PROYECTO DE TP


Expediente 8468-D-2016
Sumario: PROGRAMA SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO. CREACION.
Fecha: 30/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. CREACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Sistema de Alerta Temprana para Víctimas de Violencia de Género.
ARTÍCULO 2°.- El Programa consiste en la entrega gratuita de dispositivos electrónicos antipánico a mujeres víctimas de violencia doméstica, entendida ésta en los términos del artículo 6° de la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Los dispositivos electrónicos antipánico estarán conectados a un Centro de Monitoreo comunicado con los sistemas de emergencia policial de cada jurisdicción, a los fines de dar respuesta de manera inmediata ante su activación.
ARTÍCULO 3°.- Entiéndase como dispositivo electrónico antipánico a los dispositivos que al ser activados envían de manera automática una alerta al Centro de Monitoreo comunicado con los sistemas de emergencia policial de cada jurisdicción, con información para geo-referenciar su ubicación. Estos dispositivos deberán contar con un mecanismo de grabación de audio que se inicie automáticamente al momento de activar la alerta.
ARTÍCULO 4°.- Créase el Registro de Dispositivos Electrónicos Antipánico, el cuál contendrá información referida a los dispositivos entregados, su funcionamiento y mantenimiento. La autoridad de aplicación de la presente ley estará a cargo de la creación y actualización del registro.
ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación del Programa Sistema de Alerta Temprana para Víctimas de Violencia de Género será el Consejo Nacional de las Mujeres. Este organismo estará facultado para suscribir convenios con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, así como con el Poder Judicial de la Nación y de las Provincias, y con los organismos gubernamentales y no gubernamentales que fueran necesarios a los fines de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia contra las mujeres es uno de los principales flagelos de nuestros días. Cientos de mujeres mueren cada año en el país a causa de la violencia de género. La Ley de Protección Integral a las Mujeres N° 26.485 define en su artículo 4º a la violencia contra las mujeres como “(…) toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal (…)”.
Este proyecto de ley tiene como objeto crear el Programa Sistema de Alerta Temprana para Víctimas de Violencia de Género, el cual consiste en la entrega de un dispositivo electrónico antipánico para las mujeres víctimas de violencia doméstica, entendida ésta, según el artículo 6º de la Ley N° 26.485, como “(…) aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra (…)” y entendiendo por grupo familiar “(…) el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. (…) Incluyendo las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia (…)”.
La problemática de la violencia contra las mujeres requiere de un abordaje integral, ya que proviene de un sistema social patriarcal que produce y reproduce relaciones de poder desiguales en que se vulneran los derechos de las mujeres; pero requiere también de medidas inmediatas y particulares que pongan en funcionamiento herramientas para salvaguardar el derecho fundamental a la vida, la libertad y la integridad física de aquellas mujeres que sufren violencia por su condición de género. En este sentido, los dispositivos electrónicos antipánico, son un mecanismo útil y eficaz para actuar frente a la emergencia y prevenir la reincidencia de situaciones violentas.
La Casa del Encuentro, organización que trabaja por los derechos humanos de todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes, elabora desde el Observatorio de Femicidios “Adriana Marisel Zambrano” informes estadísticos sobre femicidios en base a datos recogidos de diversos medios de comunicación. De acuerdo a estos datos, entre el año 2008 y octubre de 2016 fueron asesinadas en Argentina 2.324 mujeres por violencia sexista; tan sólo este año hubo 230 femicidios, que además, dejaron sin mamá a 294 hijos e hijas, el 59% de ellos menores de 18 años. En Argentina se registra un femicidio cada 30 horas.
Según datos del INDEC relevados en el marco del Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer, en el 83,9% de los casos en que las mujeres reportan violencia, el agresor es su pareja o ex pareja. La información de la Casa del Encuentro da cuenta de la misma tendencia: más de la mitad de los femicidios son cometidos por varones que mantenían o mantuvieron vínculos de esposo, compañero, novio o pareja de las mujeres víctimas y también, en más de la mitad de los casos, el lugar del delito fue la vivienda compartida, vivienda de la víctima, vivienda del femicida u otras viviendas.
El dispositivo electrónico antipánico, comúnmente conocido como botón antipánico, es una unidad con sistema de geo-referenciación que al activarlo se conecta a un Centro de Monitereo comunicado con los sistemas de emergencia policial de cada jurisdicción, dando aviso de que la mujer que lo activa se encuentra amenazada e informando el lugar geográfico donde se encuentra. Además, los dispositivos, cuentan con una función que permite que al activarse la alarma también se pueda transmitir en vivo el audio del lugar donde está el dispositivo al número de emergencia contactado, y que la grabación se almacene en la memoria. El material almacenado puede servir posteriormente como medio de prueba en el proceso judicial.
El sistema antipánico se encuentra previsto en el Plan Nacional de Acción de la Casa de las Mujeres, pero su importancia y la necesidad de que todas las mujeres del país víctimas de violencia de género tengan el derecho a utilizar esta herramienta, nos lleva a proponer que el programa tenga carácter de ley.
Este sistema se implementa en la Provincia de Córdoba desde el año 2013 a través del programa SALVA. En los primeros dos años de implementación del programa, se entregaron 1.325 dispositivos a mujeres víctimas de violencia de género. El botón antipánico fue activado en 296 oportunidades, y en todos los casos la policía llegó al lugar del hecho antes de que se produjera cualquier daño a la víctima, logrando en todos los casos arrestar al agresor. Además, en 5 oportunidades la policía secuestró al agresor un arma blanca, en 4 casos secuestró armas de fuego y en 1 caso detuvo a un hombre que estaba intentando atropellar a la víctima.
La aplicación del dispositivo antipánico en Córdoba ha servido como herramienta para salvar vidas, en muchas ocasiones se han logrado evitar daños graves que podrían haber terminado en la muerte de la mujer de no haber mediado el sistema de alerta. Conscientes de que no se trata de una solución integral, pero sí de un mecanismo efectivo que permite que el Estado actúe rápidamente ante la amenaza de agresión para proteger a la mujer, es que proponemos la creación de este programa, con la voluntad de garantizar que la aplicación de este sistema se extienda a todo el territorio nacional.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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