PROYECTO DE TP


Expediente 8482-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA MODIFICACION DEL DECRETO 916/2016, DE CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, A EFECTOS DE AMPLIAR SU INTEGRACION.
Fecha: 30/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Requerir al Poder Ejecutivo Nacional, la ampliación del Decreto 916/2016, a los efectos de incorporar en su Art 2do., los siguientes representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES:
UN (1) representante por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión de baja potencia, categorías E, F y G
UN (1) representante por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de Televisión abierta de baja potencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Siguiendo el argumento del Expediente MINCOM N° 134/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, se dictó el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 el que dispuso la creación del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES creado en sustitución del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL previsto en el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 26.522.
Que el CFC es un organismo que se integra con la intención de expresar la horizontalidad de quienes presten el servicio comunicacional y en tal sentido el Decreto que se pretende ampliar incluye
a. UN (1) representante de cada una de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la materia; b. UN (1) representante por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; c. UN (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores privados sin fines de lucro; d. UN (1) representante por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL; e. UN (1) representante por los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; f. UN (1) representante por entidades sindicales de los trabajadores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; g. UN (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI); h. DOS (2) representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación Audiovisual.
Pero excluye a dos sectores que expresan la más plena federalización de las comunicaciones al dejar sin representación a las radios de baja potencia y la los canales de TV por aire de baja potencia, que son la más clara expresión de los contenidos locales en el territorio Nacional
Es necesario entonces, habilitar dos (2) lugares para quienes representen a estas entidades, haciéndose justicia en el control del espectro con sus opiniones dentro del Consejo Federal de Comunicaciones.
En tal sentido y apareciendo latente la necesidad de esta ampliación pido a mis pares el acompañamiento del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
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