PROYECTO DE TP


Expediente 8454-D-2016
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE VISITAS DE MASCOTAS EN LOS HOSPITALES, SANATORIOS Y CENTROS DE SALUD PUBLICA Y PRIVADOS. CREACION.
Fecha: 30/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Nacional de visitas de mascotas en los hospitales, sanatorios y centros de salud públicos y privados.
ARTÍCULO 1.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE VISITAS DE MASCOTAS EN LOS HOSPITALES, SANATORIOS Y CENTROS DE SALUD PUBLICOS Y PRIVADOS, como terapia complementaria de aquellas convencionales o alternativas aceptadas en el ámbito de la salud de las personas, comportando un método más de tratamiento en aras de estimular la sensación de compañía, reducción de la ansiedad, autoestima, relajación, afecto y por ende transferencia emocional, arrojando menores niveles de stress, circunstancias que redundan en beneficio de la salud psicofísica de los pacientes.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente ley, cabe entender que el Programa tiene como objetivo principal, que los pacientes internados en Hospitales, Sanatorios o Centros Asistenciales de Salud Públicos o Privados, que cuenten con el visto bueno de su médico tratante y el tiempo de internación lo justifique, pueda ser visitado por su mascota, en la especie, perro o gato, en la forma que la reglamentación lo disponga.
ARTÍCULO 3.- A los fines del desarrollo del Programa, deberán implementarse procesos de sensibilización e información y formación del personal de la institución, diseñando además estrategias que permitan llevar adelante el Programa, ampliando el círculo recreativo del paciente, y de este modo, mejorar su calidad de vida y potenciar su desarrollo bio-psíquico-social.
ARTÍCULO 4.- Las instituciones de salud sujetas a la presente ley deberán realizar todos los trámites administrativos tendientes a poner en marcha el Programa.
ARTÍCULO 5.- Más allá de lo que la reglamentación particular prevea al respecto, ha de quedar claro que los siguientes configuran requisitos mínimos de admisión de las mascotas en las instituciones de salud:
a) El perro o gato deberá contar con más de 6 (seis) meses de edad.
b) Deberá gozar de buena salud, acreditada por su médico veterinario con vacunas al día.
c) Tener buen carácter y buena predisposición para con los humanos.
d) Informar al Hospital o Centro de Salud, los datos del Médico Veterinario de la mascota.
e) La mascota debe estar higienizada, con las uñas cortadas y no presentar parásitos ni pulgas.
f) Debe ingresar en jaula/porta mascota y una vez fuera de ella, sin excepción debe estar sujeto con correa y bozal, éste último, si fuere necesario.
g) Quien ingrese a la mascota, en todo momento debe tener el total control de la situación.
h) Antes de ingresar la mascota a la sala de internación, en caso que la misma sea compartida, se pedirá el consentimiento al resto de los pacientes allí internados, de haber objeción, deberá procurarse otro lugar de visita.
i) No resulta admisible la visita de mascotas en Unidades de Terapia Intensiva, de Maternidad, de Emergencias Médicas y todo otro sector que disponga la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6.- El Programa ha de implementarse gradualmente, ampliando en la medida de lo aconsejable, la capacidad de admisión de este tipo de visitas.
ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 8.- Invítese a las Provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy en día, en el ámbito de la psicología resulta indiscutible que romper abruptamente el vínculo cotidiano con el animal doméstico conlleva una pérdida (quizás momentánea) pero pérdida al fin, de valores afectivos, que se suma, en el caso de una internación prolongada, a la pérdida del contacto constante con los convivientes, su casa, su vecindario. Sabido es que desde que comenzó la civilización, el hombre y el animal se relacionaron y beneficiaron mutuamente. En tal sentido, los llamados animales domésticos, como ser los perros y los gatos, tienden naturalmente a acercarse al humano y acurrucarse junto o sobre el regazo de sus dueños, en busca de afecto, cariño y atención o resguardo. Tal circunstancia, podríamos decir, cotidiana, hoy en día se torna imposible para aquellos pacientes internados por períodos prolongados en instituciones de salud, quedando privados de los beneficios de dicha relación.
En tal sentido cabe tener en cuenta que el padecimiento causado por patologías mentales, neurológicas, físicas o sociales, más allá de ser atendidas por los métodos convencionales y en algunos casos, no convencionales, hoy en día la tendencia es sumar a la llamada zooterapia-práctica en la cual los animales interactúan con el paciente, bajo programas específicos, lográndose obtener resultados muy satisfactorios.
El objeto principal del presente Proyecto reside en la creación de un Programa que permita arbitrar los medios tendientes a que un paciente internado por período prolongado en un hospital público o privado o centro asistencial, pueda recibir la visita de su mascota bajo ciertos y estrictos recaudos, y con las modalidades que ha de disponer la autoridad de aplicación.
El Programa, de aquí en adelante; PROGRAMA NACIONAL DE VISITAS DE MASCOTAS EN LOS HOSPITALES, SANATORIOS Y CENTROS DE SALUD PUBLICOS Y PRIVADOS, posibilitaría tal práctica, que conlleva a estimular la sensación de compañía, reducción de la ansiedad, autoestima, afecto y por ende transferencia emocional, circunstancias que redundan en beneficio de la salud psicofísica de los pacientes. Al respecto existen experiencias calificadas como muy buenas por profesionales de la salud y familiares de pacientes beneficiarios de estos programas, en nosocomios canadienses, estadounidenses, españoles, franceses, etc.
Cabe agregar que especialmente a partir de 1980 pueden observarse una serie de estudios relacionados con la interacción del animal con el humano, en aras de mejorar ciertos tratamientos, rehabilitaciones y padecimientos, en forma conjunta con la medicina tradicional. Es así que se viene sosteniendo que la soledad acarrea alto riesgo de sufrir hipertensión arterial, enfermedades coronarias, apoplejía y arritmias, cuadros que según los estudios, tienden a mejorar si se convive con mascotas, dado que las mismas, por su propia naturaleza, aumentan exponencialmente la comunicación y así, la persona deja de vivir separada del entorno. Otra experiencia publicada en 1983, demostró que la presencia de un perro que acompaña a un paciente en los minutos de descanso entre dos controles de presión arterial, la misma desciende, luego de la compañía del animal (Friedman, Col, entre otros).
Claramente, el Programa Nacional que se crea en el presente Proyecto de Ley, busca brindar un marco regulatorio de tales visitas con premisas mínimas, como ser:
El perro o gato deberá contar con más de 6 (seis) meses de edad; deberá gozar de buena salud, acreditada por su médico veterinario; vacunas al día; tener buen carácter y buena predisposición para con los humanos; se deberá informar al Hospital o Centro de Salud, los datos del Médico Veterinario de la mascota; la mascota debe estar higienizada, con las uñas cortadas y no presentar parásitos ni pulgas; debe ingresar en jaula/porta mascota y una vez fuera de ella, sin excepción debe estar sujeto con correa, en todos los casos y bozal, si fuere necesario; quien ingrese a la mascota, en todo momento debe tener el total control de la situación; antes de ingresar la mascota a la sala de internación, en caso que la misma sea compartida, se pedirá el consentimiento al resto de los pacientes allí internados, de haber objeción, deberá procurarse otro lugar de visita, dado que puede haber pacientes alérgicos o asmáticos, cuyo sistema inmunológico no les permite tener cerca un perro o un gato. Además bajo ningún concepto debe tolerarse que el animal sufra miedo y angustia ante tal circunstancia, lo que no le permitiría expresar su comportamiento afectuoso con su dueño. Y por último, no resulta admisible la visita de mascotas en Unidades de Terapia Intensiva, de Maternidad, de Emergencias Médicas y todo otro sector que disponga la autoridad de aplicación.
El Proyecto prevé que las instituciones de salud sujetas a la ley que aquí se propicia, deberán realizar todos los trámites administrativos tendientes a poner en marcha el Programa, el deberá implementarse gradualmente, ampliando en la medida de lo aconsejable, la capacidad de admisión de este tipo de visitas.
Por último, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación.
En orden a todo lo expuesto, solicito a mis pares, que acompañen el presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2819-D-18
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