Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más profundo pesar por el fallecimiento del Dr. Carlos Santiago Fayt y el eterno reconocimiento del Pueblo aquí representado para quien, desde la sabiduría y las convicciones demostradas en su extensa trayectoria como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, autor y académico, ha sabido impartir el ejemplo de un ferviente compromiso con la Democracia y la República.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El deceso del Dr. CARLOS SANTIAGO FAYT nos conmueve, y bien puede afirmarse que la República está de luto.
Pero a la vez, su vida honorable, su trayectoria impecable y su obra resultan un ejemplo imperecedero y un legado para todos los argentinos, que debemos tener presente en todo tiempo.
Bien podría decirse que su pensamiento se expresa lúcidamente en su pluma valiosa y sensible.
Y podría afirmarse también que ese pensamiento es muy propio y exclusivo de un conocimiento que solo se encuentra en las personas que han sabido enriquecer su exquisito bagaje intelectual con la extensa experiencia de vida, siempre en función del respeto estricto de los derechos y garantías personales y el apego a los principios constitucionales que hacen a la buena marcha de las instituciones.
Ello hace a sus profundas convicciones.
Es dable advertir cómo subyace siempre en la otra del Dr. Fayt la aspiración del progreso humano en todo sentido, tanto individual como social, tanto espiritual como material.
Su postura no dejó jamás de ser coherente de cara a esos objetivos.
Sin temor a la exageración, puede describírselo como un humanista, quizás uno de los últimos. También, como “prócer” del republicanismo, cuya espada es la doctrina expresada en sus tantos textos como en los votos que como Ministro distinguieran su labor en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por treinta y tres años, recordando que llegó a la misma con el restablecimiento democrático.
Intentaré condensarla apelando desordenadamente solo a algunos de esos pronunciamientos que los distinguen.
A veces se consolidan en “Leading Cases” trascendentes que, aún hoy, por su ejemplaridad sientan la doctrina aplicable al caso. Otras veces, se trata de disidencias notables.
Por caso, nadie como él ha sabido comprender, desentrañar –y resolver- el conflicto que enfrenta a un derecho a la intimidad o privacidad de la persona con la libertad de prensa, plasmándolo en “Ponzetti de Balbín, Indalia c/Editorial Atlántida S.A.” (Fallos 306:1986), donde prioriza al primero, conceptualiza el sentido del derecho a la intimidad y establece límites frente a la pretensión de vulnerarlos, aún tratándose de una persona pública.
En esa misma línea, sentó al año siguiente (1986) en “Campillay, Julio c/La Razón y otros” (Fallos, 308.789) las premisas sobre las que se asienta la responsabilidad de periodistas y medios cuando en ejercicio de la crónica se lesiona el honor individual, suministrando en qué casos la información falaz, inexacta y lesiva habrá de reputarse ilegítima y dará pié a la obligación de responder. Línea que continuó y fue perfeccionando posteriormente en “Costa” (Fallos, 310:508) frente a la lesión proveniente de “negligencia precipitada o simple culpa”.
Nadie como el Dr. Fayt ha sabido valorar el rol y sentido institucional de la prensa dentro de un sistema representativo republicano, al punto de haber sido él quien cinco años más tarde -en 1991- dentro de la causa “Vago, Jorge Antonio c/Ediciones de La Urraca y otros (entre quienes se encontraba el periodista Horacio Verbitsky, por entonces firmante de la nota en el semanario “El Porteño” y por la que se perseguía también de este último un resarcimiento moral) es el primero, junto con el Dr. Barra, en hacer consideraciones que significaban los primeros pasos dados hacia la adopción en nuestro medio de la “doctrina de la real malicia”, en una suerte de adaptación vernácula de la “Actual Malice” norteamericana (“New York Times c/Sullivan”) que establecía un equilibrio entre la función de la prensa y el ejercicio de la función pública al poner a cargo del funcionario o persona involucrada en un tema de interés público o trascendencia social, política o institucional, la carga de la prueba de la falsedad y de la temeridad con que actuaran el medio o periodista.
Allí se trazaron los lineamientos hacia la adopción de la doctrina que distinguía la protección del funcionario frente a la del ciudadano común frente a la prensa, atenuada en el caso del primero.
Volvió a dar cuenta de esa doctrina el Dr. Fayt en su voto en “Morales Solá, Joaquín Miguel s/Injurias” (Fallos, 319:2741) el 12 de noviembre de 1996, oportunamente querellado por expresiones contenidas en su obra “Asalto a la Ilusión”.
Y en “Kimel, Eduardo y otros s/artículo 109 del Código Penal” (Fallos, 321:3596) del 22 de diciembre de 1999, relativo a la investigación en torno al asesinato de los padres palotinos, predicando una vez más en favor de la libre expresión cuando media intervención o está presente un asunto de interés público.
La Corte continuó desde aquel primer precedente su avance hacia la afirmación de la doctrina, devenida hoy por hoy en un verdadero estándar jurisprudencial.
En 1992, en la causa “Servini de Cubría, María Romilda” (Fallos 315:1943), que trascendiera también como el caso “TATO BORES”, con su voto el Dr. Fayt condena abiertamente la censura en el medio televisivo, al que sin dejar de examinar en su naturaleza y dimensión, le extiende la protección constitucional particularmente teniendo en cuenta el Pacto de San José de Costa Rica (artículo 13).
Ese mismo año, coincide en establecer la operatividad del derecho de rectificación o respuesta en “Ekmekdjian (Miguel Angel) c/ Sofovich” (Fallos 315:1992), y con ello, se afirma la aplicación directa de todos los derechos consagrados en tratados y convenciones sobre derechos humanos en general junto con la jerarquía superior de los mismos (también en este caso el referido Pacto, esta ven en su artículo 14) con relación a las leyes, lo que queda plasmado luego de la reforma del 94 en el articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Destacó su labor en esa materia, a la que dedica dos obras señeras: “La omnipotencia de la prensa” en 1994 y “La Corte Suprema y sus 198 sentencias sobre comunicación y Periodismo” en el 2001.
Es sugestivo –y premonitorio- el título que le puso a este segundo, propio de quien además de erudito, se anticipara al porvenir a modo de un visionario: “Estrategias de la prensa ante el riesgo de extinción”.
Y siempre coherente con su pensamiento, ya en el nuevo milenio, destacan estos otros casos, en los que se advierte su compromiso en este tópico.
Así, en “Editorial Perfil S.A. y otros c/E.N. –Jefatura de Gabinete de Ministros- SMC s/amparo”, del 2011, remite el tribunal a cuanto decidiese previamente -en el 2007- en la causa “Editorial Río Negro S.A. c/Neuquén, Provincial del s/acción de amparo” (Fallos: 330:3908), en el sentido de obligar al Estado Nacional a mantener un equilibrio razonable entre los distintos medios a la hora de distribuir su pauta publicitaria, de modo de abandonar criterios discriminatorios al respecto.
Su voto en total disidencia mas reciente (año 2013) en la causa “Grupo Clarín S.A. y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y/otro s/acción meramente declarativa”, en el que predica en soledad la inconstitucionalidad de varios de los artículos de la dada en llamar ley de medios en cuarenta y ocho páginas, constituye una verdadera “clase magistral” sobre la cuestión.
Se trató de una disidencia total, la única por otra parte con ese alcance, que se apoyara en su creencia de que una restricción que afecta económicamente a una empresa periodística es en puridad una afectación a la libertad de expresión misma, habida cuenta de la existencia de modos menos restrictivos de control y su conclusión en el sentido que las restricciones legales no resultan proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad esgrimidos para su oportuna sanción.
Pero su producción jurídica no se agotó allí.
Es profusa y rica en casi todas las ramas del derecho, con un dato común que está siempre presente, cual es la sumisión permanente a aquellas premisas apuntadas al comienzo: defensa de la dignidad humana y afirmación de las instituciones republicanas.
Así, otros hitos jurisprudenciales lo demuestran.
Ya en 1984, en “Arenzon, Gabriel D. c/Gobierno Nacional” (Fallos, 306:400), sienta las bases hacia la igualdad y no discriminación habilitando la vía del amparo para permitirle la participación en cursos de capacitación docente a quien era rechazado por no contar con la estatura mínima prevista en una resolución del Ministerio de Educación.
Un fallo histórico que contiene su firma es “Sejean c/Saks de Sejean” (Fallos 308:2268) de 1986, por el cual fue declarada la inconstitucionalidad de la ley de matrimonio civil en cuanto impedía la celebración de nuevas nupcias a las personas divorciadas. Abrió paso al “divorcio vincular” en el país, que poco después tendría consagración legal.
Reedita en 1991 su compromiso con las minorías sexuales estigmatizadas que buscaban reconocimiento a su organización en “CHA (Comunidad Homosexual Argentina) c/Resolución de la Inspección General de Justicia s/Personería Jurídica” (Fallos, 314:1531) con su voto disidente favorable a que lo obtuvieran, afirmando para ello que “…frente a la existencia de un grupo de personas que pueden resultar afectadas en su dignidad, la que merece claramente protección constitucional, es legítima su organización a los efectos de la preservación de aquella…”.
Es visible especialmente su participación –y compromiso- cuando defiende las garantías individuales y el respeto por el imputado en el proceso penal.
Por caso, en 1989 llegó a la Corte el caso “Arena, María y otro”, donde se cuestionaba la legitimidad de las inspecciones que realizaba el Servicio Penitenciario Federal sobre una mujer y su hija como requisito previo a la visita del marido detenido.
Frente al voto de la mayoría, el doctor Fayt planteó una disidencia fulminante. Consideró que las inspecciones intrusivas sobre el cuerpo de la esposa y de su hija constituían una invasión al derecho de intimidad que tiene toda persona y que eran vejatorias de la dignidad humana.
Y está demostrado en su caso que sabe cambiar de parecer como producto de la evolución del pensamiento y demostración de aptitud para acompañar el signo de los tiempos.
En este sentido, vale observar sus votos y el modo en que modifica su postura inicial en punto a la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal en los fallos “Bazterrica” (1986), “Montalvo” (1990) y “Arriola” (2009).
En los dos primeros, el doctor Fayt consideró que debía ser penalizada la tenencia ya que si se castigaba al particular, el narcotráfico y el consumo de estupefacientes se reducirían.
Veinte años después, en el último de esos fallo, arribó a la conclusión de que no debía serlo ya que los datos de la realidad habían demostrado que la política de persecución al consumidor no contribuía a la reducción del narcotráfico.
Este cambio de postura no ponía en crisis sus convicciones. Solo revelaba que se puede cambiar cuando se estima o cree necesario interpretar dinámica y progresivamente la Constitución.
Destaca el humanismo de sus considerandos 12 y 13 en “Bahamondez, Marcelo” (Fallos, 316;479) del año 1993, que envolvía el caso de quien se negaba a la transfusión de sangre en su condición de Testigo de Jehová.
Si bien el caso había devenido inoficioso para el Dr. Fayt, vuelca en ellos lo que constituye una verdadera declaración de principios cuando textualmente expresa que “…El Hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente-, su persona es inviolable. El respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental. Los derechos de la personalidad son esenciales para ese respeto de la condición humana…Además del señorío sobre las cosas…está el señorío del hombre a su vida, su cuerpo, su identidad, su honor, su intimidad, sus creencias trascendentes…”.
Ya lo había puesto de manifiesto varios años antes en “Portillo, Alfredo s/Infracción art. 44 ley 17.531” (Fallos 312:496) de 1989, que involucraba un conflicto a partir de la “objeción de conciencia” frente a la obligación de armarse en defensa de la patria que prescribe para todos los ciudadanos el artículo 21 de la Constitución Nacional.
Firma en los años 2006 y 2007 junto a sus restantes colegas en los casos “Badaro” (1 y 2), por los que se reconoce el derecho del pretensor a la movilidad de su haber jubilatorio.
En el 2009 concurre con su voto en el trascendente “Halabi, Ernesto c/P.E.N s/amparo” en cuya virtud, la Corte Suprema acoge por primera vez la “acción de clase” dentro de un conflicto que involucraba a derechos individuales homogéneos que se veían afectados por la ley 25.873 –“ley espía”- y el decreto 1563/04.
En el plano institucional, cuando comenzaba a transitar su camino en el Tribunal Supremo una vez dejada atrás la dictadura (el “Proceso”), en la causa “Lami Dozo”(1984) afirma con su voto la constitucionalidad de la ley de declaración de nulidad de la autoamnistía que el régimen militar se había dado antes de abandonar el poder; y ese mismo año, concurre en “Bignone, Reynaldo Benito” y otros precedentes se convalida la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal para conocer y decidir en los delitos cometidos durante aquél, poniendo en claro su compromiso democrático y abriendo cauce al conocido en nuestro país como “Juicio del Siglo”.
Ese mismo compromiso se revela en el respeto a rajatabla del Federalismo como forma de Estado que adopta nuestra nación. Lo hace afirmando la autonomía de los Municipios y la provincias en sendos “leading cases” que llevan su rúbrica.
Lo primero, acontece en “Rivademar, Angela c/Municipalidad de Rosario (Fallos 312:326) en 1989, al considerar a los municipios como verdaderos gobiernos locales dotados de autonomía, abandonando definitivamente su caracterización jurídica como simples entes autárquicos administrativos. Doctrina que reitera y precisa en 1991 en “Municipalidad de Rosario c/Provincia de Santa Fe”
Decisiones trascendentes al punto de plasmar en el reconocimiento explícito actual de esa autonomía en el artículo 123 de la Constitución Nacional.
Lo segundo se verifica en “Partido Justicialista de Santa Fe c/ Provincia de Santa Fe” (Fallos, 317:1195) del año 1994, reafirmando el valor de la solución dispuesta por la Constitución santafesina en el sentido de impedir la reelección del gobernador, frente a la pretensión de invalidar dicha cláusula bajo el pretexto de consagrar una proscripción.
Cobra un particular relieve su solitaria disidencia en el caso “Dromi, José R. s/avocación en: Fontela, Moisés E. c/Estado Nacional” del año 1990, más conocido como el caso “Dromi”, a secas, o el caso “Aerolíneas Argentinas”, ocasión en la que se opone enfáticamente al acogimiento por vía pretoriana del “per saltum” o “recurso de apelación extraordinaria por salto de instancia” que terminara por verificarse, con sustento básicamente en el apego estricto a la Constitución que imponía, a tal efecto, la existencia de una norma legal que consagrara dicha posibilidad. Mantuvo en lo sucesivo ese criterio frente a los nuevos planteos que intentaban valerse de recurso semejante.
En el caso “Nicosia, Carlos Alberto” (Fallos 316:2940) del año 1993 coincide con el voto mayoritario en extender la doctrina de la justiciabilidad de las decisiones del Senado de la Nación en materia de juicio político, cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso con grave perjuicio de los derechos jurídicamente protegidos.
En materia de emergencia económica, especialmente tras la debacle del 2001 que trajo consigo al denominado “corralito” financiero estructurado por el decreto 1570/01, fue intransigente a la hora de decidir su inconstitucionalidad en defensa de la inviolabilidad del derecho de propiedad, tanto en los casos “Smith” (año 2002) y “San Luis” (año 2003), en los que su voto concurre con la mayoría, como en el posterior “Bustos” del 2004, donde su voto en disidencia reedita su anterior parecer.
Concurre en el 2010 con la mayoría en “Consumidores Argentinos C/EN –PEN –Dto. 558/02 –Ley 20.091 s/amparo” para poner límites al dictado discrecional de decretos de necesidad y urgencia por parte del Ejecutivo, afirmando el sentido de los recaudos exigidos y demás parámetros resultantes del artículo 99 inciso 3º de la Constitución para su producción en debida forma. Reafirmaba allí lo decidido anteriormente con su firma en “Verrocchi” (Fallos: 322:1726) en 1999.
Con relación a decretos dictados antes de la reforma constitucional del 2004, pero en el abordaje de la misma cuestión, había participado del voto de la mayoría que concluía por la inconstitucionalidad de aquellos son sustento en la violación del principio de legalidad en sentido estricto en la materia tributaria estricta en “Video Club Dreams c/Instituto Nacional de Cinematografía s/amparo”, donde también quedaba clara la prohibición de toda delegación.
Precisamente, en este último ítem destaca con anterioridad a tal reforma la disidencia del Dr. Fayt –junto al Dr. Belluscio- expresada en “Cocchia, Jorge S. c/Estado Nacional y otro” (Fallos, 316:2624) del año 1993, en tanto señalaba que las leyes de Reforma del Estado, privatización y desregulación económica no habilitan al Ejecutivo a recurrir al subterfugio de la jefatura de la administración ni a la facultad reglamentaria para derogar leyes laborales, suspender o derogar convenciones colectivas de trabajo ni a limitar derechos y garantías personales consagrados en la Constitución, de modo de enervar la entrega en blanco de competencia legislativa por parte del Congreso al Poder Ejecutivo. Ante ese avasallamiento, postulaba el imperioso control por parte de la Corte como custodio de los valores básicos del sistema político jurídico.
En cuatro oportunidades, desde la Corte se insiste en que la Provincia de Santa Cruz restituya en el cargo al ex Procurador “Eduardo Sosa”, la última de ella en el 2009. El Dr. Fayt comparte con sus colegas ese temperamento.
En el 2013, en la causa “Rizzo, Gabriel c/ Estado Nacional”, llegada por vía de “per saltum” al tribunal (ya contando con regulación legal el mismo), declara en voto mayoritario compartido la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26.855, que establecía una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, así como la del decreto 577/13 por el que se realizaba la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros en el marco de la denominada “democratización de la justicia.
En marzo del 2014 suscribe el fallo “CIPPEC c/EN –Ministerio de Desarrollo Social –dto. 1172/03 sobre amparo” por el que se reconoce, con sustento en el claro interés público que mediaba en la especie, el derecho de acceso a la información requerido por la ONG actora para acceder a los padrones de beneficiarios de planes sociales
Y con fecha más reciente, por unanimidad la Corte declaró la nulidad de la lista de conjueces designados por el Poder Ejecutivo para integrar dicho Tribunal `por no contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado de la Nación, tal como exige el artículo 99 inciso 4º de la Constitución en la causa “Aparicio, Ana Beatriz y otros c/EN”.
También participa en el dictado de la sentencia que decidió la reapertura de la causa AMIA (2009) y ordena en fecha reciente que comience el juicio por encubrimiento contra el ex presidente Menem y el ex juez Galeano.
Pero también el Dr. Fayt ha demostrado valor para nadar aún contra la corriente y hacer lo que parece “políticamente incorrecto”. No fue un conformista, pero eso sí, lo hacía apelando siempre a la convicción que se abraza con la conciencia de sabiduría y el recurso a los serios y fundados argumentos que lo persuaden de estar haciendo lo correcto a cada momento.
En este sentido, repárese en que fue el único Ministro en animarse a sostener con su voto la invalidez de ley 25.779 sobre nulificación de las llamadas “leyes de impunidad” dictadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, lo que significaba como contrapartida afirmar el pleno valor de las leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final”. Así lo dejó sentado en el 2005 en el caso “Simón”.
Queda claro que jueces con su integridad, capacidad y valor siempre resultan incómodos al gobierno de turno.
De algo estamos podemos estar seguros: cuando de enfrentar los abusos del poder se trata, a pesar de contar ya con 97 años, al Dr. Fayt no le temblaba la mano ni resignaba su más íntimas convicciones.
Quizás ningún otro ministro de la Corte haya sabido interpretar y ejercer como el el rol del Máximo Tribunal.
Dejó una huella imperecedera de todo ello en su obra, prolífica, profunda, exhaustiva, genial. Daba cuenta en ella de un bagaje cultural que trascendía lo jurídico.
Su erudición en materia de histórica y pensamiento político eran únicos, y por fortuna, queda su extensa obra.
Acto seguido, apenas un detalle de la misma.
LIBROS PUBLICADOS:
1) Por una Nueva Argentina - Editorial Cortés Hnos. - Buenos Aires - 1940.
2) Fuentes de la Constitución Argentina - Editorial Dávila - Buenos Aires - 1943.
3) Los Derechos del Hombre y sus Garantías Constitucionales - Editorial Abeledo -
Buenos Aires - 1945.
4) Los sistemas de seguridad en la Constitución Nacional - Editorial Marzaratti - Buenos
Aires - 1958.
5) Teoría de la Política - Editorial Perrot - Buenos Aires - 1960 - 2(Edición 1962.
6) Derecho Político - Editorial Abeledo-Perrot - Buenos Aires - 1962 - 5(Edición 1971.
Editorial Ghersi (1984) y Editorial Depalma (1985).
7) Sufragio y Representación Política - Editorial Omeba - Buenos Aires - 1965.
8) Ciencia Política y Ciencias de la Información - Editorial Omeba - Buenos Aires - 1965.
9) Historia del Pensamiento Político - Grecia - Ed. Omeba.
Historia del Pensamiento Político - Roma - Ed. Omeba.
Historia del Pensamiento Político - Edad Media - Ed. Omeba.
Historia del Pensamiento Político - El Renacimiento - Ed. Omeba.
Historia del Pensamiento Político - La Reforma - Ed. Omeba.
Historia del Pensamiento Político - El Absolutismo - Ed. Omeba.
Historia del Pensamiento Político - El Estado Liberal Moderno - Ed. Omeba.
Historia del Pensamiento Político - La Democracia - Ed. Omeba. 1966/67.
Historia del Pensamiento Político - El Socialismo - Ed. Omeba. 1966/67.
10) La Naturaleza del Peronismo - Ed. Viracocha S.A. - Buenos Aires - 1967.
11) El Político Armado - Dinámica del Proceso Político Argentino 1960-1971 - Editorial Pannedille - Buenos Aires - 1971.
12) Memoria del Primer Congreso Internacional de Teoría General del Estado con el título de Teoría y Práctica del Estado Contemporáneo, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México - Editorial La Impresora Azteca - México D.F. - 1980.
13) Partidos Políticos Desarrollo de las III Jornadas de Derecho Constitucional y Político - Editorial Artes Gráficas - San Miguel, La Plata - 1982.
14) La Historia de los Argentinos, Capítulo sobre el Peronismo juntamente con Félix Luna editado por la Universidad de Belgrano -1981- y "La Constitución cuestionada" en participación con Mario Justo López, Germán Bidart Campos, entre otros, editado por la Universidad de Belgrano, 1983.
15) Supremacía Constitucional e Independencia de los Jueces - Editorial Depalma - 1994.
16) La Omnipotencia de la Prensa. Su juicio de realidad en la Argentina y los Estados Unidos - Editorial La Ley - Buenos Aires - 1994.
17) Cuando Seas Abogado - Editorial Universitaria de La Plata - 1995.
18) Nuevas Fronteras del Derecho Constitucional. La Dimensión Político-Institucional de la Corte Suprema de la Nación - La Ley - Buenos Aires - 1995.
19) El Nombre: Un atributo de la personalidad - Editorial La Ley - Buenos Aires - 1996.
20) Génesis de la Sociedad Posesiva de Mercado. De la revolución comercial a la revolución industrial y la globalización - Editorial La Ley - Buenos Aires - 1999.
21) El SELF-MOVING. Garantía de independencia del PODER JUDICIAL. La inamovilidad de los jueces federales, nacionales y provinciales - Editorial La Ley - Buenos Aires - 1999.
22) La Corte Suprema y sus 198 Sentencias sobre comunicación y periodismo.
Estrategias de la prensa ante el riesgo de extinción - Editorial La Ley - Buenos Aires - 2001.
23) Los Derechos Humanos y el poder mediático, político y económico. Su mundialización en el siglo XXI - Editorial La Ley - Buenos Aires - 2001.
24) Criminalidad del Terrorismo Sagrado. El atentado a la Embajada de Israel en Argentina - Editorial Universitaria de La Plata - La Plata - 2001.
25) Teoría de la Política en el siglo XXI. La política, el poder y el estado. La democratización de la democracia - Editorial La Ley - Buenos Aires - 2002.
26) La Abogacía Argentina y la Colegiación Legal. La Federación, el Colegio, la Asociación y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal - Editorial La Ley - Buenos Aires - 2003.
27) Derecho Político. Política y Ciencia Política. Relaciones de la política. Derecho Político. Teoría de la Sociedad. Teoría del Estado. Estado y Derecho. La Democracia.
Tomo I - Editorial La Ley - 11a. edición actualizada - Buenos Aires - 2004. Derecho Político. Teoría de la Constitución. Organización del poder. Gobierno y Administración. Estado de Necesidad. Revolución. Gobiernos de facto. Sufragio. Sistemas Electorales. Partidos Políticos. Opinión Pública. Factores de poder y grupos de presión. Tomo II -Editorial La Ley- 11a. edición actualizada - Buenos Aires - 2004.
28) La Corte Suprema y la evolución de su jurisprudencia. Leading-cases y holdings. Casos trascendentes. El control constitucional de oficio, derecho de información y derecho a la información, derecho de respuesta, la real malicia, las cuestiones políticas y electorales, la función dirimente de la Corte Suprema - Editorial La Ley - 2004.
29) Historia del Pensamiento Político.
* La Antigüedad y el Medioevo. Tomo I.
* La Edad moderna. Tomo II.
* La Edad moderna contemporánea. Tomo III.
* El Siglo XX. Tomo IV.
Editorial La Ley - Buenos Aires - 2004.
30) Los Poderes Implícitos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Editorial La Ley. 2006.
31) Principios y Fundamentos de la Ética Judicial. Estudio de los Códigos de Ética Judicial vigentes y de los Proyectos a nivel Nacional y Regional. Editorial La Ley. 2006.
32) La Constitución Nacional y los Tribunales Internacionales de Arbitraje.Editorial La Ley.2007
33) La Naturaleza del Peronismo. 2da edición. Editorial Errepar. 2007.
FOLLETOS Y PUBLICACIONES:
- Política y Educación - Editorial Cardozo - Salta 1958.
- Democracia Social y Planificación - Editorial Cardozo - 1958.
- Régimen de los Decretos-Leyes - Revista LA LEY - Tomo 40, Pág. 585 – Buenos Aires 1945.
- Paz Interior por el Sufragio Libre - Rev. Opinión Argentina. Noviembre de 1945.
- El Régimen del Patronato Nacional - Revista Liberalis - Mayo 1956.
- La Familia y la Democracia Social - Rev. Ciudadanía - Buenos Aires - Junio Año 1957. II. Págs. 9 y ss.
- La Reforma Constitucional, Mesa Redonda conjuntamente con los Dres. Segundo V. Linares Quintana, Bonifacio Lastra, Silvio Frondizi, Benito Marianetti, Ataulfo Pérez Aznar y Alberto Spota en Revista Derecho y Ciencias Sociales de F.U.B.A. - Buenos Aires 1957.
- Origen Dos Direitos dos Povos de Jaime de Altavilla - Comentario Bibliográfico en Revista Jurídica de Buenos Aires - Facultad de Derecho de Buenos Aires. Año I pág. 293 y siguientes. Presupuestos para una Reforma Constitucional, en Revista Jurídica de Buenos Aires.
- Presupuestos para una Reforma Constitucional - Revista Jurídica de Buenos Aires.
- Los Grupos de Interés y su relación con el Poder - Revista Jurídica - Agosto 1959.
- Tratado de las Ciencias del Derecho Constitucional - Comentario Bibliográfico en Revista Jurídica Argentina - 31 Septiembre 1960.
- Argentina 1930-1960. El Poder Ejecutivo - Editorial Sur, pág. 117 y ss.
- Situación de la Clase Media Argentina - Reportaje de la Revista Atlántida N( 1136 - Octubre 1961.
- Comentario Bibliográficos en Revista Jurisprudencia Argentina a los Libros "Grupos de Presión y Factores de Poder" de Germán Bidart Campos y "Cuestiones Institucionales" de Carlos Alconada Aramburú y "La Garantía de la Defensa en Juicio y las reglas de competencia en el procedimiento Penal". Nota en Revista Jurídica Argentina - Noviembre 1962.
- Estructura de Poder en la Sociedad Contemporánea - Revista de la Universidad de 1963.
- Los mitos sociales y políticos - en Revista de la Asociación Argentina de Ciencias Políticas, 1963.
- Naturaleza del Peronismo, Revista Aportes de ILARI - Paris 1966.
- La Constitución Argentina - Trabajo Especial publicado en colección por el Centro Editor de América Latina, Buenos Aires - 1969.
- Los Golpes Militares y la Realidad Nacional - Revista Poder Político - Buenos Aires. Año I. Septiembre 1970.
- Representación Política en la Argentina - Revista Poder Político - Buenos Aires. Año I. Octubre de 1970.
- Las Claves de la Realidad Nacional - Revista Poder Político - Buenos Aires. Año I. Noviembre de 1970.
- El Político Armado - Revista Poder Político - Buenos Aires. Año I. Enero 1971.
- Proceso Político Argentino 2 (Cuaderno de La Plata, año 1971.
- Actitud de los medios de comunicación colectiva frente a los procesos de desarrollo económico-social y cultural. Materiales de Estudio - CEDAL San José, Costa Rica, Noviembre 1970.
- Las Minorías Nacionales en la Unión Soviética (Una política contradictoria). Ediciones DAIA.
- Treinta artículos preparados para la Agencia de Noticias DYN sobre temas políticos y de Ciencia Política que fueron publicados semanalmente en la cadena de diarios del Interior del país a la que pertenece dicha agencia (1982-83).
- Homenaje a Juan Bautista Alberdi. Conferencia pronunciada por decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y publicada en los Talleres de ese Alto Tribunal.
Su sapiencia, ejemplo de vida y compromiso republicano estuvo presente aún en sus últimos días como magistrado, dejando testimonio de ello con su renuncia.
Dr. Fayt: su partida nos duele. Pero nos queda el consuelo de su ejemplo de vida y el legado de su obra.
Ojalá sepamos aprender de ello.
Por todo ello, solicito de mis pares acompañen el presente proyecto.
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