PROYECTO DE TP


Expediente 8621-D-2016
Sumario: DECLARESE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LA EMERGENCIA ALIMENTARIA POR EL TERMINO DE 2 AÑOS. MODIFICACION DE LAS LEYES 25413 Y 25724, DE COMPETITIVIDAD Y PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 06/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE EMERGENCIA ALIMENTARIA
Artículo 1º: Declárese en todo el territorio nacional la emergencia alimentaria por el término de dos (2) años, a los fines de garantizar la cobertura universal de las necesidades alimentarias básicas para aquellas personas en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 2º: A los fines de la presente Ley, se entenderá como persona en situación de vulnerabilidad social a toda persona que se encuentre por debajo de la línea de pobreza, según definición del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Artículo 3º: Modifíquese el artículo 2º de la Ley Nº 25.724, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- Dicho Programa en la emergencia, está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de toda persona que se encuentre por debajo de la línea de pobreza, según definición del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Dentro del universo definido en el párrafo precedente, se prioriza a las mujeres embarazadas, niños menores de seis (6) años de edad, personas con discapacidad y personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad.”
Artículo 4º: Incorpórese como inciso m) al artículo 5º de la Ley Nº 25.724, lo siguiente:
“m) Facilitar y promover la autoproducción de alimentos mediante capacitación en buenas prácticas y financiamiento para la adquisición de herramientas, insumos y materiales necesarios.”
Artículo 5º: Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 25.413, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico. El CINCO POR CIENTO (5%) de este impuesto se destinará al financiamiento del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria o el que lo reemplace en el futuro.”
Artículo 6º: Modifíquese el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 25.724, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Con el aporte del 5% de lo recaudado por el impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente, según artículo 3º de la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias.”
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tanto en la Constitución Nacional de la República Argentina, nuestra Carta Magna, como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las Convenciones Internacionales que nuestro país ha suscrito se establece el derecho de todas las personas a la satisfacción de las necesidades básicas, entre ellas la alimentación, como una condición básica para el acceso a la calidad de vida.
En este sentido es importante rescatar el concepto de Seguridad Alimentaria que entiende que las personas, en este caso los argentinos y argentinas, tienen derecho a acceder a una alimentación que respete la diversidad de pautas culturales y que sea nutricionalmente adecuada y suficiente. A los fines de efectivizar este derecho, el Estado Nacional ocupa un lugar fundamental. Más allá de la capacidad de las personas para proveerse su sustento, es por todos sabido que en nuestras complejas sociedades modernas existen condiciones macroeconómicas que exceden en mucho a los esfuerzos individuales y en más de una ocasión determinan nuestras posibilidades materiales.
En este sentido, es absolutamente necesario y pertinente que el Estado asuma un rol activo en la asignación y distribución de los recursos socialmente disponibles.
Tampoco a nadie escapa la importancia que tiene en el desarrollo de un ser humano el acceso a una alimentación adecuada. La misma es decisiva para el crecimiento físico y social de la persona y de su autonomía. Por ello, se requiere de políticas públicas activas orientadas a asistir a aquellos sectores de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad y propender a su propia autonomía en materia alimentaria.
El estado de nutrición de una población es un claro indicador de su calidad de vida y el resultado de una amplia gama de factores ecológicos, económicos, sociales y culturales. También refleja el grado de acceso de la población a los alimentos, lo que se encuentra directamente relacionado con el precio y propiedad de los mismos, el ingreso monetario de los hogares, los niveles de empleo, la situación de salud, los servicios de saneamiento ambiental y el desarrollo en general, entre otros factores.
Tampoco desconocemos la complejidad intrínseca en el abordaje de los problemas nutricionales, por lo que se requiere un esfuerzo intersectorial integrado, a fin de considerar sus causas y magnitud, e identificar las responsabilidades de cada sector en la mejora de la situación.
En este sentido, el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, creado por la Ley 25.724, si bien surge para atender la situación de emergencia alimentaria de los sectores de la población más afectados, debería trascenderla y propender a elevar la calidad de vida de toda la población mediante el mejoramiento de su salud y nutrición, en el mediano y largo plazo.
El mencionado Programa constituye una herramienta válida y probada para asegurar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población.
Sin embargo, ante la situación social y económica que atraviesa nuestro país vemos necesario dotar al Programa Nacional de Nutrición y Alimentación de recursos que permitan un mejor desarrollo territorial y eleve sus niveles de alcance al público objetivo. Recordemos que su objetivo central es el de posibilitar el acceso de la población en situación de vulnerabilidad social a una alimentación complementaria, suficiente y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país. Es imposible la consecución de este objetivo sin su correspondiente inversión social.
Consideramos también, que toda persona que se encuentre por debajo de la situación de pobreza, en los términos del Indec, debe estar alcanzada por el Programa. La alimentación constituye un elemento básico para el normal desarrollo de las personas y no puede estar supeditado a las fluctuaciones del mercado.
Tomando la definición de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) que sostiene que: “La seguridad alimentaria se da cuando todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable.” Podemos comprender la indelegable obligación del Estado Nacional de trabajar en pos de este objetivo supremo.
No existe posibilidad de éxito si no se cuenta con los recursos mínimos necesarios para abordar esta problemática. Es por eso que nos parece justo y pertinente afectar un 5% del 70% que percibe el Tesoro Nacional en concepto de recaudación tributaria por el impuesto a los débitos y los créditos. Dejando intacto el 30% restante que es coparticipable.
Estos recursos generados por la economía formal en gran medida y por el conjunto de transacciones económicas bancarizadas en nuestro país pueden y deben servir para construir una sociedad más justa e inclusiva. La cual es moral y estratégicamente deseable.
Apostar a la inclusión no es sólo una obligación moral para cualquier sociedad y Estado, sino que también constituye una decisión estratégica para el desarrollo económico de un país, ya que una persona incluida es una persona que se suma a la matriz productiva de su Nación, aportando saberes, experiencias y trabajo.
La actual coyuntura de nuestro país nos obliga a diseñar políticas públicas que combatan la ignominia de la exclusión y los daños que generan la desnutrición y la malnutrición. Un pueblo sano es un pueblo más feliz y un pueblo feliz debe ser la razón de ser de todo gobernante y el sustento último de la existencia de un Estado de derecho.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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