Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que imparta las directivas necesarias para que se autorice a las farmacias en todo el país, a producir repelentes de mosquitos en pequeña escala en sus laboratorios habilitados, de manera tal de contribuir a asegurar la disponibilidad de repelentes a precios accesibles, en forma rápida y segura para toda la población.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Hemos ya presentado un proyecto de ley Expediente D-3104-2016 para la producción pública de repelentes, medida que ya se encuentra en plena implementación en el Laboratorio de Especialidades Medicinales de la Provincia de Santa Fe, con alta eficiencia, pero que aún no ha sido tratada en esta Cámara.
Consideramos que es una responsabilidad indelegable para las autoridades sanitarias, planificar acciones tendientes a prevenir brotes de enfermedades como dengue y otras enfermedades transmitidas por mosquitos, promoviendo también la coordinación de actividades entre todos los profesionales y efectores de la salud.
Por ello, proponemos que a la par de la producción pública del repelente, se dispongan las medidas necesarias para promover y coordinar la elaboración de los mismos en los establecimientos farmacéuticos de todo el país, que tienen posibilidades y capacidad para hacerlo en forma rápida, segura y económica para toda la población.
Existen antecedentes en algunos distritos, como las provincias de Buenos Aires y Córdoba, que disponen de regulaciones propias. No obstante, señalan las entidades que agrupan a los profesionales farmacéuticos, en otros distritos y provincias de nuestro país, las farmacias encuentran obstáculos para la elaboración de estos productos. Denuncian que los obstáculos se originan en una mala interpretación, o una consideración desactualizada, de la ley 17.565/67 que regula la actividad farmacéutica a nivel nacional.
Desde el Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal se advierte que una correcta interpretación de la ley nacional 17.565/67 debería habilitar a las farmacias a elaborar estos productos, máxime que en el marco del brote epidémico que nos ocupa, se daría la posibilidad a la población de acceder a estos productos, considerando las ventajas de la elaboración en las farmacias, con seguridad y precios razonables.
La entidad señala que los repelentes están catalogados como productos cosméticos, y en tal carácter son de venta libre, pero una equivocada interpretación de la ley nacional impide la elaboración de estos productos en las farmacias de la Ciudad de Buenos Aires y en otros distritos del país. Destacan que los obstáculos que se vienen dando, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, ya que en otros distritos han sido resueltos, y provienen de que en el Decreto Reglamentario 7123/68 de la ley 17565/67, en el art. 30, se menciona que las farmacias no pueden fabricar especialidades cosméticas en escala industrial. Debe aclararse, interpretando correctamente la normativa, que las farmacias no pretenden fabricar tales productos en escala industrial, sino elaborarlos en pequeña escala. Para ello, disponen de las condiciones sanitarias adecuadas, por tener un laboratorio habilitado por la Autoridad Sanitaria y un profesional responsable.
Ante la situación social y económica crítica por la que atraviesan amplios sectores de la población, deviene urgente disponer medidas que garanticen la provisión y el acceso de toda la población a los productos repelentes. Por un lado, asegurar la producción pública y por otro, garantizar que la oferta y disponibilidad del repelente sea suficiente y complementada por la elaboración en establecimientos farmacéuticos que contribuyan a su accesibilidad.
Esta es una medida simple que además potencia la capacidad instalada y los recursos humanos disponibles en todas las farmacias del país.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Resolución.
Proyecto