Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS
Artículo 1.- Incorporase como inciso z) del artículo 20 de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias - texto ordenado por Decreto 649/97 -, el siguiente:
"z) las jubilaciones y pensiones, y los importes retroactivos liquidados cuyo pago correspondiera realizar con motivo de aquellas."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Es en torno a la aplicación de las disposiciones emergentes de la actual Ley de Impuesto a las Ganancias, donde se suscitan una gran cantidad de inequidades en nuestra sociedad a la hora de tributar. Pero lo que constituye una inequidad irrefutable es el incluir entre los tributarios al sector de Jubilados de nuestra población.
La etapa jubilatoria es aquella que debe consagrar una vida digna transitada en la cultura del trabajo. Constituye en sí la culminación de una vida laboral activa en la cual no sólo se generó la productividad laboral necesaria como aporte irreemplazable para la sociedad en su conjunto, sino que además se aportó sistemáticamente para el mantenimiento justo de la clase denominada “pasiva”. Llegados a esta etapa es hora de recoger los frutos productos de una vida laboral y no de estar sometidos a las inclemencias de medidas económicas que lejos de reconocer su verdadero rol social, los castiga exponiéndolos a situaciones de absoluta injusticia.
Quizás sea oportuno repasar el alcance del término “Ganancias” que lo define como "Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles y su habilitación". Como así también como: ... "los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, (....) y todos los que deriven de las demás sociedades o empresas, u explotaciones unipersonales, (...), según lo establece la propia Ley del Impuesto a las Ganancias (Decreto 649/97.)
No requiere mucho análisis concluir que estas concepciones excluyen por sí mismas a los Jubilados dado que lo que se grava es el rendimiento, la renta o el enriquecimiento y no el haber jubilatorio resultado del trabajo sostenido que es una prestación netamente previsional. Haber jubilatorio que no es otra cosa que el producto que el producto de lo que contribuyeron a capitalizar en etapa activa, habiendo tributado todos los gravámenes existentes durante su etapa activa, incluyendo el Impuesto a las Ganancias. Pareciera innecesario tener que resaltar que el término "ganancias" está relacionado con obtener una utilidad, un excedente cuando nuestros jubilados pagan este impuesto antes de saber si van a poder afrontar los gastos que exigen su mantenimiento.
Es en este sentido y en la convicción que la percepción jubilatoria debe ajustarse a los parámetros constitucionales de integridad en los que la sociedad la ha concebido para subvenir a la totalidad de las necesidades que se presentan en ese período de la vida; se propone la presente iniciativa parlamentaria, considerando que este marco conceptual echa por tierra el hecho que tributen impuesto a las ganancias, tanto las jubilaciones como las pensiones, dado que desvirtúa los principios de imposición en el que se sustenta nuestro sistema tributario y que están consagrados en la Constitución Nacional.
Señor Presidente; son muchas las decisiones que deben adoptarse para encauzar las normativas vigentes en términos impositivos hacia la búsqueda de una mayor equidad tributaria, y en este sentido excluir de la tributación a las Jubilaciones y Pensiones es una medida que no puede ni debe continuar postergándose, razón por la cual no dudo que mis pares me acompañaran con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto