Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCIÓN RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE TAXIS Y REMISES
Artículo 1.- Se establece la desgravación de todo tributo nacional aplicado a los automotores cero kilómetro (0 Km) denominados de “Alta Gama” que sean adquiridos para incorporarse al parque automotor de taxis y remises.
Artículo 2.- La desgravación establecida en el artículo 1 de la presente ley respetará las quitas conforme al siguiente cronograma:
Durante el primer año, el cien por ciento (100%)
Durante el segundo año, el ochenta por ciento (80%)
Durante el tercer año, el sesenta por ciento (60%)
Durante el cuarto año, el cuarenta por ciento (40%)
Durante el quinto año, el veinte por ciento (20%)
Artículo 3.- Para acceder a este beneficio el comprador de la unidad cero kilómetro (0 Km.) debe acreditar la titularidad de la licencia habilitante la cual debe tener una antigüedad no menor a los tres (3) años.
Artículo 4.- La desgravación se aplicará una vez constatada fehacientemente la documentación habilitante del automotor adquirido como taxi o remis, emitida por la autoridad competente.
Artículo 5.- El beneficio de la desgravación quedará sin efecto al momento de producirse la venta o alteración del destino del automotor objeto del mismo.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto promover la renovación del parque automotor de taxis y remises en función a elevar la calidad del mismo y consecuentemente optimizar el servicio que ofrece a los usuarios. Las dificultades económicas y financieras que enfrenta este sector, atentan claramente contra su desarrollo y en la imposibilidad de mejorar la calidad de las unidades de trabajo afectan en forma directa la calidad de los servicios que ofrecen en perjuicio del usuario.
Es habitual observar automotores que pese a cumplimentar las exigencias normativas exigidas para su utilización como unidades de servicio público, distan mucho de ofrecer un nivel óptimo en sus prestaciones. La dificultad de acceder a cambios de modelos en los automotores, hace que la conformación total del parque automotor de taxis y remises hoy vea altamente reducido su nivel de calidad. Es en este sentido que para propiciar una mejora sustancial del mismo resulta necesaria la actuación desde el Estado mediante la adopción de medidas que favorezcan e impulsen el desarrollo pleno y armónico del sector. Es por ello que a través de esta iniciativa legislativa se propone una desgravación impositiva escalonada durante los primeros cinco años de adquirido el vehículo para ser utilizado como taxi o remis, estimulando la compra en el sector. Asimismo, para evitar todo tipo de especulaciones que podrían suscitarse y desvirtuar los objetivos de esta propuesta parlamentaria, se delimita el beneficio a quienes demuestren fehacientemente su desarrollo laboral en el sector, para lo cual se exige una antigüedad de la licencia habilitante no menor a los tres años.
Señor Presidente: En el convencimiento que esta medida incidirá de manera sumamente positiva en el sector de referencia, estimulando su desarrollo a través de la mejora considerable en la calidad de las unidades y por ende del servicio que ofrece, es que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
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