Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa de Microcréditos para Egresados del Régimen Penitenciario. Creación.
Artículo 1°.- Créase el Programa de Microcréditos para Egresados del Régimen Penitenciario, de acuerdo a las disposiciones de esta ley y su reglamentación.
Artículo 2°.- El objetivo del Programa de Microcréditos para Egresados del Régimen Penitenciario es promover la inserción laboral de los egresados. El programa prevé actividades de capacitación y asistencia técnica y el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales o de servicios.
Artículo 3°.- El Programa de Microcréditos para Egresados del Régimen Penitenciario está destinado a egresados por agotamiento o extinción de pena, por sobreseimiento o por absolución, de los sistemas penitenciarios federal y provinciales.
Artículo 4°.- Los microcréditos contemplados en el presente programa tendrán un monto máximo prestable de hasta cincuenta mil pesos ($50.000), cuya devolución está prevista mediante el pago de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un plazo de gracia de hasta seis (6) meses y una tasa cero (0) de interés.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación del Programa de Microcréditos para Egresados del Régimen Penitenciario es el Ministerio de Desarrollo de la Nación.
Artículo 6°.- Los gastos que demande la ejecución de este programa durante el ejercicio vigente al momento de la promulgación de la presente ley serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional de la Jurisdicción 85.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 7°.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Art 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto crear un programa de microcréditos para egresados del régimen penitenciario de los sistemas federal y provinciales, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.
La Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establece en su artículo 1° que ésta “(…) tiene por finalidad que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (…)”. Uno de los aspectos principales de la reinserción social es sin dudas la inclusión laboral.
De acuerdo a la información brindada por la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Sistema Nacional de Estadística sobre la Ejecución de la Pena para el año 2015, el 45% de los internos se encontraban desocupados al momento de ingresar al sistema penitenciario, el 40% tenía un trabajo de tiempo parcial y un 15% tenía un trabajo de tiempo completo. Por otro lado, el 34% de los internos tenía un oficio al momento de ingresar, el 14% tenía alguna profesión y el 52% no tenía ni oficio ni profesión.
Dentro del sistema penitenciario, los internos pueden participar de cursos de capacitación laboral, programas educativos y trabajos remunerados. Sin embargo, una vez que egresan, el haber pasado por el sistema penitenciario les genera un obstáculo para acceder al mercado de trabajo, lo cual va en contra del objetivo de procurar la reinserción en la sociedad. Los emprendimientos por cuenta propia se convierten así en una importante alternativa para la reinserción social de los egresados a través de la inclusión laboral, para lo que es necesario contar con herramientas de financiamiento que sean más flexibles que los créditos bancarios tradicionales.
El Programa de Microcréditos para Egresados del Régimen Penitenciario propone brindar créditos de hasta cincuenta mil pesos ($50.000) a personas egresadas de los sistemas penitenciarios federal y provinciales por agotamiento o extinción de pena, por sobreseimiento o por absolución. El programa prevé el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales o de servicios, con tasa de interés cero (0), reintegro en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas y un plazo de gracia de hasta seis (6) meses. El financiamiento deberá estar acompañado de actividades de capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de los proyectos (artículos 2°, 3° y 4°).
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social (artículo 5°) y los gastos para la ejecución del programa durante el ejercicio vigente al momento de la promulgación de esta ley, serán atendidos con los recursos asignados en el presupuesto nacional a la Jurisdicción 85 (artículo 6°).
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley, con el fin de contribuir a la tan ansiada y necesaria inclusión laboral de las personas que han egresado del sistema penitenciario.
Proyecto