Contribuir a la definición de los contenidos de la oferta de formación técnico-profesional, con el producto de los estudios y referenciales de oficios y ocupaciones desarrollados por el instituto;
h) Acordar con el Consejo Federal de Educación las condiciones que faciliten la inscripción de postulantes que aspiren a certificar sus saberes y competencias a través de las instituciones educativas (de nivel primario, secundario y superior) y con el Consejo Federal del Trabajo las relativas al ámbito de los sujetos del trabajo, las empresas y los sindicatos involucrados;
i) Acordar con el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil las condiciones para el desarrollo de la formación continua de los trabajadores ocupados de los sectores de actividad;
j) Celebrar convenios y desarrollar acciones conjuntas con sindicatos o empresas a los fines previstos en la presente ley en cada ámbito sectorial.
Artículo 11º: El Consejo Federal de Educación será el organismo de aprobación de los parámetros o referenciales de cada oficio u ocupación construidos por el INFP de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la ley 26.206, y los artículos 26, 27 y 43 de la ley 26.058.
Artículo 12º: Las certificaciones emitidas por el INFP deberán concordar con los títulos y certificaciones incorporados al Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 36 de la ley 26.058.
Artículo 13º: Las certificaciones de competencias laborales deberán ajustarse a las normas de competencia laboral validadas sectorialmente de acuerdo a procedimientos e instrumentos establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Deberán estar reconocidas y formuladas por el INFP.
Capítulo IV
Del gobierno y funcionamiento
Artículo 14º: El gobierno y administración del INFP estará a cargo de un Órgano Directivo, y un Cuerpo Consultivo.
El Directorio estará conformado por un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un (1) representante del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social, que durarán cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser designados nuevamente.
El director ejecutivo y el vicedirector ejecutivo del directorio del INFP serán funcionarios con rango y jerarquía de secretario. Los demás integrantes tendrán rango y jerarquía de subsecretario.
Los integrantes del directorio ejecutivo serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 15º: El directorio del INFP tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del instituto;
b) Delegar en el director ejecutivo del instituto las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del organismo;
c) Promover las relaciones institucionales del instituto y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia;
d) Aprobar el plan estratégico del instituto;
e) Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento del instituto;
f) Elevar el anteproyecto de presupuesto del organismo;
g) Administrar los recursos provenientes del presupuesto nacional y los bienes del organismo;
h) Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
i) Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional, la información necesaria a fin de fortalecer el accionar del Instituto;
j) Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento del instituto;
k) Proceder anualmente a la confección y publicación de la memoria del instituto;
l) Dictar el reglamento interno del cuerpo.
Artículo 16º: El director ejecutivo del directorio del INFP tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación y dirección general del instituto, y actuar en juicio como actor y demandado en temas de su exclusiva competencia. Podrá absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a hacerlo personalmente;
b) Ejercer la administración del INFP, suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes, contratar expertos nacionales o extranjeros, y nombrar, remover, sancionar y dirigir el personal;
c) Diseñar y elaborar el plan operativo anual;
d) Dirigir y promover estudios de inversión, competitividad e investigaciones especializadas y disponer la difusión de sus resultados;
e) Convocar y presidir las sesiones del directorio con voz y voto;
f) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del instituto.
Artículo 17º: El Cuerpo Consultivo estará integrado por el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y el Consejo Federal del Trabajo, conforme los aspectos que establece el artículo 46 de la ley 26.058, el artículo 135 de la ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo- y el anexo I del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212. Asimismo, se invitará a participar con representación conjunta de empresarios, organizaciones sindicales; representantes de Universidades nacionales.
Artículo 18º: El INFP dictará su propio reglamento interno de funcionamiento, un reglamento de acreditación de saberes laborales, un reglamento para la acreditación de competencias laborales y las normas relativas a los procedimientos de obtención de los certificados que otorga.
Artículo 19º: Las certificaciones emitidas por el INFP constituirán un documento de acreditación fehaciente de los saberes y competencias adquiridos por sus titulares.
Artículo 20º: Créase, en el ámbito del INFP, la Comisión Federal para la Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales, cuyo cometido será por un lado, el intercambio de experiencias provinciales como fuente válida de información en la medida en que permite objetivar, resignificar y reorientar las prácticas desarrolladas y por otro lado, acordar y definir la implementación de los procesos de certificación y acreditación en las distintas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estará integrado, con carácter ad honórem, conforme lo siguiente:
a) Un representante por región electo entre las máximas autoridades de cada consejo provincial de educación, trabajo y producción creados por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establece el artículo 44, inciso b), de la ley 25.058 -Ley de Educación Técnico Profesional- ;
b) Un representante por cada región de los consejos sectoriales regionales. La coordinación de la Comisión Federal para la Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales estará a cargo del INFP.
Capítulo V
Del Financiamiento
Artículo 21º: El INFT gozará de los siguientes recursos:
a) Provenientes de las partidas que al efecto debe destinar en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
b) Provenientes de asignaciones específicas establecidas por ley o decreto.
c) Provenientes de todo tipo de aporte, subsidio o contribución que efectúen personas físicas o jurídicas, estatales o privadas y todos los recursos que pudiere aportar el Estado nacional, que estarán exentos del pago de impuestos o tasas nacionales.
d) Las herencias, legados, donaciones que reciba, que estarán libres de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza.
e) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo.
Disposiciones transitorias
Artículo 22º: A partir de la sanción de la presente ley y en el término de sesenta (60) días el Poder Ejecutivo Nacional deberá nombrar el director y el vicedirector ejecutivo del INFP según lo establecido en el artículo 14° de la presente ley.
Artículo 23º: A partir de la sanción de la presente ley, el INFP, deberá acreditar y regular los organismos sectoriales de certificación de competencias laborales desarrollados y registrados en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y reconocer las normas de competencias laborales desarrolladas hasta el presente en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de designación del director y vicedirector ejecutivo, prorrogables por un período de noventa (90) días según lo establece el artículo 10° inciso b) de la presente ley.
Artículo 24º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley propone la creación de un organismo nacional encargado del ordenamiento y regulación de la formación para el trabajo y la certificación de las competencias, y al mismo tiempo responsable de articular e integrar las políticas en esta materia desarrolladas por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, se encargará de fomentar la constitución de sistemas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires de formación continua en línea con lo actuado a nivel nacional.
El país está atravesando un complejo contexto económico y social, donde se reconoce pérdida de puestos de trabajo y retracción de las actividades productivas y de servicios, sumado a que el 32,2 % de la población es pobre, y, entre ellas el 6,3% son indigentes (6,3 %) según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censo. La tasa de inversión privada es baja y solo cabe esperar una débil reacción de los retraídos niveles de consumo recién entrado el año próximo. El fomento público, a través de estímulos fiscales, no ha dado los resultados esperados, motivo por el cual se considera muy difícil la re-creación de los 120.000 puestos de trabajo que se han perdido en todos los rangos de edad en el último año.
Frente a esta realidad, desde el Bloque del Partido Socialista hemos presentado iniciativas de corto y largo plazo para combatir el desempleo, las desigualdades y la pobreza, promoviendo y protegiendo las fuentes de trabajo. Con Programa de Empleos Socialmente Productivos (7189-D-2016) propusimos soluciones de plazo inmediato para paliar la situación de desempleo especialmente de los jóvenes comprendidos entre 18 y 29 años. Este proyecto, en cambio, apunta al largo plazo y viene a dar respuesta a una necesidad largamente postergada de garantizar y fortalecer el derecho a la formación para el trabajo en todo el país.
En consonancia con las políticas públicas impulsadas por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe orientadas a la creación de un Sistema de Formación Profesional Provincial, este proyecto recoge el espíritu del acuerdo multipartidario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación plasmado en el Dictamen de Mayoria de la reunión conjunta de las comisiones de Legislación del Trabajo y Presupuesto y Hacienda, Orden del dia Nº 2254 del año 2011. En el mismo, y a partir del proyecto de ley presentado por la Diputada Nacional Adriana Puigross (MC), se consensuó la creación de un Instituto Nacional de Certificación y acreditación de saberes y competencias laborales. Sin embargo, lamentablemente el proyecto no llegó al recinto.
En este sentido, como se destaca en el documento del Acuerdo Marco del Sistema Nacional de Formación Profesional de la República Argentina elaborado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET): “El Estado Nacional debe garantizar la formulación de una política de Formación Profesional generando un ámbito común de construcción interministerial. Esta política deberá partir del reconocimiento de los sucesivos programas y planes que se han implementado desde diferentes ámbitos de las administraciones públicas nacionales, provinciales y municipales, las cámaras empresariales, las asociaciones gremiales, asociaciones intermedias y demás actores sociales” .
Este proyecto propone instancias de formación continua para los trabajadores en actividad que constituyen la gran mayoría de la población económicamente activa y empresas de todo el territorio nacional, donde estén presentes las instituciones educativas formales que formen parte de este sistema de formación continua.
La creación de un Instituto Nacional de Formación para el Trabajo, se corresponde con los propósitos del artículo 75 inciso 19 de nuestra Constitución Nacional, por medio del cual se le atribuye al Congreso de la Nación la misión de “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economia nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores,(...) a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento...”. Asimismo, tanto la Ley Nacional de Empleo (Nº 24.013) que señala la necesidad de incorporar la formación profesional como componente básico de las políticas y programas de empleo como la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) que establece en el Capítulo VIII dentro del Título II, para todos los trabajadores y trabajadoras el derecho fundamental a la promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato, bajo una directa intervención y responsabilidad de los empleadores y participación de las organizaciones sindicales, dan cuenta de la importancia de la formación para el trabajo.
Del mismo modo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizó reiteradas recomendaciones referentes a este tema y la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR también se ha pronunciado en similar sentido consagrando expresamente el derecho de todo trabajador a la orientación y formación laboral, así como el compromiso de los Estados Parte de adoptar medidas tendientes a mejorar la inserción laboral de los trabajadores y a obtener las calificaciones exigidas para el desempeño de una actividad productiva.
Con el fin de desarrollar eficazmente la formación para el trabajo, se requiere de la articulación educación-trabajo y de herramientas adecuadas que permitan su instrumentación, con alcance universal para todos los usuarios, garantizando la calidad e igualdad de oportunidades, promoviendo trayectorias de formación articuladas para asegurar el acceso y la permanencia en el sistema.
Por estas razones, se apunta a una formación continua que comprenda las especializaciones y recalificaciones necesarias para la conservación del empleo, que posibilite la comprensión y utilización adecuada de las nuevas tecnologías, y que facilite la reinserción laboral dentro de una estructura productiva en permanente cambio. Para cumplir con dicha finalidad es preciso diseñar modularmente las trayectorias formativas de modo que los usuarios adquieran conocimientos equivalentes cualquiera sea su localidad de residencia, certificar los módulos cursados, reconocer las competencias adquiridas en la vida de trabajo, capacitar a docentes en nueva tecnologías.
Consideramos fundamental revalorizar institucional y presupuestariamente la promoción de la formación para el trabajo ya que redunda en beneficios para los trabajadores y la economía nacional. Por estos motivos, es que se propone la creación del Instituto Nacional de Formación para el Trabajo por medio de una ley nacional como garantía de cumplimiento, siendo de aplicación obligatoria para los representantes políticos que gobiernen nuestro país en lo sucesivo; de esta manera, se llevará adelante su implementación más alla de intereses partidistas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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