Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Incorporase como inciso i) del artículo 81 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por decreto 649/97 y modificatorias), el siguiente:
"i) los importes abonados por los inquilinos en concepto de alquiler del inmueble destinado a vivienda única de ocupación permanente.
La deducción se hará efectiva en la forma y modalidad que el ente recaudador determine, con un tope de setenta y ocho mil pesos (78.000$) anuales y será actualizado mediante la aplicación del Índice de Precios del Consumidor (INDEC).
Es requisito indispensable para el cómputo de la deducción prevista en este inciso que el contribuyente, su grupo familiar, y las personas que reciban para el mismo el carácter de cargas de familia no sean propietarios de una vivienda.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
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Señor presidente:
Sin duda alguna los temas suscitados en torno al Impuesto a las Ganancias continúan hoy siendo los que concentran la mayor atención social y de quienes gobiernan en pos de arribar a las decisiones más acertadas que reporten un justo equilibrio social. Sin intención de abordar la esencia misma del Impuesto a las Ganancias, lo que implicaría adentrarse en el debate mismo de su concepción y en la relación discutible entre el salario y el tributo de “ganancia”, la presente iniciativa propone una consideración que hoy pasa inadvertida legalmente y que requiere su inmediata incorporación a la normativa vigente, como lo es la deducción de los importes pagados en concepto de alquiler de vivienda única.
Es una realidad indiscutible que el mercado inmobiliario se transforma en función a las variables de oferta y demanda reinantes y en este libre juego la demanda por parte de nuestra sociedad se concentra en la posibilidad de alquilar inmuebles para ser utilizados como única vivienda. Esta fuerte demanda por el alquiler de propiedades genera una suba en los importes de los mismos de características alarmantes.
Claramente esta situación que pone en desventaja a quienes no tienen otra opción más que la de alquilar quedando sometidos al precio que imponga el mercado, no es netamente producto de la elección sino de la imposibilidad de acceder a la compra de la vivienda. No obstante ello, la actual legislación en los términos de la ley de Impuesto a las Ganancias, Nº 20.628, en su artículo 81, contempla a los importes provenientes de los intereses de las cuotas hipotecarias vinculadas a la compra de viviendas como elementos de deducción del referido impuesto y no así a aquellos importes que se generar a partir del alquiler para la vivienda. Como se ha referido precedentemente, el monto destinado al pago del alquiler de la vivienda única hoy absorbe un porcentaje altamente significativo en torno al ingreso familiar promedio y en torno a esto, constituye un claro desequilibrio social el actual lineamiento de la referida normativa, aspecto que se persigue revertir a través de la presente iniciativa legislativa. En este sentido y para corregir las inequidades en las que se incurre con las actuales disposiciones normativas emanadas de la ley del impuesto a las ganancias, se propone la incorporación de un inciso al artículo 81 de la referida ley que contempla la inclusión de los importes pagados en concepto de alquiler de vivienda única y permanente a los gastos establecidos como deducibles.
Señor Presidente, en la seguridad de no abordar todas las implicancias sociales que surgen de la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores argentinos, pero con el convencimiento que la modificación sugerida a esta ley aporta una gran cuota de justicia sobre un significativo porcentaje de nuestra población proporcionando una mayor equidad tributaria y equilibrando así los efectos de la aplicación de dicha normativa, es que solicito a mis pares me acompañen con su firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
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