Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Objeto. Toda imposición o cambio de denominaciones referidas a nomenclaturas urbanas de edificios o instituciones públicas nacionales, deberá realizarse conforme a la presente Ley.
Artículo 2.- Con el fin de preservar las denominaciones existentes y no generar inconvenientes administrativos, las nuevas designaciones se establecerán prioritariamente a aquellos edificios e instituciones públicas nacionales que carezcan de las mismas, posean denominaciones duplicadas, o se construyan o establezcan con posterioridad.
Artículo 3.- Los cambios de denominación solo serán admisibles cuando se presenten fundadas razones de índole histórica, cultural, institucional o social.
Artículo 4.- Las denominaciones deberán ser acordes a las siguientes pautas:
a- Serán breves y simples para facilitar la individualización del espacio público. No deben inducir al error, ser malsonantes o cómicos.
b- En ningún caso se utilizarán nombres de personas vivas. Deberán transcurrir al menos diez años desde el fallecimiento, o de la ausencia con presunción de fallecimiento de la persona que se pretenda honrar, por ser un prócer de la patria o haber prestado sus servicios al Estado, a las ciencias o a las artes. También deberán haber transcurrido diez años del acaecimiento de un hecho histórico para utilizarlo como designación a los fines de completar o modificar la nomenclatura urbana.
c- No se admitirá el reconocimiento a ninguna persona que hayan incurrido en actividades ilícitas o haya deshonrado a la patria.
d- No podrán ser coincidentes con denominaciones de partidos políticos, asociaciones, u organizaciones religiosas o sociales. Tampoco podrán referirse a empresas y sociedades comerciales o financieras, públicas o privadas donde se presumiera que tal hecho devendría en una ventaja comercial.
Artículo 5.- El establecimiento o modificación de una nomenclatura estará a cargo del Congreso de la Nación Argentina.
Artículo 6.- Durante el tratamiento en comisiones, se establecerá un plazo de 15 días para que personas naturales, personas jurídicas, ONGs y asociaciones civiles presenten observaciones y recomendaciones debidamente fundadas, que deberán ser tenidas en cuenta al momento de efectuar el dictamen pertinente.
Artículo 7.- Cualquier persona, ONG, o asociación civil podrá presentar solicitudes de imposición o cambio de denominaciones a través de un formulario on-line que estará disponible en la página de la Honorable Cámara de Diputados. La solicitud deberá contener datos del peticionante, fundamentos y antecedentes de la persona o hechos históricos a honrar. La misma deberá ser tratada durante el año legislativo en curso.
Artículo 8.- Se recomienda a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la adecuación de sus respectivas normativas.
Artículo 9.- Deróguese el Decreto-Ley 5.158 de 1955.
Articulo 10.- Invítese a las personas, municipios, localidades y comunas que adhieran a la presente Ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Creemos necesaria la sanción de una Ley de nomenclaturas urbanas para edificios e instituciones públicas que unifique el criterio de establecimiento y modificación de las denominaciones que se utilicen, con el fin de evitar malentendidos, abusos y el otorgamiento de ventajas políticas o comerciales a determinados grupos.
Si bien, esta materia es eminentemente local, lo concerniente a los edificios públicos e instituciones de índole nacional, deben ser regulados por el Congreso de la Nación.
Se han suscitado casos polémicos, como la sanción de la Ley nacional 26.794 por la que se modificó el nombre del “Centro cultural del bicentenario” por el de “Presidente Dr. Nestor Carlos Kirchner”, en contradicción con la normativa que impera en el territorio donde se encuentra emplazado, con el fundamento de que por ser un edificio público nacional, la misma no le resultaría aplicable. Frente a este hecho, se presentaron proyectos en el Congreso, como el que tramitó por expediente 4105-d-2016, que solicitaba el cambio de nombre del edificio, como también, aseguraba en sus fundamentos la necesidad de regular la materia que hoy nos ocupa.
Nuestra Constitución Nacional consagra en su Artículo 1 que la República Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal, y en protección de la mentada Federación, se constituye en garante de la Autonomía que conservan las provincias. Consagra en su artículo 5 que éstas podrán no solo darse sus propias Constituciones, sino que esta a su vez, establecerán su administración de justicia, su régimen municipal y su educación primaria.
Somos conscientes de que, en ejercicio de las mentadas potestades, las provincias argentinas han sancionado leyes y cartas orgánicas de municipios y comunas con diversos contenidos regulando todas las materias que son consideradas de competencia local por no haberlas delegado a la Nación.
Particularmente, las regulaciones en materia de nomenclaturas y monumentos corresponden a estas materias locales. No obstante, creemos que sería propicio bregar por el establecimiento de un criterio uniforme en todo el territorio nacional dada su especial importancia no solo por su incidencia en el ámbito administrativo, sino por su particular función social de abonar a nuestra identidad nacional y formar parte del reconocimiento de nuestra historia y de quienes han sido protagonistas de ella.
Es por esto que consideramos pertinente que las provincias argentinas adecúen su legislación provincial en dicha materia basándose en el presente texto que encuentra sus raíces en múltiples regulaciones vigentes en algunos territorios nacionales como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley 83, y en la provincia de Santa Fe Ley 11.656.
Este Congreso ha receptado algunas iniciativas con similar espíritu con trámite en los expedientes 1248-s-2013, 4708-d-2014, 6889-d-2014 y 5548-d-2015. Las mismas, buscan prohibir los homenajes en vida a personalidades públicas, y eliminar las denominaciones que hagan alusión a condenados por crímenes de Lesa Humanidad.
Creemos que iniciativas como la que hoy presentamos fortalecen nuestra identidad como Argentinos, ya que los edificios e instituciones públicas constituyen espacios comunes que conforman el legado q heredarán las generaciones futuras.
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