Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la currícula escolar del Sistema Educativo Nacional la enseñanza de la siguiente asignatura: “Educación al Consumidor”.
ARTÍCULO 2º: El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, en conjunto con el Consejo Federal de Educación y los demás organismos pertinentes, definirá el contenido curricular de la asignatura “Educación al Consumidor”, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVI del Título III de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (L.D.C.), y en sus respectivas modificaciones y reglamentaciones, como en las leyes sobre derechos del consumidor y del usuario que en el futuro se dicten, ya sea para complementar o reemplazar a la antes mencionada.
ARTÍCULO 3º: A los fines del cumplimiento de esta ley, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, deberá:
a) Implementar políticas y programas de capacitación y actualización docente en materia de Derechos del Consumidor y del Usuario.
b) Confeccionar y difundir material didáctico tanto para la capacitación docente referida supra, como para la de los alumnos que cursen la asignatura mencionada en el art. 1°.
Para la confección del material referido, el Ministerio podrá suscribir convenios de colaboración con diversas asociaciones de defensa del derecho del consumidor y del usuario, siempre y cuando, las mismas se encuentren debidamente inscriptas en los registros nacionales pertinentes y cuenten con una reconocida trayectoria e independencia funcional. El uso de dicho material no impedirá la utilización de otra bibliografía complementaria que decidan utilizar los docentes a cargo de cada curso.
c) Hacer un seguimiento de la implementación progresiva de la asignatura que se incorpora a la currícula escolar mediante el art. 1° de la presente, evaluando, periódicamente, con un intervalo mínimo de tres (3) años entre cada evaluación, los conocimientos adquiridos por los alumnos de cada nivel en materia de derechos del consumidor y del usuario, y el impacto que aquéllos generan en las relaciones de consumo de todo el país. Para esto último, el Ministerio deberá trabajar con los datos que le aporte la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación de la presente ley será designada en el decreto reglamentario que oportunamente se dicte.
ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de 180 días desde su promulgación.
ARTÍCULO 6°: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo incorporar a la currícula del Sistema Educativo Nacional, contenidos específicos acerca de los derechos de los usuarios y consumidores, en el marco de lo que se denomina “Educación al Consumidor”, de conformidad con lo previsto en el Capítulo XVI del Título III de la Ley N° 24.240, de Defensa del Consumidor (en adelante, “L.D.C.”).
La incorporación e inclusión de esta temática en todos los niveles de la educación nacional busca estimular el debate e intercambio de ideas acerca del rol de los estudiantes como potenciales usuarios y consumidores de bienes y servicios -tanto públicos, como privados-, así como futuros proveedores de los mismos, generando, desde temprana edad, hábitos para un uso o consumo responsable e informado.
Ello, ciertamente, redundará en beneficio de la ciudadanía en su conjunto, el cual, con el paso del tiempo, podrá tener relaciones de consumo más justas y equilibradas, en las que, ambas partes, -es decir, tanto consumidores y usuarios, como proveedores-, serán conscientes de los derechos y obligaciones que ostentan como miembros de una sociedad de consumo moderna y tendrán a su alcance las herramientas necesarias para su efectivo ejercicio.
En definitiva, esta iniciativa viene a empoderar a la ciudadanía, tendiendo a la conformación de una sociedad más justa y democrática, donde los derechos de los más débiles se encuentran debidamente tutelados. En este sentido, es claro que la presencia del Estado en las relaciones de consumo, no se puede reducir a la de un mero espectador o sancionador de conductas comerciales abusivas, anticompetitivas o desleales, sino que, en el ejercicio de su rol de garante de derechos, aquél debe generar políticas de capacitación para prevenir y erradicar dichos comportamientos.
Considero de gran relevancia la incorporación de “educación para el consumo” en las currículas educativas, tal como lo dispone el artículo 60 de la L.D.C. Cabe destacar el carácter federal, obligatoria y oficial que plantea dicha modificación.
En cuanto al contenido que deberá tener dicha materia, es también en el cuerpo normativo mencionado con anterioridad, más precisamente en el art. 61, donde se encuentra definido. Allí se aclara que la misma deberá facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios y ayudarlo a evaluar alternativas y emplear los recursos en forma eficiente. Incluso, se precisan algunos contenidos de estudio mínimos obligatorios, como ser: (i) la sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos; (ii) los peligros y el rotulado de los productos; (iii) legislación pertinente, forma de obtener compensación y los organismos de protección al consumidor; (iv) información sobre pesas y medidas, precios, calidad y disponibilidad de los artículos de primera necesidad; (v) protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales.
En este punto, no queremos dejar de reconocer los avances realizados por algunas jurisdicciones, las cuales, a través de la firma de “Convenios de Implementación” con diversas asociaciones de defensa del consumidor, han estado enseñando sobre estos temas a alumnos de distintos niveles.
De todas maneras, lo que buscamos con este proyecto, es el reconocimiento de la necesidad de la incorporación de esta materia a través de una ley nacional, con el objetivo de universalizar su enseñanza, para que sea brindada en todas las provincias y no solamente en aquéllas que hayan firmado convenios, equiparando, así, el acceso a la información.
Por último, cabe destacar que el Estado Nacional, ya sea de manera directa o indirecta, -a través de concesiones o con su participación en empresas-, también es proveedor de bienes y servicios, por lo cual, el mejoramiento de las relaciones de consumo en general, también impactará positivamente en aquellas relaciones en las que aquél se ve involucrado, lo que, a largo plazo, disminuirá la litigiosidad contra el mismo y ayudará a un mejor aprovechamiento de los recursos presupuestarios que siempre son finitos y difíciles de obtener y distribuir.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
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