Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS POR DELITOS CONTRA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 1º - Modificase el texto del Código Penal bajo el Título V, el artículo 41 sexies, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 41 sexies – Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera contra personas con discapacidad, la escala penal prevista para el delito que se trate se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, siempre que no se encuentre establecida otra pena más grave por la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La violencia contra las personas con discapacidad es una problemática que por años ha estado oculta en nuestra sociedad por cuenta de la desinformación, la estigmatización, la discriminación social y el desconocimiento sobre los derechos de este grupo de la población.
Resulta frecuente que a las personas con cualquier tipo de discapacidad se las maltrate de forma física o emocional simplemente porque no han cumplido con esos parámetros o estándares corporales, de inteligencia, de interacción social, de habilidad, etc. Es frecuente pero no es natural, aunque, con el paso del tiempo, a la sociedad le parezca muy cotidiano y se normalice, por supuesto que no debe de ser parte de la normalidad en las dinámicas sociales.
El maltrato a las personas con discapacidad se da incluso desde que los familiares mantienen en encierro a la persona, no existiendo en consecuencia un desarrollo humano integral, rehabilitación o encuentro con formas nuevas para poder vivir y convivir con la sociedad.
Ese maltrato se refleja incluso en el sistema de salud, donde muchas veces, los mismos profesionales y auxiliares actúan con un rechazo desde el más sutíl hasta el más agresivo, como si la discapacidad fuera un agente disparador. Además, tanto los profesionales como los auxiliares no se dirigen a la persona con discapacidad cuando hablan sino al familiar o acompañante, como si la persona con discapacidad no entendiera o no quisiera saber sobre su salud. Esta forma de anular a la persona también es maltrato, violencia y discriminación.
En todas las sociedades subyacen problemas que permanecen ocultos o semiocultos, bien porque no se repara suficientemente en ellos, o porque otros igualmente relevantes ocupan de manera más inmediata y acuciante la atención de los
medios de comunicación y, con ellos, de la opinión pública. Ese fenómeno se produce con más frecuencia en lugares que cuentan con una población numerosa y más concentrada en grandes centros urbanos, donde el desconocimiento entre unas y otras personas es más significativo. Eso es lo que ocurre sin duda con el maltrato que padecen aquellas personas con discapacidad, cuestión que merece sin dudas ser revisada con la profundidad que su gravedad reviste.
Cualquier persona puede ser, en principio, víctima de delito. Con todo, lo habitual es que haya ciertos grupos de riesgo y sobre este particular las víctimas de delito que nos ocupa son el sector de las personas con discapacidad, colocándolos en el grupo de alta vulnerabilidad frente a quienes cometen un ilícito. El reiterado aumento de la violencia y los delitos contra las personas de esta condición, exige a todas luces respuestas proporcionales, inmediatas y adecuadas.
La presente iniciativa tiende a establecer una agravante especial en el Código Penal para cualquier tipo de delito cometido contra personas con discapacidad. Conocido es que las personas con discapacidad conforman uno de los grupos más desprotegidos ante los hechos delictivos, dado que se encuentra en estado de vulnerabilidad comparado con otros grupos de la sociedad. En ellos, la salud y el estado físico observan signos de inestabilidad o deterioro, lo cual los coloca en un estado mayor de indefensión frente a sus posibles agresores.
En cuanto a la consideración que merece un aumento de la sanción frente a cualquier tipo de delito contra personas con discapacidad, la misma va en el mismo sentido de establecer un mecanismo de protección frente al desequilibrio entre el agresor y el discapacitado.
El estado de discapacidad permite interpretar superioridad y desequilibrio de fuerzas entre el agresor y el agredido, en virtud de lo cual la presente iniciativa pretende incorporar como bien jurídico protegido a la salud, integridad física, moral y la dignidad de éste último. Sobre el particular, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, integrada a nuestro ordenamiento jurídico por Ley Nº 26.378, en sus artículos 15º (Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), 16º (Protección contra la explotación, la violencia y el abuso), y 17º (Protección de la integridad personal), vincula y armoniza en consecuencia con el espíritu del presente proyecto.
Nuestra Constitución Nacional, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, Artículo 75, Inciso 23, le atribuye al Congreso de la Nación: “Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”
De la lectura del actual Artículo 41 del Código Penal surge que se prevén distintas circunstancias que funcionan como atenuantes o agravantes de la pena en cada caso, permitiendo que la misma se ajuste a cada uno en particular. La iniciativa de este proyecto tiene como objeto constituir una respuesta del Estado particularmente frente a los delitos que pudieran cometerse hacia las personas con discapacidad, cubriendo un vacío legal no regulado en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
El agravamiento de la pena frente a delitos contra las personas con discapacidad, es una modificación que no debe esperar dilaciones, en el ánimo de requerir una mirada diferente por parte de la justicia frente a quienes cometen delitos valiéndose del estado de indefensión de sus agredidos.
En vistas del crecimiento de los delitos cometidos contra las personas con discapacidad, proponemos establecer en el Código Penal una agravante genérica que aumente el monto mínimo y máximo de las penas en los delitos perpetrados contra aquellos.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
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