PROYECTO DE TP


Expediente 8502-D-2016
Sumario: PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS - LEY 26892 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 8° BIS, 8° TER, 8° QUATER Y 8° QUINQUIES, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR EN SITUACIONES DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO ESCOLAR, RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES, COLABORACION CON AREAS DE NIÑEZ Y DESIGNACION DE EQUIPOS DE PREVENCION Y ABORDAJE DE VIOLENCIA.
Fecha: 30/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Incorporación de Procedimiento de Abordaje Interdisciplinario a la ley 26.892 “Ley de Promoción de Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en Instituciones Educativas”
Artículo 1: Modifíquese la ley 26.892 “Ley de Promoción de Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en Instituciones Educativas”, incorporándose el siguiente texto:
Artículo 8 bis: Procedimiento para actuar en situaciones de hostigamiento y acoso escolar:
Los docentes y autoridades de los establecimientos educativos, habiendo detectado o tomado conocimiento de una situación de acoso, hostigamiento o violencia en el ámbito educativo deberán realizar un acta e informar inmediatamente a la autoridad del establecimiento educativo.
El titular del establecimiento evaluará con el equipo profesional de la institución, y en caso deberá requerir la asistencia inmediata al Servicio de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA) dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o su homónima, según corresponda en cada jurisdicción.
El Servicio de Protección de Derechos, una vez requerido, deberá constituirse de forma inmediata, con un equipo interdisciplinario, a los efectos del abordaje conjunto con las autoridades educativas.
El procedimiento de abordaje debe garantizar el respeto y garantía de principios y derechos, a saber:
a. Interés superior del niño;
b. Derecho a un trato digno;
c. Protección de la salud física y psíquica y el acceso a servicios de tratamiento integral.
d. Evitar la revictimización: la NNyA debe ser tratada con dignidad y respeto; asegurando que no se realicen intervenciones innecesarias.
e. Derecho a la seguridad: se deben adoptar todas las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de la NNyA.
f. Derecho a la privacidad: toda información relativa a la participación de la NNyA asegurándose la confidencialidad y restringiendo la divulgación de cualquier información que permita su identificación o utilización para fines inapropiados.
En toda instancia de abordaje debe garantizarse al niño, niña o adolescente el derecho a ser oído. Asimismo debe darse inmediata notificación a los familiares responsables de los niños, niñas o adolescentes involucrados.
El Equipo Interdisciplinario interviniente conjuntamente con las autoridades de las instituciones educativas deberán realizar un informe y recomendación de medidas y acciones de protección integral, además de las educativas de prevención..
El Equipo Interdisciplinario interviniente y las autoridades de la institución educativa deberán realizar un seguimiento de las acciones propuestas en el informe, de conformidad al protocolo de abordaje e intervención que se encuentre vigente.
Artículo 8 ter: De la responsabilidad
Los profesionales intervinientes en el abordaje e intervención deben garantizar y observar el debido cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, bajo apercibimiento de incurrir el incumplimiento de los deberes de funcionario público, además de las sanciones civiles y administrativas que correspondan.
Artículo 8 quater: Colaboración de Áreas de Niñez
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación o su homónima, según corresponda en cada jurisdicción, deberá garantizar en las instituciones educativas, equipos interdisciplinarios, móviles o permanentes, a los efectos de prestar asesoramiento en el abordaje e intervención en las situaciones contempladas en la presente ley.
Articulo 8 quinque: Designación de Equipos de Prevención y Abordaje de Violencia en Instituciones Educativas.
El Ministerio de Educación de la Nación deberá designar en cada institución educativa, uno o más profesional/es, comprobada idoneidad en la temática de violencia, a los efectos de integrar un Equipo de Prevención y Abordaje de la Violencia, sus funciones serán:
a) Desarrollar tareas de prevención, detección, abordaje y seguimiento, promoviendo la articulación con los equipos interdisciplinarios dependientes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación, o los que correspondan por cada jurisdicción;
b) Promover instancias de convivencia y de mediación;
c) Promover pactos de convivencia que contemplen valores no violentos y de concientización, el respeto por la diversidad en sus diferentes expresiones; se aborden la violencia contemplando la perspectiva de género;
d) Constituirse en enlace con otros organismos públicos y con del Poder Judicial.
e) Implementar la ruta del protocolo de actuación en situaciones de violencia.
La presente enumeración es meramente enunciativa, sin perjuicio de otras acciones que puedan establecerse en los protocolos y líneas de intervención que se determinen por las autoridades educativas.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca establecer instancias de abordaje e intervención a los efectos de garantizar el cumplimiento del objeto, los principios y objetivos de la ley N° 26.892.
En función de ello, y atendiendo los objetivos propuestos, consideramos necesario proceder a la actualización de la norma que fuera sancionada en el año 2013, y que importara por parte de este Honorable Congreso de la Nación hacer visible esta problemática que a diario registra situaciones que suelen terminar con graves consecuencias para la salud y vida de nuestros niños y jóvenes.
Según datos de UNICEF el 66% de nuestros niños y jóvenes ha presenciado situaciones de violencia y humillación entre ellos, en tanto el 23% estuvo preocupado por resultar víctimas de esta situación.
Claramente cuando hablamos de violencia en la escuela o escolar estamos refiriéndonos a aquella que se produce en el ámbito escolar, pero que se podrían haber originado en otros contextos donde los niños y jóvenes se desarrollan, constituyéndose las instituciones en una caja de resonancia de las mismas.
Por ello entendemos oportuno que estas situaciones de violencia que se manifiestan en los ámbitos educativos, no deben ser abordada en exclusividad por las autoridades escolares, sino que además debe necesariamente involucrarse a otros actores sociales, que pueden contribuir en las acciones de prevención, detección y abordaje.
Según especialistas en convivencia escolar “ni las medidas ocasionales, ni los medios punitivos ni el tratamiento puramente reglamentarista” sirven para tratar el problema de la violencia en el ámbito educativo.
Sin lugar a dudas que para ello se deberá reforzar la línea de acción preventiva, lo cual debe encaminarse a mejorar el nivel de convivencia democrática dentro de las
instituciones y una línea de acción directa respecto de los niños y jóvenes que se encuentren implicados en las situaciones de violencia.
Para ello se requiere la colaboración y el compromiso entre los distintos agentes sociales (organizaciones civiles, áreas de niñez, de salud, de educación, gobiernos locales, Poder Judicial, incluyendo a los medios de comunicación, entre otros).
Así hemos previsto la intervención articulada y cooperativa garantizando en todas las instancias el profundo respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual resulta necesario establecer pautas específicas para quienes tienen la obligación de actuar ante esta problemática.
Resulta oportuno concluir que la actualización que se persigue tiene como objetivo promover un trabajo coordinado y articulado, pero también lograr que se asignen los recursos humanos y económicos por parte no sólo de la comunidad educativa, sino que también de las demás instituciones responsables de la población de niños, niñas y adolescentes. En función de ello es necesario establecer un procedimiento y sus consecuentes responsabilidades.
Claramente el problema del acoso, hostigamiento o bullyng existe a cualquier nivel y forma en todas las regiones. Por ello éste no es problema que atañe en exclusivo a nuestros niños y jóvenes sino que es un problema global que comprende a toda la sociedad.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.