Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorpórese a los programas de estudio de los Profesorados de Educación Física dentro de los contenidos curriculares básicos y la formación práctica, la materia "Desarrollo de la Aptitud Física para la Salud y Prescripción de la actividad física en adultos y adultos mayores".
Artículo 2: El programa de la asignatura creada por esta ley incluirá contenidos teóricos sobre la actividad física, salud y calidad de vida de las personas mayores así como el incentivo de la práctica deportiva en este grupo etario.
Artículo 3: El Ministerio de Educación, a través de los organismos correspondientes, deberá:
a) Asistir, a través de acuerdos específicos concertados en el marco del Consejo Federal de Educación, a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la implementación y profundización de planes e iniciativas locales en todas las modalidades educativas.
b) Diseñar e implementar recursos didácticos para la formación docente de los nuevos maestros y profesores.
c) Elaborar y distribuir materiales de apoyo a la tarea docente y de información para alumnos y docentes en general, para favorecer el desarrollo curricular de la educación en actividad física en adultos y adultos mayores.
d) Asegurar la inclusión sistemática de la educación para la actividad física de los adultos y adultos mayores en los ámbitos de difusión oficial.
e) En coordinación con el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, en el marco de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521, formalizar la incorporación de la asignatura "Desarrollo de la Aptitud Física para la Salud y Prescripción de la
actividad física en adultos y adultos mayores” en los programas de estudio de los Profesorados de Educación Física dentro de los contenidos curriculares básicos.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define al Envejecimiento activo y saludable como el Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones.
Asimismo, ese instrumento internacional reconoce el derecho de las personas mayores a la recreación, al esparcimiento y al deporte. Para ello, los Estados Parte se comprometen a promover el desarrollo de servicios y programas de recreación, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad.
La Organización de las Naciones Unidas ha sido de las primeras instituciones en analizar la problemática relacionada con el envejecimiento de la población así como la situación que enfrentan las personas de tercera edad. Prueba de ello es que en el seno de la Asamblea General se han adoptado una serie de resoluciones, mediante las cuales se trazan las acciones y directrices a tomar por los Estados Miembros, a fin de enfrentar tanto el problema del envejecimiento de la población a nivel mundial, como para promover los derechos de las personas de edad avanzada.
De este modo, la Comunidad Internacional reconoce la necesidad de implantar políticas y programas a favor de las personas mayores y de atender los problemas que enfrenta en la vida cotidiana este sector poblacional, para contrarrestar los efectos negativos que el envejecimiento de la población ocasiona sobre el desarrollo económico, social y cultural de las distintas sociedades. Entre los principios que se establecen (resolución 46/91) el 16 de diciembre de 1991 se pueden mencionar:
• Independencia
• Participación
• Cuidados
• Autorrealización
• Dignidad
La actividad física constituye uno de los pilares básicos para conseguir con éxito un envejecimiento saludable. Entendemos por actividad física una programación previamente reflexionada, planificada, estructurada y repetida.
Los beneficios que aporta la práctica de una actividad física para nuestro organismo son conocidos. Mejora la capacidad física, mental e intelectual. Asimismo, contribuye de forma clara y determinante a reducir enfermedades pudiéndose prevenir diversas disminuciones funcionales asociadas y aumentar el rendimiento personal en todas las áreas: laboral, familiar y social.
En tal sentido es necesario generar espacios educativos para que los profesionales involucrados en la temática de la gerontología puedan expresar sus saberes y mejorar la calidad del servicio que se brinda a este grupo etario.
Argentina es el país más sedentario y uno de los tres más envejecidos de América Latina. Frente a esto, el Estado tiene la obligación de formar profesionales y actores sociales capaces de contribuir a un envejecimiento saludable.
En este sentido, resulta imprescindible generar planes, programas y proyectos no solo de atención y contención del adulto mayor sino también para capacitación de todos los que están involucrados en mejorar su calidad de vida.
Por lo expuesto, se solicita a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
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