Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
EFECTOS DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA LEY 24.977.
Artículo 1° — Autorízase a partir de la promulgación de la presente ley y por el plazo de noventa (90) días, la reincorporación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de todos los contribuyentes que se hubieren incorporado al régimen de Responsable Inscripto en los últimos dos (2) años por exceder el límite máximo de facturación y que a la fecha hayan vuelto a encuadrar en los parámetros del mencionado régimen simplificado.
Artículo 2°.- Cuando se realicen actualizaciones de los parámetros de ingresos brutos anuales y del importe de los alquileres devengados anualmente para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se posibilitará que aquellos que tributan como inscriptos en el régimen general puedan reincorporarse al Monotributo, siempre que hubieren excedido aquel límite en el último año.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, dictará la reglamentación de la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La presente iniciativa parlamentaria busca beneficiar a los productores de todo el país estableciéndose la necesaria adecuación automática del monotributo cuando hubieran actualizaciones de los parámetros de los ingresos brutos anuales y el importe de los alquileres devengados anualmente.
Se pretende establecer un mecanismo de ajuste automático de lo establecido análogo al que oportunamente emitiera la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el año 2013 en ocasión del dictado de la Resolución General 3529. De esta manera los cambios introducidos en las escalas de ingresos permitidos para encuadrarse dentro del Monotributo implicará que varios contribuyentes que en la actualidad tributan como inscriptos en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) puedan incorporarse o reincorporarse –según corresponda- al Monotributo de manera automática.
Esta iniciativa permitirá una reducción de la carga impositiva de manera progresiva, alentando la producción y la generación de empleo. En el artículo 1º se establece que a partir de la promulgación de la presente ley y por el plazo de noventa (90) días, la reincorporación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de todos los contribuyentes que se hubieren incorporado al régimen de Responsable Inscripto en los últimos dos (2) años por exceder el límite máximo de facturación y que, a la fecha, hayan vuelto a cumplir con los parámetros del mencionado régimen.
En el artículo 2º se prevé una disposición hacia futuro con el objeto de evitar desfasajes entre una medida tributaria y su implementación, previéndose expresamente que ante actualizaciones de los parámetros de ingresos brutos anuales y del importe de los alquileres devengados anualmente para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se posibilitará que aquellos que tributan como inscriptos en el régimen general puedan reincorporarse al Monotributo, siempre que hubieren excedido aquel límite en el último año.
De haber modificaciones de escalas resulta incompresible que, dado el nivel de informatización que posee la AFIP, las mismas no puedan tener efectos automáticos respecto a los contribuyentes cuando estos son beneficiados.
Atento a los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
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