PROYECTO DE TP


Expediente 8388-D-2016
Sumario: PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION EN LA OBRA PUBLICA. REGIMEN.
Fecha: 29/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÒN EN LA OBRA PÚBLICA
Disposiciones Preliminares
ARTICULO 1º- Objeto: La presente ley tiene como objeto promover, viabilizar y asegurar la participación y el control ciudadano en las diferentes etapas del procedimiento de obra pública en la República Argentina.
ARTICULO 2º- Ámbito de aplicación: Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Art. 8 de la Ley 25.827 y sus modificaciones; y en los procedimientos de contratación de los que sean parte, cualquiera sea su sistema de contratación y financiamiento.
ARTÍCULO 3º-Obra Pública Nacional: Considérase obra pública nacional a todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles del Estado Nacional.
ARTÌCULO 4º- Etapas: A los efectos de esta ley se consideran etapas del procedimiento de contratación de obra pública al análisis de oportunidad y conveniencia; su
planificación y diseño; los procesos de licitación y adjudicación; la ejecución física de la misma; la evaluación de resultados y el final de obra.
Acceso a la información pública
ARTÌCULO 5º- Acceso a la información pública. El Estado Nacional se constituye en responsable y garante del libre acceso a la información pública relacionada con las etapas previstas por el Art.4º de esta ley. Para dicho fin deberá actuar dentro del marco de las disposiciones previstas en la Ley 27.275.
ARTÌCULO 6º- Contenido. Sin perjuicio de la publicación de otra información de relevancia, será obligatoria la publicación trimestral y por medio de formatos abiertos de instrumentos diagnósticos, proyectos ejecutivos, plazos de ejecución, presupuestos, condiciones de los pliegos, indicadores de ejecución de los contratos, redeterminaciones de precios, curvas de inversión previstas y certificaciones emitidas.
También será obligatoria la publicación de información respecto al adjudicatario de la obra y de resultados con pruebas de calidad.
Audiencia pública
ARTÌCULO 7º- Audiencia pública. Todos los ciudadanos gozan del derecho a participar de una audiencia pública ante los funcionarios responsables de la obra pública y previa al inicio de la misma con el objeto de ser escuchados. Deberá garantizarse el acceso a la información de la obra a toda persona que lo requiera a los fines de permitir una participación fundada.
La audiencia deberá ser convocada con un plazo de al menos 30 días de anticipación al inicio del procedimiento de contratación y estará a cargo de la autoridad de la que depende el desarrollo de la obra. Ante el incumplimiento de este deber, las personas mencionadas en el primer párrafo podrán solicitar la apertura a audiencia ante la autoridad que omitiere efectuar la convocatoria.
Cuando por alguna razón se considere necesario, también podrán convocarse fundadamente, a solicitud de parte o de oficio, durante la etapa de ejecución de la obra.
ARTÌCULO 8º- Convocatoria. La convocatoria a la Audiencia Pública deberá tener amplia difusión, debiendo publicarse durante al menos tres (3) días en los sitios web correspondientes, en el Boletín Oficial Nacional, en los órgano análogos del gobierno provincial o del municipio donde la obra fuese a construirse y en dos (2) diarios locales de mayor circulación. Cuando el proyecto considerado, tuviere alcance nacional, también se efectuarán publicaciones en dos (2) diarios de circulación nacional y por el mismo plazo establecido en este artículo.
ARTÌCULO 9º- Presidencia de la Audiencia. Presidirá la audiencia pública el funcionario designado al efecto por la máxima autoridad del organismo o Ministerio responsable del desarrollo de la obra. La Oficina Anticorrupción podrá participar toda vez que lo considere necesario.
ARTÍCULO 10º-. Fecha, horario y lugar. La audiencia pública prevista en la presente ley, deberá fijarse en fecha y horario que posibiliten la mayor participación de la ciudadanía, debiendo disponerse de un lugar próximo a la realización de la obra, garantizando el acceso de todas las personas en igualdad de condiciones.
ARTÌCULO 11º- Aplicación supletoria. El procedimiento administrativo de audiencia pública establecida por esta ley se regirá, en todo lo que no estuviere en esta previsto, por lo normado en el Decreto 1172/2003 y por la ley nacional 19.549 de Procedimiento Administrativo.
ARTÌCULO 12º- Subsanación posterior. No podrá subsanarse posteriormente en sede judicial el incumplimiento del procedimiento de audiencia pública previsto en esta ley.
Confección participativa de pliegos
ARTÌCULO 13º- Confección participativa de pliegos. Todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones generales y particulares, y especificaciones técnicas nuevos, deberán someterse a consulta pública. El plazo para plantear observaciones y comentarios se fijará teniendo en cuenta la complejidad de la contratación y no podrá ser superior a cinco (5) días.
Todos los comentarios y observaciones a los que se refiere este artículo, se incorporarán al expediente.
La administración pública resolverá, sin que previamente se realice ninguna gestión, debate o negociación, ni intercambio de opiniones entre funcionarios del los organismo responsables del desarrollo de la obra e interesados a participar en la misma, fuera de los mecanismos previstos por esta ley, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.
ARTÌCULO 14º- Pliego de bases y condiciones particulares definitivo. Los respectivos organismos públicos responsables del desarrollo de la obra, elaborarán los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, y de especificaciones técnicas definitivos, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que se consideren pertinentes, respetando los principios de rentabilidad social de la obra, razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación, promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, transparencia, publicidad, responsabilidad de agentes y funcionarios públicos e igualdad de trato.
En el acto administrativo que apruebe el pliego definitivo se deberá efectuar una evaluación concreta y razonada de cada una de las observaciones formuladas, siendo susceptible de impugnación en sede administrativa y judicial.
Pacto de integridad
ARTÌCULO 15º- Pacto de Integridad. Antes de la etapa de adjudicación de ofertas, los representantes de la unidad operativa de contrataciones y los oferentes deberán confeccionar y suscribir un Pacto de Integridad, cuyo cumplimiento será supervisado por los órganos de control y por el Observatorio Ciudadano mencionado en el Art.22º.
ARTÌCULO 16º- Concepto. Considérase Pacto de Integridad a aquel compromiso por escrito redactado para una contratación específica, mediante el cual las partes involucradas se comprometen a la realización de una conducta íntegra durante todo el proceso y se sujetan a sanciones ante incumplimiento del mismo.
Los oferentes se obligarán a respetar la libre concurrencia, absteniéndose de conductas contrarias a derecho. Por su parte, la administración pública reiterará la observancia de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad de trato y no discriminación.
Legitimación y control activo ciudadano
ARTÌCULO 17º- Legitimación Activa. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho, interés simple, difuso o de incidencia colectiva, se encuentra legitimada para impugnar de manera gratuita, en sede administrativa o directamente en sede judicial, todo hecho o acto del que tenga conocimiento fehaciente que, en violación de normas legales, implique un fraude, un daño patrimonial o perjuicio de cualquier naturaleza al Estado.
ARTÌCULO 18º- Consulta ciudadana. La Oficina Anticorrupción, la Sindicatura General de la Nación, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el Defensor del Pueblo de la Nación y la Auditoría General de la Nación, deberán implementar procedimientos que garanticen convocatorias generales y abiertas a los fines de que la ciudadanía pueda presentar propuestas e información sobre potenciales objetos de control referidos a la temática prevista en la presente ley.
Los organismos mencionados deberán tener en cuenta las propuestas e información aportada por los ciudadanos a la hora de desempeñar su labor de contralor; el incumplimiento de este deber será considerado causal de mal desempeño en sus funciones.
ARTÍCULO 19- Devolución. Los organismos mencionados en el Art.18º, deberán asegurar una eficaz devolución sobre su consideración respecto de las propuestas y/o información aportada mediante el mecanismo de consulta ciudadana.
ARTÍCULO 20º- Denuncia Ciudadana. Se reconoce el derecho a toda persona humana o jurídica, pública o privada, a instar a los organismos de control y a denunciar irregularidades relacionadas a la temática de la presente ley ante los mismos, los que deberán instrumentar mecanismos tendientes a facilitar la interposición y seguimiento de las denuncias presentadas. Serán admisibles las denuncias anónimas a los fines de este artículo.
ARTÍCULO 21º- Veeduría ciudadana. Se reconoce el derecho ciudadano a participar como veedor de los procedimientos de control respecto a la temática prevista en la presente ley, ante lo cual los organismos mencionados en el Art.18 y los organismos responsables del desarrollo de la obra, deberán instrumentar los mecanismos necesarios para hacerlo efectivo.
Observatorio Ciudadano de la Obra Pública (OCOP)
ARTÌCULO 22º- Observatorio Ciudadano de la Obra Pública. Créase el Observatorio Ciudadano de la Obra Pública (OCOP), como ente estatal descentralizado, autárquico e independiente.
ARTÍCULO 23º- Funciones. A los fines de la presente ley, el OCOP tendrá como funciones vigilar procesos y proyectos de contratación de obra pública, fomentar el acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y brindar asistencia técnica a quien la requiera.
Deberá informar periódicamente a las autoridades de las unidades operativas de contrataciones, a la Oficina Anticorrupción, a la Sindicatura General de la Nación, a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, al Defensor del Pueblo de la Nación y a la Auditoría General de la Nación sobre cualquier irregularidad detectada y sugerir medidas preventivas, correctivas, de auditoría o de investigación.
ARTÌCULO 24º- Comité Directivo. Composición. El OCOP se integrará por un Comité Ejecutivo compuesto por un (1) Presidente, designado y removido por el Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras; dos (2) representantes por la Cámara de Diputados, uno por la mayoría y otro por la primera minoría; dos (2) representantes por la Cámara de Senadores, uno por la mayoría y otro por la primera minoría; un (1) representante por la Defensoría del Pueblo de la Nación y un (1) representante por la Auditoría General de la Nación, designados por sus autoridades; y dos (2) representantes por las Universidades Nacionales y un (1) representantes por los Colegios Profesionales, elegidos por el voto de sus pares.
ARTÍCULO 25°- Duración. Los miembros del Comité Ejecutivo del OCOP durarán en su cargo cinco años, pudiendo ser reelectos por una única vez.
ARTÍCULO 26°- Cese de funciones. Los miembros del OCOP cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron designados, debiendo ser reemplazados para completar el mandato, por sus suplentes o por nuevos representantes que se designen.
ARTÍCULO 27°- Remoción. Los miembros del OCOP, a excepción del Presidente, solamente podrán ser removidos por el Congreso de la Nación con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, mediante un procedimiento que garantice el derecho a defensa, cuando incurrieren en las causales de mal desempeño de sus funciones, comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones y delitos comunes.
Disposiciones finales
ARTÌCULO 28º- Incumplimiento: El incumplimiento de los deberes enunciados en esta ley, se considerará también configurado cuando el responsable no cumpla de manera íntegra con los mismos, obstaculizando en forma mediata o inmediata los plenos derechos reconocidos.
ARTÌCULO 29º- Adhesión. Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a la presente ley en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÌCULO 30º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1- Introducción.
Nuestro país se enfrenta a grandes desafíos. El crecimiento y el desarrollo de nuestro pueblo se vinculan de manera inmediata con la credibilidad del sistema institucional y uno de los principales obstáculos para alcanzar los fines supremos exigidos por nuestra Constitución; es la Corrupción.
La corrupción atenta directamente contra el bienestar del pueblo, vulnera derechos fundamentales, disminuye la calidad democrática y destruye esperanzas. Un puente que no se concluye, un hospital que no puede curar, una escuela que no se construye, millones de ciudadanos despojados de grandes porciones del patrimonio estatal al que han contribuido con sus tributos; son causales directas de pobreza estructural, analfabetismo, drogadicción, violencia y otros males. Pues no solo se trata de los fondos que faltan sino de las consecuencias devastadoras que generan las prácticas corruptas en el nivel de vida de nuestra población.
Según el índice de percepción ciudadana respecto a la corrupción, elaborado por Transparencia Internacional, nuestro país descendió de manera sistemática en estos últimos años respecto a su credibilidad social hasta el punto de encontrarnos a nivel regional dentro de uno de los tres países peor calificados de la región . En esto la contratación de la obra pública toma un protagonismo descomunal.
Por sus magnitudes, vinculaciones e impacto social, se pude identificar a la obra pública como una de las actividades gubernamentales más vulnerables a prácticas de corrupción. Pues por medio del sistema de contratación pública; se ejecuta parte sustancial del presupuesto de un país, se generan puntos de contacto sumamente complejos entre el Estado y el sector privado, y surgen una amplia gama de presiones tendientes a alimentar la pugna entre la satisfacción del interés particular y el bienestar general de la sociedad.
Es por esta razón que se torna sumamente necesario contar con un sistema normativo coherente y eficaz a la hora de fijar reglas de juego que limiten discrecionalidades y eviten abusos. Pues la oscuridad en las leyes y la ausencia de controles son elementos clave a la hora de volcar la balanza a favor del interés personal antes que el supremo propósito público. A esto se suma que la satisfacción del interés general en el sistema de contrataciones públicas, debe realizarse al mejor precio y a la mejor calidad posible; es decir, garantizando su rentabilidad social.
Aquí, las herramientas que pueden aportar los mecanismos de contralor o, según la teoría política “Accountabities”, comprenden una infinidad de acciones tendientes a interceptar, evitar, dar a conocer y asignar responsabilidades ante hechos de corrupción; y como tal, se pueden manifestar de diferentes maneras y por medio de diversos mecanismos.
Se pueden encontrar controles horizontales (efectuados entre las instituciones del Estado), verticales (efectuados por la ciudadanía a través del ejercicio del derecho al sufragio), sociales (efectuados por organizaciones de la sociedad civil, movimientos ciudadanos y medios de comunicación) y desde hace un tiempo se trabaja para dotar de contenido a un nuevo tipo de control: La Accountabilty de tipo transversal. Esta última consiste en la inserción de la ciudadanía, en su calidad de tal, dentro de las estructuras del Estado para controlar desde adentro las actividades de los funcionarios y empleados públicos.
Desde una visión integral de la Democracia; que este Honorable Cuerpo trabaje mancomunadamente para lograr una efectiva integración de estos diferentes métodos de contralor enunciados, no se constituye en una facultad sino un deber para con toda la inmensidad de nuestra Patria.
La participación ciudadana es un objetivo constitucional que debe ser impulsado y garantizado por las diferentes instituciones de la República, y a pesar del gran avance que implicó la incorporación de la cláusula democrática- anticorrupción y de los institutos de democracia semi directa tras la Reforma del 94’; se torna imperioso profundizar los alcances de la acción ciudadana dentro de las esferas estatales.
La transparencia en las contratación pública, no solo se constituye en un deber para los funcionarios y empleados públicos de asumir una conducta proba en su accionar, sino que por las razones expuestas en el párrafo anterior; también genera el derecho de la sociedad de ejercer un control sobre los procesos de contratación que están destinados a satisfacer las propias necesidades del conjunto poblacional.
Todo aquello que es deber para una de las partes en un contrato genera en la otra el derecho a exigir su cumplimiento. Éste no es sólo un razonamiento lógico, sino un principio general de todos los contratos (privados y públicos) establecido en el Código Civil. Que la sociedad en su conjunto asuma su rol de parte en los procesos de concreción de la obra pública exalta a nuestra calidad democrática.
Es por esto, que en cumplimiento de nuestros compromisos para con nuestro sistema democrático, proponemos la aprobación del proyecto de LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÒN EN LA OBRA PÚBLICA
2- Aspectos normativos
El principio de transparencia en las contrataciones públicas, se encuentra íntimamente vinculado a principios constitucionales como la publicidad y fundamentación de los actos de gobierno, acceso a la información pública, participación y control ciudadano, la lucha contra la corrupción y legitimación procesal amplia ante afección de derechos de incidencia colectiva.
Existe normativa internacional referida a la transparencia que por su jerarquía normativa, deben considerarse con esencial prioridad a la hora de estructurar un sistema de participación ciudadana en el contralor en los regímenes de contratación. Los ejemplos más importantes en este sentido, se refieren a las leyes 24.759 y 26.097 que aprobaron la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
A su vez, a nivel de legislación nacional, existe un cúmulo de normas que garantizan la transparencia en el ejercicio de la función pública en general, tales como el Art.2 Inc. E de la ley 25.188 de Ética de la Función Pública o como el Art.20 del Código de Ética de la función Pública (Decr.41/99) ; y en particular encontramos normas como el Art.9 del Decr. Delegado 1.023/01 que en su Art.3 Inc.c y Art.9 reconocen a la transparencia como un principio rector.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, el principio de transparencia no sólo se vincula con el principio republicano de publicidad de los actos, sino que también se refiere a la concreta y efectiva participación y control de la sociedad sobre las contrataciones públicas.
Entendiendo de la necesidad de fortalecer el sistema de contralor participativo, en este proyecto se busca generar el reconocimiento legal de instituciones sumamente útiles a estos fines; y a su vez, favorecer la interacción de la ciudadanía con las diferentes etapas del proceso de contratación de obra pública; no solo desde un punto de vista pasivo, sino también desde la pro actividad que implicaría dotarla de herramientas para exigir la transparencia antes citada.
3- Contenido
Este proyecto se divide en varias fases que se estructuran de la siguiente manera:
A- Disposiciones Preliminares.
B- Acceso a la Información Pública.
C- Audiencia Pública.
D- Confección Participativa de Pliegos.
E- Pactos de Integridad.
F- Legitimación y control activo ciudadano.
G- Observatorio Ciudadano de la Obra Pública.
H- Disposiciones Finales.
Cada uno de ellas cuenta con diferentes dispositivos interconectados a lo largo de todo el iter de la contratación, apuntando a que se pueda ejercer el mayor contralor posible desde un punto de vista preventivo; pero a su vez, dotando de herramientas para lograr una mejor rendición de cuentas. Además, que la ciudadanía participe activamente de un eventual procedimiento administrativo y un eventual proceso judicial, resultaría un gran avance en materia de reconocimiento de derechos; más allá de la labor jurisprudencial surgida en este sentido.
A- Disposiciones preliminares.
El contenido del proyecto comprende una parte preliminar, mediante la cual se fija su finalidad (Art.1) y su alcance subjetivo (Art.2) . A su vez se fija el alcance conceptual de “Obra Pública Nacional” (Art.3) y se establecen sus etapas a los fines de sujetarlas al contralor ciudadano (Art.4).
B- Acceso a la Información Pública
En esta fase, se reafirma el derecho ciudadano a acceder de manera efectiva a la información esencial para poder desarrollar su rol de contralor ciudadano con la mayor cantidad de herramientas posibles. Es por esto que en concordancia con la ley27.275, este proyecto se propone garantizar respecto a la información sobre las diferentes etapas bajo el principio de presunción de publicidad; transparencia y máxima divulgación, informalismo, máximo acceso, apertura, disociación, no discriminación, máxima premura, gratuidad, control, responsabilidad, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor, facilitación y buena fe; según lo previsto por el Art.1 del citado cuerpo legal. Esto no implica una remisión externa de este proyecto; sino que es una reafirmación haciendo hincapié en el particularismo que se genera por el tipo de objeto sujeto a observación. (Art.5). A su vez se establece específicamente el contenido obligatorio que constará de instrumentos e informes que garanticen el seguimiento constante y la rentabilidad económica e social de la obra (Art.6). A su vez, citado artículo propone la incorporación de la información por medio de formatos abiertos, con el objeto de permitir la re utilización de los datos, en cumplimiento de los estándares internacionales de publicación de información, tales como Open Contracting o la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP, por sus siglas en inglés)
C- Audiencias públicas.
Según Poder Ciudadano, la audiencia pública es una instancia en el proceso de toma de decisiones en la cual el responsable de esa determinación habilita un espacio para que todos los ciudadanos, sean partes directamente afectadas o no, expresen sus opiniones y puntos de vista sobre el objeto de la decisión.
Es por eso que se reconoce el derecho efectivo de poder participar de audiencias públicas por convocatoria de la autoridad responsable del desarrollo de la obra o a petición propia durante la ejecución (Art.7). Para estos fines será necesario contar con un procedimiento efectivo de convocatoria por diferentes tipos de medios, ya sea por vía web, boletín oficial y diarios (Art.8). La Presidencia de la audiencia será responsabilidad de la autoridad responsable del desarrollo de la obra, pero para garantizar imparcialidad, se otorga la facultad de intervención directa de la Oficina Anticorrupción. (Art.9); y se establecen además una serie de garantías de operatividad y de eficacia de este procedimiento (Art.10).
La regulación del procedimiento de audiencia pública de esta ley, también contiene una norma de importancia a los efectos de garantizar la efectividad del mismo, que se refiere a evitar que la exigibilidad de la ley sea subsanada posteriormente en sede judicial, esquivando realizarlo en el momento oportuno (Art.12).
Estableciendo la supletoriedad de aplicación del Decr. 1172/2003 y por la ley nacional 19.549 de Procedimiento Administrativo (Art.11), se justifica su aplicación por el principio de razonabilidad y justificación de los actos, y es por esto que quien dicte el acto administrativo decisorio deberá justificar apartamiento de las cuestiones surgidas racionalmente del debate en la audiencia pública.
D- Confección participativa de los pliegos:
Más allá de que sea la Administración quien debe elaborar las bases y condiciones del proceso de contratación, se entiende sumamente importante incorporar a los interesados pre calificados para conocer opiniones, críticas y recomendaciones al respecto. En esto, la experiencia, conocimientos técnicos y sobre todo la igualdad en el marco de la concurrencia, se pueden constituir como elementos cruciales a la hora de asegurar la inexistencia de direccionamientos a la hora del proceso de selección. En este sentido, se incorpora la normativa que abre esta faceta, fijando un plazo de 5 dìas para poder plantear observaciones. A su vez se establece la obligación de dejar asentadas las actuaciones surgidas en este sentido y resolver sin contacto previo entre las partes contratantes que no sea el establecido por los mecanismos previstos normativamente (Art.13).
Por el principio de motivación, justificación y razonabilidad de las decisiones administrativas, la autoridad administrativa confeccionará los pliegos teniendo en cuenta la participación igualitaria y efectiva de los interesados precalificados, basándose en una serie de principios rectores del acto de contratación pública. Ante el apartamiento se deberán verter las razones de la toma de tal decisión (Art.14), en concordancia con la disposición del Art.42 del Decreto 893/12, a la cual se estaría dotando de jerarquía legal. Como último recurso, se establece la impugnabilidad del acto por doble vía, en consonancia con la más reconocida doctrina y jurisprudencia, y en consonancia con el Art.8 del Decr.1023/01 y el Art.54 del Decr.893/12.
Un buen antecedente al respecto de esta faceta es la Res. 587/2003 del Min. Justicia, Seguridad y DD.HH.
E- Pactos de Integridad.
Este instituto se constituye en una herramienta novedosa impulsada por Transparencia Internacional, que implica para una contratación específica, diseñar el proceso de manera que todas las partes involucradas se comprometan a una conducta íntegra, desde la redacción de los pliegos hasta la conclusión del contrato. (Art.15)
Las empresas licitantes hacen explícito por escrito su respeto a la libre concurrencia, absteniéndose de acuerdos colusorios, o de ofrecer o aceptar sobornos. Por su parte, la administración pública reitera la observancia de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad de trato y no discriminación. (Art.16)
Bajo la supervisión de un monitor independiente, generalmente un grupo de personas expertas contratado o facilitado por una organización de la sociedad civil, el Pacto implica un seguimiento para comprobar que todas las partes signatarias respetan los compromisos asumidos y confiere más transparencia a los procesos de contratación exponiéndolos al “control” de la sociedad civil y del público en general.
F- Legitimación y control activo ciudadano.
El proyecto reconoce la más amplia legitimación activa a la hora de impugnar posibles actos corrupción vinculados a la materia, esto, en consonancia con las disposiciones sobre incidencia colectiva que podemos encontrar en la Constitución Nacional (Art.17).
Para esto se incorporan los mecanismos interconectados de Consulta- Denuncia- Veeduría ciudadana, que se articulan como dispositivos de articulación entre actores institucionales y sociales, en la que estos últimos asumen tareas de impulso y monitoreo en el proceso auditor, a fin de fortalecer la calidad del control desarrollado por las entidades de contralor.
La Consulta Ciudadana (Art.18), supone una instancia obligatoria (Art.19) de apertura en el procedimiento de contralor mediante la cual se reconoce el valor de informes, documentos y demás propuestas elaboradas por la sociedad civil (u otros actores sociales) como insumos que aporten datos de valor para ser integrados al diseñar el proceso de auditoría generalmente anual. A pesar que muchas de las instituciones mencionadas en el artículo precedentemente citado, en la práctica establecen mecanismos más o menos en consonancia con las disposiciones por este previstas, es necesario dotarlas de jerarquía normativa y de esta forma lograr consolidación en su aplicación.
La Denuncia Ciudadana (Art.20) implica la institucionalización de otro dispositivo de impulso activo en el proceso auditor, mediante el cual se admite la intervención directa de la sociedad civil en el control a través de la utilización de mecanismos de recepción y viabilización de denuncias sobre potenciales violaciones al orden normativo.
La Veeduría Ciudadana (Art.21) implica la inserción de la sociedad civil dentro del proceso de auditoría, como veedora, ante lo cual será necesaria la implementación de mecanismos tendientes a asegurar una especial formación sobre este tipo de actividades, entre otros mecanismos de efectivización de tal derecho reconocido.
G- Observatorio Ciudadano de la Obra Pública (OCOP).
Este instituto se basa la inserción institucional de un organismo plural e independiente de los tomadores de decisión y ejecutores, a los fines de observar, verificar, evaluar, orientar e informar acerca de una obra pública determinada. (Art.22). Existen numerosas experiencias de este tipo, siendo una de las más destacadas, las llevadas a cabo por el Estado de El Salvador.
Compuesto por un directorio heterogéneo, en el cual se fusionan diferentes perspectivas sobre un mismo asunto, es que se instrumenta un Directorio basado en la participación política parlamentaria, sumando a representantes del ámbito académico, institucional de defensa de derechos ciudadanos, profesionales y de instituciones de contralor vinculadas a los fines de la contratación de obra pública.(Art.24)
Bajo el principio de máxima publicidad, interrelaciona aspectos sistémicos con hechos notables que ocurren en proyectos específicos y se desarrolla dentro de un vínculo fuerte de participación ciudadana.
Un Observatorio se compone de elementos como la vigilancia de procesos y proyectos, comunicación con la ciudadanía, sostenibilidad, sistematización de aprendizajes, asistencia técnica y evaluación de riesgos en la gestión; ante lo cual, debe tener garantizado el libre acceso a la información pública, a la propia obra y a los funcionarios involucrados (Art.23).
Se establece el deber de OCOP de aportar información a los organismos de contralor institucionales a los fines de dotar de una efectiva capacidad de control al mismo.
Esta faceta culmina definiendo reglas de elegibilidad, de cese y remoción de los miembros del mismo (Art.25, 26 y 27).
H- Disposiciones Finales.
Como corolario del proyecto,, se instrumentan una serie de artículos tendientes a maximizar los efectos de la ley, ; con la equiparación entre el incumplimiento parcial y el total injustificado (Art.28) ; con la invitación a adherir voluntariamente a las diferentes jurisdicciones.
A manera de conclusión, entendemos fundamental que para dotar de mejor calidad institucional a nuestra República, es menester incorporar a nuestro plexo normativo estas novedosas instituciones y de esta forma aumentar los esfuerzos para evitar atentados contra los derechos fundamentales de nuestro pueblo, muchos de los cuales tienen causa y efectos a través de la corrupción.
Por los argumentos previamente expresados, solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2654-D-18
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