Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través de los organismos que correspondan, actualice y amplíe el Programa Médico Obligatorio (P.M.O. –Resolución 201/2002) vigente, según lo normado en el artículo 28 de la Ley 23.661, Sistema Nacional del Seguro de Salud.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El 29 de mayo de 1996 se publica en el Boletín Oficial, la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social nº 247/96 por la que se aprueba el "Programa Médico Obligatorio” (PMO).
El PMO es un régimen de asistencia obligatoria para todas las OO.SS del Sistema Nacional del Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) las cuales deben asegurar a sus beneficiarios mediante servicios propios o contratados, prestaciones de prevención, diagnóstico y tratamiento médico-odontológico sin establecer períodos de carencia, ni coseguros o copagos fuera de lo expresamente indicado. (RES 247/96 MS y AS)
El 2 de Enero de 1997, la Ley 24.754, hace extensiva la obligación a las empresas de medicina prepaga de cubrir las mismas prestaciones obligatorias que cumplen las obras sociales, y la norma lo hace con las siguientes palabras: "A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley , las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias, dispuestas por obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24. 455, y sus respectivas reglamentaciones."
Antes de que entrara en vigencia el PMO, tanto las prepagas como las obras sociales autodefinían el contenido prestacional de su contrato de salud, pero luego de ello, deben asegurar un piso mínimo prestacional que nunca y en ningún caso debe ser menor al PMO.
Las prácticas incluidas en el plan, deben revisarse periódicamente según lo expresado en el considerando 8º de la RES 939/00: “debe quedar garantizado el mecanismo para la actualización del PMO en virtud del carácter dinámico
del conocimiento científico, estableciendo una metodología de análisis para la incorporación de tecnologías que asegure la probada eficacia de todo procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por la Seguridad Social.”
A pesar de esto, hace aproximadamente catorce años que el mismo no se actualiza, causando uno de los más graves problemas que enfrentan hoy los Sistemas Sanitarios, como es el de la Judicialización de la Salud en lo que respecta a las prestaciones médico-asistenciales excluidas del Programa Médico Obligatorio (PMO). La misma representa un grave problema en nuestro país y si bien no se cuenta con una estadística judicial fehaciente, las demandas en salud crecen un 10% anualmente. Las cifras constan en un informe presentado en el XIII Congreso Argentino de Salud que la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas realizó en Mendoza en 2010. Se estimó en $4.800 millones de pesos/año el gasto de las demandas al sistema, por lo que cada ciudadano debe destinar, en promedio, $120/año en impuestos y otras erogaciones para afrontar la “industria del juicio”. Por otra parte, al iniciarse los reclamos en distintos fueros y jurisdicciones con la carátula de “amparos”, sin especificar el motivo del reclamo, no se permite conocer en detalle cuantas causas por conflictos de salud se inician en nuestro país.
Considero importante realizar una pronta evaluación de las prestaciones ya incorporadas al PMO teniendo en cuenta la evidencia científica en relación a la efectividad de las mismas. Por otro lado, los costos en salud son incrementales en todos los países del mundo y por ello es necesario modificar los paradigmas de abordaje destinados a tratamientos individuales en los que se incluyan políticas de promoción, prevención y seguimiento.
Para finalizar debo decir que la revisión y actualización del Programa Médico Obligatorio (PMO) es una necesidad, ya que el mismo funciona en forma enunciativa conformando el piso mínimo a partir del cual se agregan otras
prestaciones, siendo por esto el marco de referencia a partir del cual se debe cumplir con la Constitución Nacional en lo que se refiere a la vida y a la salud.
Por todo lo expresado, solicito de mis pares la aprobación de este proyecto.
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