Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º – Declárese el día 22 de Marzo de cada año como "Día Nacional del Defensor Oficial", Día del Defensor Oficial en la Nación Argentina, en conmemoración de la firma de Convención Americana de Derechos Humanos suscripta en el año 1969.
Artículo 2º – Impleméntese a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Defensoría General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nació, el Ministerio Público Fiscal y otros organismos que resulten competentes, el desarrollo de actividades, políticas y programas destinadas a fomentar la concientización sobre la temática, en establecimientos educativos públicos y privados, en todos sus niveles, y en cualquier otro ámbito que se considere adecuado.
Artículo 3º - Las actividades conmemorativas deberán, especialmente, contemplar formas de difusión a la ciudadanía de las formas de acceso a la defensa pública, de acciones que habitualmente llevan a cabo y de homenajes y reconocimiento a defensores públicos.
Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Mediante este proyecto se propone establecer el día del Defensor Oficial en la Nación Argentina, en conmemoración de la firma de Convención Americana de Derechos Humanos suscripta en el año 1969. Mediante este reconocimiento del “Día del Defensor oficial” se pretende contribuir al fortalecimiento, crecimiento y desempeño de la Defensa Pública en todo el territorio de nuestra República Argentina.
La necesidad de reconocer el día del Defensor Oficial surge a partir del documento emitido en la Vº Reunión Ordinaria de la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales (REDPO) del MERCOSUR que determinó la instauración del “Día Oficial De La Defensoría Pública Del Mercosur”. Esta fecha surgió por iniciativa de la delegación argentina, la que propuso el día 22 de noviembre, fecha en que se firmó la Convención Americana de Derechos Humanos”.
Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina compuesta por Defensores y Asesores de todo el país conforman las garantías de acceso a la Justicia de la población en condiciones de vulnerabilidad.
A los fines de la conmemoración de la de la Convención Americana de Derechos Humanos y el fortalecimiento de la Defensa Pública como garantía de acceso a la Justicia sería adecuada la Declaración del Día Oficial de la Defensoría Pública en nuestro país como avance en el Estado de Derecho y garantía de acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad
Como sostienen los Principios y Directrices de la ONU, los Estados deben contar con asistencia jurídica. En América Latina, la mayor parte hemos optado por el sistema de la defensa pública que ha sido reconocida internacionalmente y gozado de prestigio a nivel Nacional e Internacional por su compromiso con la defensa del Estado de Derecho y el acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.
La defensa pública garantiza el acceso a la justicia. Es una obligación del Estado y un derecho de todos los ciudadanos. Y es de destacar el desempeño que a lo largo de la Argentina han tenido los defensores oficiales quienes aún en las zonas más inhóspitas llevan a cabo la noble labor de acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad con especial protección a los niños, personas con capacidad diferentes, mujeres, ancianos, poblaciones originarias, personas pobres, personas privadas de libertad, etc, conforme las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Brasilia, República Federativa del Brasil, 2008), están destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, a fin de que dichas personas puedan gozar plenamente de los servicios del sistema judicial; que promueven además la implementación de políticas públicas destinadas a garantizar la asistencia técnico-jurídica de las personas.
La defensa pública posibilita la atención de las víctimas y los acusados por igual, y garantiza el acceso a la justicia de quienes no tienen medios económicos. Los defensores oficiales son los actores principales que intervenimos activamente, tratando de hacer realidad lo que nos ordenan los tratados internacionales y las leyes internas, en beneficio de todos los ciudadanos, y, en especial, de los más vulnerables.
Es importante este reconocimiento a la Defensa Oficial y de conformidad a la Reslución AG N° 2887/2016 de la Organización de Estados Americanos que en el punto ix) de la parte I "Actividades de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos" de la resolución se denomina "Hacia la defensa pública oficial autónoma como salvaguarda de la libertad e integridad personal", y alienta “a los Estados y a las Instituciones de Defensa Pública Oficial, según corresponda, a procurar el absoluto respeto a los Defensores Públicos en el ejercicio de sus funciones libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado”; en consonancia con la Resolución AG/RES. 2821 (XLIV-O/14),“Hacia la autonomía y fortalecimiento de la Defensa Pública Oficial como garantía de acceso a la justicia”; Resolución AG/RES. 2801 (XLIII-O/13) “Hacia la autonomía de la Defensa Pública Oficial como garantía de acceso a la justicia”; Resolución AG/RES. 2714 (XLII-O/12) “Defensa Pública Oficial como garantía de acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad”; Resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11)“Garantías para el acceso a la justicia. El rol de los defensores oficiales”.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación de este proyecto.
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