PROYECTO DE TP


Expediente 8495-D-2016
Sumario: RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LAS PERSONAS JURIDICAS POR ACTOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y REDUCCION DE SANCIONES POR COLABORACION. REGIMEN.
Fecha: 30/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR ACTOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. REDUCCIÓN DE SANCIONES POR COLABORACIÓN.
TÍTULO I
Consideraciones Generales.
Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer la responsabilidad objetiva, administrativa y civil de las personas jurídicas cuyos representantes u órganos incurran en cohecho u actos contra la administración pública nacional, provincial o municipal, y determinará los requisitos para que procedan las posibles reducciones de sanciones en los casos en que presten colaboración en el proceso judicial en curso, o previo a su establecimiento.
Esta normativa será aplicable sin perjuicio de la legislación nacional especial vigente, y las Convenciones y Tratados Internacionales que nuestro país suscriba.
Artículo 2.- Sujetos Pasivos. Serán pasibles de la aplicación de la presente normativa las personas jurídicas, como asimismo sus representantes legales, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Aplíquese lo dispuesto en esta ley a todos los tipos de sociedades comerciales, fundaciones, asociaciones civiles y sociedades de hecho, que posean sede o filial en el territorio Argentino.
TITULO II
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
CAPITULO I
Artículo 3.- Las personas jurídicas serán responsables objetiva, administrativa y civilmente, por los actos cometidos por sus representantes u órganos establecidos a tal fin, y que se encuentren enumerados como “lesivos” en esta ley, cuando:
1- El hecho fuese probado,
2- Sea en beneficio o interés de ella, de modo exclusivo o no,
3- Haya ratificado, aun tácitamente, la gestión,
4- Exista un deficiente contralor de los actos que a su nombre se entablan,
Artículo 4.- La responsabilidad de las personas jurídicas, no excluye la de sus directivos o administradores, ni la de otras personas que tuviesen participación en los hechos y actos delictivos.
Los directores y administradores solo serán responsables en la medida de su culpabilidad.
Artículo 5.- La responsabilidad de las personas jurídicas subsiste en casos de alteraciones contractuales, transformaciones, incorporaciones o fusiones.
a) Cuando procediera una fusión o incorporación, la responsabilidad de la sucesora se limitará al pago de una multa y reparación integral del daño causado hasta el límite del patrimonio transferido, no siéndoles aplicables las demás sanciones previstas en esta ley derivadas de actos y hechos de fecha anterior, con excepción de los casos de simulación o fraude suficientemente probados.
b) Las sociedades controlantes y controladas serán responsables solidariamente por los actos previstos en esta ley.
CAPÍTULO II
De los actos lesivos a la Administración Pública
Artículo 6.- Se considerarán actos lesivos a la administración pública nacional, todos aquellos que constituyan cohecho, atenten de algún modo contra el patrimonio público nacional, contra principios de la administración pública o contra los compromisos internacionales que hubiese asumido nuestro país. Serán considerados como tales:
a) Prometer, ofrecer u otorgar directa o indirectamente, una ventaja indebida a un funcionario público o a terceros relacionados con la administración pública, a cambio de ventajas o beneficios.
b) Ocultar los intereses o identidades de los beneficiarios de los actos practicados.
c) Financiar, patrocinar o subvencionar la práctica de actos ilícitos.
d) Dificultar las actividades de investigación y control de órganos y entes públicos, o, intervenir en las entidades del sistema financiero nacional.
e) Respecto de las licitaciones y contratos:
- Frustrar o defraudar el carácter competitivo de las licitaciones públicas.
- Impedir o perturbar la realización de cualquier acto del procedimiento licitatorio público.
- Apartar a un licitante por medios fraudulentos.
- Otorgar ventajas inequitativas a los diferentes licitantes.
- Crear otra persona jurídica a través de medios fraudulentos para participar de la licitación pública o celebración de un contrato administrativo.
- Manipular el equilibrio económico-financiero de los contratos celebrados con la administración pública.
- Obtener ventaja o un beneficio indebido, de modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con la administración pública, que no estén autorizadas por ley o en los reglamentos respectivos.
CAPÍTULO III
De la Responsabilidad Administrativa
Artículo 7.- Las personas jurídicas serán responsables en la esfera administrativa por los actos lesivos a la Administración Pública enumerados en el artículo 6 de la presente Ley, siéndoles aplicables las siguientes sanciones:
a) Multa entre un 5% a un 20% del facturación bruta del último ejercicio, excluidos los tributos, que nunca será inferior a la ventaja conseguida cuando fuera posible su estimación.
b) En caso de no conocerse la facturación bruta de la persona jurídica la multa será entre 25 JUS y 250.000 JUS.
c) Suspensión parcial o total de sus actividades.
d) Clausura de edificios.
e) Suspensión de su Personería Jurídica.
f) Suspensión de los Contratos y Licitaciones Públicas celebradas con el órgano o ente administrativo lesionado.
g) Imposibilidad temporaria o permanente para celebrar nuevos Contratos y Licitaciones Públicas
h) Publicación de la decisión condenatoria a través de un extracto de la sentencia a expensas de la persona jurídica responsable en medios de comunicación de gran circulación en el área donde se cometió la infracción y donde tuviese su actuación e influencia por un período de 5 (cinco) días. De ser imposible su determinación, la misma deberá hacerse en un medio de difusión nacional.
i) Procederá la Extinción de dominio en favor del Estado, de bienes muebles o inmuebles, sus productos o instrumentos, sin compensación ni retribución alguna, que posean origen ilícito, devengan de ellos o hayan servido a tales fines.
Artículo 8.- Se tendrá en cuenta para la aplicación de las sanciones:
a) La gravedad de la infracción.
b) El grado de consumación alcanzado.
c) El perjuicio producido.
d) Sus efectos negativos.
e) La situación socio-económica del infractor.
f) La cooperación de la Persona Jurídica interviniente.
g) La existencia, o no, de mecanismos y procedimientos internos de integridad, auditoría e incentivo a la denuncia de irregularidades en el ámbito de la persona jurídica.
h) La importancia de los contratos entre la persona jurídica y el órgano o entidad pública lesionada.
Artículo 9.- Las sanciones serán aplicadas exclusiva o acumulativamente a criterio del Juez interviniente, de acuerdo con las particularidades del caso concreto, la gravedad y la naturaleza de las infracciones.
Artículo 10.- La aplicación de las sanciones previstas en este Ley no excluye la obligación de reparar de modo integral el daño causado.
CAPÍTULO IV
Reducción de sanciones.
Artículo 11.- El Juez interviniente en el proceso podrá determinar, al momento de dictar la sentencia, reducciones a las sanciones que correspondiesen a personas jurídicas que fuesen responsables de actos y hechos lesivos contra la Administración Pública nacional o extranjera previstos en esta Ley, que hubiesen colaborado durante el proceso con las investigaciones, a través de:
a) Una cooperación activa fundada en su Responsabilidad Objetiva.
b) La identificación de personas humanas y jurídicas que hubiesen participado en algún grado en los actos y hechos lesivos.
c) La entrega de información y documentación que pudiese constituirse como prueba en el proceso.
Artículo 12.- La reducción procederá siempre que:
a) La persona jurídica cese su participación.
b) La persona jurídica, por su responsabilidad objetiva en el hecho o acto, coopere con las investigaciones y con el proceso administrativo, compareciendo, siempre que se lo solicite, a todos los actos procesales hasta su conclusión.
c) La persona jurídica se comprometa a implementar, o a mejorar, sus mecanismos internos de integridad, transparencia, auditoría e incentivo a las denuncias de irregularidades.
Artículo 13.- El juez podrá:
a) Eximir a las Personas Jurídicas de las sanciones estipuladas en la presente Ley en caso de ser la denunciante de un hecho o acto lesivo por el cual no se hubiese iniciado un proceso anterior.
b) Reducir la multa prevista en hasta dos tercios, cuando las personas jurídicas prestasen colaboración en los términos del artículo 11.
Artículo 14.- El juez deberá estipular las condiciones en las que procederá la colaboración y los modos necesarios para su efectivo cumplimiento.
Artículo 15.- Los efectos que por esta Ley se apliquen, se extenderán a las personas jurídicas que integran el mismo grupo económico de hecho o de derecho.
Artículo 16.- La eximición o reducción de sanciones no la exime de la reparación integral del daño causado suficientemente acreditado en sede judicial, que deberá estipularse de acuerdo a la capacidad económica de la Persona Jurídica.
Artículo 17.- La publicación de la decisión judicial se efectuará cuando se hubiese cumplimentado la participación de la persona jurídica y la misma, no interfiera con el curso de las investigaciones.
Artículo 18.- Efectuada la publicación, los documentos originales que la Persona Jurídica hubiese entregado a la autoridad competente en calidad de prueba para que proceda con la investigación, serán devueltos.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 19.- El Poder Ejecutivo Nacional reunirá y dará publicidad a las sanciones aplicadas por los órganos o entidades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de todas las esferas de gobierno basadas en esta ley.
a) Los órganos y entidades referidos deberán informar y mantener actualizados los datos relativos a las sanciones aplicadas.
b) Contendrá la siguiente información:
- Datos de inscripción e identificación de la Persona Jurídica.
- Tipo de sanción aplicada.
- Fecha de aplicación y plazo de cumplimiento.
c) En caso de incumplimiento de las sanciones aplicadas, deberá dejarse constancia de las mismas, no pudiendo acogerse en un futuro a los beneficios determinados en esta Ley, sea por la misma causa u otra ajena.
Artículo 20.- Las multas obtenidas mediante la aplicación de esta Ley, serán destinadas a criterio del juez, a los órganos o entidades públicas lesionadas, a programas educativos o de salud.
Artículo 21.- La autoridad competente que, teniendo conocimiento de los delitos previstos en esta ley, que no adoptará las medidas pertinentes para la determinación de los hechos, incurrirá en responsabilidad penal, civil y administrativa.
Artículo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina está atravesando un momento de múltiples cambios institucionales, y creemos que resulta fundamental aprovecharlo para impulsar propuestas legislativas verdaderamente innovadoras para avanzar de modo eficiente sobre la situación que impera en nuestro país.
Si bien, nuestra Legislación Nacional ha dado algunos pasos importantes hacia la consagración de una Política Criminal certera en este sentido, estas medidas no resultan suficientes para cubrir la multiplicidad de situaciones que se presentan.
La sanción de las leyes 24.424, 25.241, 26.364 y 26.683, que la establecen para personas humanas en materia de delitos relacionados con el contrabando de estupefacientes, actos de terrorismo, secuestro de personas y lavado de activos. Es así que podemos afirmar que este Congreso, ha acudido a la consagración de figuras normativas no poco controvertidas pero con la finalidad de avanzar en la lucha contra el Crimen Organizado, priorizando la paz y la seguridad general.
Este año el Congreso de la Nación ha escalado un peldaño más en este mismo sentido con la sanción de la Ley de Arrepentido para casos de corrupción. Aún así, sigue siendo prioritario en la agenda política y social afrontar los altos niveles de corrupción que imperan en nuestro país, y buscando soluciones novedosas a estas situaciones altamente cuestionadas que generan grandes preocupaciones. Se deben utilizar así figuras legislativas innovadoras que se traduzcan en resultados positivos, como indica la tendencia latinoamericana en el tema, tomando como ejemplos las recientes experiencias de Colombia y Brasil.
La presente iniciativa encuentra sus antecedentes en la Ley de la República de Brasil sobre Arrepentido Corporativo, una ley innovadora en el territorio de toda América Latina que ha significado una herramienta fundamental para alcanzar los importantes logros que se han conquistado en la lucha contra la corrupción en nuestro país vecino.
El establecimiento de normas sobre Responsabilidad de las Personas Jurídicas es de suma importancia para combatir los hechos de corrupción, ya que muchas veces sus estructuras son utilizadas para generar confusión y dificultades probatorias al momento de identificar a las personas físicas responsables de los diferentes hechos delictivos. Es así que el hecho de establecer determinadas responsabilidades de las personas jurídicas con un sistema de “premios y castigos”, busca establecer que estas estructuras no deben estar ligadas a actos de corrupción, perjudicándose las que sí lo estén, y beneficiándose aquellas que generen los mecanismos indispensables para erradicar estas prácticas.
Argentina ha suscripto numerosas convenciones cuyo objeto es erradicar los actos de corrupción como la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759), la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos extranjeros en las Transacciones comerciales internacionales (Ley 25.319) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (26.097). Todas ellas hacen referencia a la importancia de establecer algún tipo de responsabilidad de las Personas Jurídicas frente a los actos de corrupción. Es así que se busca generar transparencia no solo en las esferas públicas sino también en las privadas.
Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas, en su artículo 26 establece la “Responsabilidad de las personas jurídicas 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa. 3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido los delitos. 4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.”
Otros países como Estados Unidos, Gran Bretaña y Brasil poseen en sus ordenamientos normas que sancionan a empresas por actos de corrupción, y que han resultado de suma importancia no solo para actuar frente a estos hechos, sino sobretodo para prevenirlos. En Estados Unidos existe una amplia aplicación de la responsabilidad penal corporativa, pero en nuestro país vecino, las personas jurídicas solo son penalmente responsables en delitos relacionados con el medioambiente, y en lo que respecta a las acciones u omisiones de sus empleados o terceros que constituyan delitos contra la administración pública, a la Persona Jurídica le cabría responsabilidad de índole civil y/o administrativa (Ley 12.846/2013). Esta Ley establece sanciones para las Personas Jurídicas, y reduce las mismas a quienes cooperen tanto ex post y ex ante para evitar daños a sus actividades y reputaciones.
Argentina no ha incorporado en su ordenamiento este tipo de normas. Conforme a los compromisos internacionales anteriormente nombrados deberíamos adecuar nuestras normas a esta nueva forma de avanzar sobre los actos de corrupción contra la administración pública. El sector privado requiere del establecimiento urgente de estas medidas disuasorias para el fortalecimiento de las relaciones público-privadas.
A su vez, hemos tomado la preocupación de nuestros pares legisladores que, aunque con múltiples diferencias, por el proyecto 1332-D-2016, han abordado la temática.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares legisladores que nos acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
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