Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
“PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL”
Artículo 1.- Sustitúyase el Art. 4º de la Ley 26.639 de "Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", por el siguiente:
"Art. 4º.- Información registrada. El inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglaciar por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglaciar. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a DOS (2) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación".
Artículo 2.- Sustitúyase el art. 5º de la Ley 26.639 de "Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", por el siguiente:
"Art. 5º.- Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
El Poder Ejecutivo dispondrá de la movilización de personal militar a las zonas fronterizas indicadas en el párrafo precedente y en la zona perimetral de los Glaciares, a los fines de prestar observancia a lo dispuesto por el art. 1º".
Artículo 3.- Sustitúyase el art. 6º de la Ley 26.639 de "Régimen Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", por el siguiente:
"Art. 6º.- Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
e) La extracción de agua potable por parte de empresas privadas que tenga por destino, uno ajeno al consumo de agua potable por parte del Pueblo argentino.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El glaciar es un cuerpo de hielo permanente que se forma por la acumulación y posterior compactación de la nieve sobre la superficie terrestre. Asimismo, constituyen un reservorio de agua dulce considerable, para un futuro próximo. En Argentina los glaciares se localizan a lo largo de la Cordillera de los Andes, limitando con Chile. Tienen diversos tamaños, siendo más pequeños en el sector norte hasta los grandes campos de hielo en el sur patagónico. Estos últimos se desarrollan en una extensión de 350 km y abarca una superficie de 13.000 km2 que involucran a 50 glaciares mayores y más de 100 menores que en el lado argentino drenan hacia los lagos Argentino y Viedma, destacándose el Glaciar Spegazzini, Upsala, Frías y Perito Moreno.
Lo precedentemente expuesto, significa un capital invaluable para la prosperidad y futuro de la Nación Argentina posicionándose como una de las naciones más ricas del mundo en términos de agua potable y recursos naturales.
Si bien creemos que la Ley de Glaciares, significó un avance notable en lo que respecta a la defensa de estos preciados recursos, entendemos que es insuficiente y deja vacíos normativos, al menos, preocupantes.
En este orden de ideas, considero, que a los fines de proyectar y planificar una política de cuidado y defensa estratégica del agua, los informes señalados en el Art. 4º de la presente ley, deben ser más regulares y menos esporádicos. El tope fijado de cinco años, nos resulta imprudente e incluso irresponsable, poco afectivo a la responsabilidad que demanda el cuidado y la defensa de los Glaciares y del agua.
En segundo lugar, y con respecto a la reforma del Art. 5º, consideramos fundamental la movilización de personal militar a las zonas fronterizas de los glaciares y a su área perimetral. En este sentido, ello no implica en absoluto, plantear una escenario hipotético de conflicto, sino garantizar la presencia del estado en sus adyacencias, a los fines de dar cumplimiento a lo protección de estas riquezas prevista en el art. 1º y en el espíritu de la norma. Asimismo, se asignaría una función estratégica a las Fuerzas Armadas, que debido a la ausencia casi total de una política de defensa nacional sustentable a largo plazo, permanecen ociosas.
Por último, y en cuanto a las "Prohibiciones", hemos decidido apuntar un inciso más, en la medida que nada reza la norma de manera explícita, en relación a la extracción de agua potable por parte de empresas privadas. Los glaciares y las zonas periglaciares, como fuente invaluable de agua potable, en un mundo donde la misma ha comenzado paulatinamente a escasear, merecen un compromiso total y serio del Estado, en cuanto a su defensa y resguardo.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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