Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 166 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 166. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
3. Si el robo se cometiere con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, no habida, o con un arma simulada.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto propone tres cambios respecto de la figura de robo con arma de fuego: eleva la pena en los casos de robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pueda acreditarse, incorpora expresamente el supuesto de arma no hallada y cambia el problemático término “de utilería” por “simulada”. A través de esta reforma, entendemos, se adecuará el texto legal a una visión que tenga en mayor consideración la perspectiva de la víctima.
Las modalidades delictivas constantemente se adaptan a las formas más convenientes para evadir las penas más altas. Ello implica que se agranda la brecha entre la reprochabilidad por el hecho delictivo y la adecuación de la respuesta del sistema legal.
El Código Penal, a partir de la ley 25.882, receptó tanto la teoría objetiva como la subjetiva como fundamento de los agravantes de la figura del robo. A través de este proyecto de ley no se alterará la recepción de este criterio mixto, pero sí se aspira a reforzar en importancia el criterio subjetivo. En consecuencia, se propone no tratar las hipótesis de robo con arma de utilería o cuya aptitud no se acredite como una agravante de menor entidad, sino equipararla a los agravantes previstas en el primer párrafo.
Entendemos que la importancia de las razones detrás de la teoría subjetiva debe ser revalorada. En el momento en que se desarrolla el accionar delictivo quien tiene el dominio de los sucesos es precisamente el agresor. De esta forma se aprovecha de la sorpresa, el desconcierto, el temor y la vulnerabilidad de la víctima. La víctima reacciona ante una situación que le es impuesta en forma traumática y que es aprovechada por el autor del delito, por lo que resulta inadecuado que la respuesta penal ignore la verdad de la víctima y su experiencia. Ante un asalto y ante la intimidación de un desconocido que amenaza a la víctima, un arma de utilería, un arma descargada, o un arma absolutamente apta para el disparo son indistinguibles: todas son igualmente intimidantes, todas son un símbolo de poder, de amenaza, de violencia y sumisión. La imposibilidad por parte de la víctima de distinguir las características distintivas del arma empleada son resultado de las circunstancias ambientales elegidas y propiciadas por el delincuente y objeto de aprovechamiento, por lo que resulta errado limitar el reproche penal en vistas de la manipulación premeditada y ejecutada por quien delinque.
En consonancia con el planteo expuesto, podemos apreciar también los efectos que el hecho tienen en la víctima que los sufre. No sólo la propiedad se ve afectada en un suceso de estas características. El daño moral y psicológico, el estrés post-traumático, la amenaza permanente sufrida por la víctima durante lo que dure el hecho, todas las secuelas que se derivan de un incidente de esta naturaleza no responden a las sutilezas de la determinación de la real aptitud para el disparo del arma empleada, sino en su poder intimidatorio efectivo y la percepción y experiencia impuestas a la víctima en violación de sus derechos.
En el marco de la ya tradicional discusión entre los fundamentos objetivo y subjetivo, en los Fundamentos del Anteproyecto del Código Penal de la Nación se indica que “[l]os dos elementos que debe tener en cuenta el juzgador son siempre el riesgo para la vida y la integridad de la persona por un lado y, por el otro, el poder intimidatorio del medio empleado, todo esto en relación con las características de la víctima” .
En sentido concordante con la línea de reforma aquí propuesta, en el marco de la reestructuración sugerida en el Anteproyecto de Código Penal de la Nación, se eleva la pena de los delitos cometidos con “arma simulada” -concepto que incluye tanto las de utilería o juguete como aquellas descargadas o inútiles para el disparo- al establecer en el artículo 141 que la escala tendrá un máximo de doce años. Entendemos de igual modo que existe una necesidad de ajustar la escala prevista a la gravedad de la conducta medida desde la óptica del sufrimiento infligido a la víctima producto del poder intimidatorio de los medios elegidos por el autor.
Con igual inspiración, y con el objetivo de poner fin a interpretaciones que se alejen de lo que fue el espíritu del legislador, se cambia la denominación “de utilería” por “arma simulada”. De esta manera, se pretende incluir en este agravante a todos los supuestos en los que se utiliza un instrumento que por sus características externas da la apariencia, ante un ojo no entrenado, de un arma de fuego.
Finalmente, se propone un cambio en la redacción que ponga fin a cualquier cuestionamiento sobre la subsunción legal que corresponde en los casos en que el arma no fuera hallada. Si bien este supuesto puede entenderse comprendido en uno de aquellos casos en los que la aptitud para el disparo no puede tener por acreditada, ya que existe una imposibilidad de siquiera hacer una pericia sobre el arma, con esta reforma se busca hacer un aporte a la indispensable claridad que debe caracterizar a la norma. Si la utilización de un arma de fuego se probara por otros medios, el fundamento del agravante subsiste y no existe razón alguna para otorgarle un trato diferenciado.
Por los motivos expuestos, ruego a mis pares acompañar el presente.
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