Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Disponer que, por la vía pertinente, el Sr. Presidente de esta Cámara ordene la realización de una investigación a los efectos de determinar las eventuales responsabilidades del Sr. diputado José Orellana, en relación a los hechos que fueron denunciados por la diputada Gabriela Alejandra Troiano en la sesión del 23 de noviembre de 2016, al efecto de evaluar su conducta por esta Cámara en relación a las disposiciones del art. 66 de la Constitución de la Nación Argentina.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En la sesión especial realizada el día 23 de noviembre de 2016, la señora diputada Gabriela Alejandra Troiano formuló una grave denuncia de abuso sexual contra el señor diputado José Orellana, del que habría sido víctima una asesora de la diputada denunciante.
En esa ocasión, la señora diputada Troiano manifestó: “Señor presidente: el artículo 66 de la Constitución Nacional, dice que este cuerpo tiene potestad en caso de desorden de conducta en sus funciones, remover por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación a funcionarios públicos pertenecientes a este cuerpo. Quiero hacer uso del mencionado artículo en relación con el diputado José Orellana, sobre quien versa una denuncia penal realizada por una empleada administrativa de esta Cámara, que fue abusada sexualmente. Por lo tanto, solicitamos a este cuerpo que la víctima tenga la defensa necesaria y se debata la necesidad de que esta persona tenga su derecho a defensa, pero también que reciba la máxima pena de parte de este cuerpo ante los casos de violencia de género que se exacerban cada día más en este país. Nosotros, como funcionarios públicos, tenemos una responsabilidad mayor. Señor presidente: quiero traer a este recinto esta situación que es muy lamentable”.
Ante esta situación conviene recordar que la República Argentina, como Estado Parte signatario de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (adoptada por Ley 24.632), tiene el deber de actuar por todos los medios apropiados, sin dilaciones y con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres que ocurra tanto en espacios públicos como privados, dentro del hogar o de la comunidad, perpetrada por individuos o agentes estatales (arts. 2 y 7 de la Convención).
En atención a la gravedad de los hechos denunciados y sin perjuicio del trámite que pudiere corresponder a la cuestión de privilegio tendiente a asegurar el normal funcionamiento de la Cámara y a resguardar el decoro de sus miembros (art. 128 del Reglamento HCDN), solicito a los señores diputados y señoras diputadas la aprobación de este proyecto de resolución para que se investigue lo acaecido y se adopte la decisión que corresponda en el marco de las atribuciones constitucionales que le son propias.
Proyecto