PROYECTO DE TP


Expediente 8421-D-2016
Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 9 TER, SOBRE PROHIBICION DE PUBLICIDAD O PROPAGANDA GRAFICA, RADIAL O TELEVISIVA EN LA CUAL LA INFORMACION QUE DEBE SUMINISTRARSE A CONSUMIDORES O USUARIOS SEA INCOMPRENSIBLE EN RAZON DE LA VELOCIDAD EN SU LOCUCION, TAMAÑO DE LETRA U OTRA CARACTERISTICA.
Fecha: 29/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º — Incorpórase a la Ley Nº 22.802 el Artículo 9 ter con el siguiente texto:
ARTICULO 9º ter: Establécese la prohibición de publicidad o propaganda gráfica, radial o televisiva en la cual la información que debe suministrarse a consumidores o usuarios sea incomprensible en razón de la velocidad en su locución, el tamaño de su letra o cualquier otra característica que la desvirtúe. El mensaje en su totalidad deberá ser uniforme y comprensible para el público receptor, en caso contrario se considerará que induce a error, engaño o confusión y será pasible de las sanciones contempladas en el Capítulo VI de esta ley.
La Autoridad de Aplicación, podrá, de oficio, ordenar la suspensión de aquella publicidad o propaganda que transgreda lo dispuesto en los arts. 5 y 9 de este cuerpo legal. Dicha suspensión se mantendrá mientras se tramiten las actuaciones sumariales previstas por el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 2º — La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de publicada en el Boletín Oficial.
Artículo 3º — De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace tiempo las tradicionales operaciones de compra venta de productos y su promoción publicitaria, han sido reemplazadas por otras formas más novedosas, bajo el imperio de nuevos instrumentos de comercialización.
Pero muchas veces, la forma de exteriorizar la promoción en estas modernas relaciones de consumo no suelen establecer cabalmente las condiciones de comercialización de los productos promocionados, por parte de los potenciales consumidores.
La Constitución Nacional, la sanción del Código Civil y Comercial, las leyes específicas de las materias de defensa del consumidor y de lealtad comercial y las respectivas reglamentaciones, vienen a reforzar y controlar estas nuevas formas de oferta, sin embargo, creemos necesaria atacar de raíz la génesis, el origen de los innumerables conflictos que las operaciones comerciales provocan y que surgen a partir de la publicidad de los mismos. Entendemos que todo lo concerniente al Derecho del Consumidor, debe apreciarse desde una óptica de carácter Preventivo.
Es común ver, sobre todo en la publicidad radial y televisiva, que al finalizar la promoción de algún producto, se enuncie de manera inentendible, desprolija, inadecuada, y en escasos segundos, las condiciones de comercialización de la misma.
Ahora bien, de esa forma las empresas entienden que dan por cumplimiento, uno de los requisitos principales que establece la normativa en defensa de los consumidores, la cual prescribe la obligación de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización.
Sin embargo, la cantidad de los reclamos administrativos y/o judiciales que se suceden demuestra que la mayoría de las demandas tienen como fundamentos la confusión, la falta de claridad y los incumplimientos que tienen como origen en la publicidad de los productos.
Y esto surge, porque las empresas, mediante ese mensaje producido por un locutor que más que aclarar parece relatar las instancias de un partido de fútbol o de una carrera de caballos, entienden cumplimentar el art. 42 de Nuestra Constitución Nacional que protege a los consumidores y usuarios de bienes y servicios estableciéndoles derechos tales como a recibir una información adecuada y veraz.
Si bien el art 14 de la Ley de Lealtad Comercial, prescribe que la autoridad de aplicación, podrá ordenar el cese de la publicidad que infrinja dicha ley, lo enuncia como una posibilidad durante la instrucción del pertinente sumario.
Lo que tiende el presente proyecto de ley, es reducir, colocar un freno a estas distorsiones, a esta desnaturalización de la manera de realizar la publicidad de bienes y servicios para el consumo final.
Que el presente proyecto de ley se basa principalmente en el art. 42 de la CN que ordena que la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención de los conflictos y está dirigido a los fines de Fortalecer el Bien Jurídico Protegido, que es el Consumidor, y profundizar aún más la prohibición de todo información o publicidad, que mediante inexactitudes u ocultamiento, induzcan al público a engaño, error o confusión, sobre las características, cualidades, usos o resultados de los productos o servicios promocionados.
Interpretamos que del correcto cumplimiento de este aspecto fundamental, le permitirá al consumidor apreciar montos, vigencia, característica, formas de pago de la oferta en cuestión y en base a esa información proporcionada con claridad, el consumidor podrá tomar la decisión correcta.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados que acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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