Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Fondo de Compensación para la Producción Bananera
Artículo 1° - Créase el Fondo de Compensación para la Producción Bananera con la finalidad de asistir a los productores que resulten beneficiarios según los alcances de la presente ley, para contribuir al sostenimiento y desarrollo de la producción bananera.
Artículo 2° – El Fondo de Compensación para la Producción Bananera se integrará por:
a) El CINCUENTA PORCIENTO (50%) de lo recaudado por los derechos de importación aduanera aplicados a las bananas.
b) Las partidas especiales que se asignen anualmente a través de la ley de presupuesto o leyes especiales.
c) Ingresos por aportes, legados y donaciones de personas físicas y/o jurídicas.
Artículo 3° - La autoridad de aplicación podrá, a los efectos del cumplimiento de esta ley asistir a los beneficiarios con:
a) Un precio sostén que permita a los productores obtener una rentabilidad razonable conforme los alcances y condiciones que establezca la reglamentación.
b) La incorporación de tecnología necesaria para la producción.
c) La generación y promoción de instrumentos financieros y de reaseguro, para lo cual la autoridad de aplicación estipulará la prefinanciación de ventas al mercado interno y externo, que permitan atenuar la vulnerabilidad de los productores bananeros ante situaciones adversas de mercado o climáticas.
d) La financiación para la compra de insumos y materiales de trabajo a tasas accesibles.
e) Todo instrumento que determine la autoridad de aplicación a los efectos de asegurar el objetivo de la presente ley.
Artículo 4º - La distribución de los fondos será coordinada por la autoridad de aplicación de conformidad a las necesidades y situaciones que se determinen en la reglamentación.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación diseñará, instrumentará y controlará las acciones necesarias para la constitución, el funcionamiento y control del Fondo del artículo 1. Asimismo, establecerá las necesidades productivas de cada región y determinará a los beneficiarios de la asistencia financiera de la presente ley.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de Ley
Artículo 6º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La producción comercial de banana tiene gran importancia para las provincias menos favorecidas de nuestro país: son creadores de empleo y sustentos de varios pequeños productores y sus familias. Además, es la fruta más consumida en Argentina superando los 12 Kg y es la fruta con más toneladas importadas en el año 2016.
La producción se concentra en dos regiones subtropicales: la región del NEA (provincia de Formosa) y la región del NOA (Provincia de Salta y Jujuy).
En la provincia de Formosa aparecen las primeras plantaciones familiares a principios de la década del cincuenta y la producción experimentó un fuerte crecimiento a principios de los años sesenta para alcanzar las 7.500 hectáreas en la década del setenta. El rendimiento por hectárea alcanzó las 30 toneladas que logró satisfacer hasta el 80% del consumo nacional. Sin embargo, posteriormente, fue retrocediendo hasta alcanzar las 1.500 hectáreas en la actualidad.
Por su parte, en el NOA la producción de bananas comienza en 1915 en la provincia de Jujuy. Ya para los años sesenta, la banana se difundió como cultivo con importancia económica en la región subtropical de Salta y Jujuy.
El incremento de la cantidad de banana importada en los últimos años ha sido significativo. Mientras que en 1990 el número de toneladas importadas representaba el 26,6% del consumo total en Argentina, en el año 2000 fue del 67,8% y en el 2014 del 80,6%. Esto también refleja su contrapartida, el descenso de la producción nacional como porcentaje del consumo total ha sido relevante.
En la provincia de Formosa, por ejemplo, en el año 2000 existían 860 productores mientras que actualmente existen 530 productores, lo que representa una caída de - 38%. Con respecto a la producción, en el año 2000 ascendió a 140.043 toneladas y en el año 2014 a 99.310, una reducción de -29%. Así, se observa, al menos de manera aproximada, que ante un determinado descenso de la cantidad de toneladas producidas la cantidad de productores se reduce en una mayor proporción. De esta manera, cada tonelada de producción nacional recuperada tendría un impacto más que proporcional en la recuperación del empleo.
Esta difícil realidad se produce principalmente por el ingreso continuo de bananas desde Ecuador, Brasil, Paraguay y Bolivia que fue incrementándose desde la década de los 90 sin restricción alguna. Sumado a ello, las condiciones económicas existentes en esa década como el tipo de cambio real apreciado y altas tasas de interés y los altos niveles de inflación y la alta presión impositiva de los últimos años, generaron la combinación necesaria para el descenso de la rentabilidad y con ello la desaparición de más del 75% del área de cultivo solamente en la Provincia de Formosa.
Un detalle no menor fue que en los acuerdos bilaterales, específicamente el del MERCOSUR, la Argentina no se ha declarado productora de banana; quizás fue el motivo por el cual no propuso medidas de protección para defender y garantizar la producción bananera local y por consecuencia proteger al sujeto agrario del interior del país que conforman unas de las economías regionales de la Argentina.
Por todo lo anterior, es necesario llevar adelante el presente proyecto que busca ser una solución para parte de estas problemáticas, aquellas que hacen a la competitividad y la capacidad de los productores para crecer.
El Fondo de Compensación para la Producción Bananera presenta herramientas económicas y financieras para que los productores desarrollen sus capacidades técnicas y productivas, entendiendo que más allá de lo económico, impulsar la producción bananera tiene sobre todo el fin social de mantener las fuentes de trabajo, así como los beneficios que trae a aquellos que participan secundariamente de la cadena productiva de la banana.
Su financiación se espera que se constituya por el 50% de la recaudación total de los derechos aduaneros de importación cobrados a las bananas.
Hasta el mes de septiembre del año 2016 ingresaron al país 242.581 toneladas de bananas desde fuera del mercado común del sur (MERCOSUR), por lo tanto, entraron en promedio de 32.976 toneladas por mes, que de manera anualizada totalizaría 323.441 toneladas.
Fuente: SENASA
Por otro lado, según datos de la aduana y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en 2009 se importó 344.105 toneladas de bananas por un valor de 80 millones de dólares. Se podría aproximar entonces que el valor total ingresado desde Ecuador y Bolivia en 2016 asciende a 75 millones de dólares o 1.200 millones de pesos (a un tipo de cambio de 16 pesos por dólar).
El arancel externo común aplicado a la banana equivale al 10%. Entonces, los derechos de importación sumarían un total de 120 millones de pesos, de modo que su 50% ascendería a 60 millones de pesos, monto se destinarían a la creación del Fondo.
Derechos de importación de las bananas. 2016
Fuente: Tarifar
Que se forme el Fondo a través de los derechos importación permitiría también adaptar su valor a las exigencias competitivas. Esto es así debido a que aumentaría con un incremento del valor de las bananas importadas y disminuiría con su descenso. De esta forma, mientras los productores locales vayan ganando terreno en la oferta global el valor del Fondo iría disminuyendo, reflejando que ya es menos necesario.
Por último y no por eso menos importante, los impuestos de importación no son coparticipables por lo que no afectaría la financiación de las provincias. Además, la mayor actividad económica generada por los productores bananeros beneficiados permitiría aumentar la recaudación impositiva y restituir los recursos utilizados en el Fondo. Entonces, el Tesoro Nacional no sufriría pérdida de recursos.
También, a medida que los productores vayan reemplazando las importaciones los gastos en el Fondo desaparecerían mientras que los ingresos derivados de la recaudación tributaria aumentarían originando un beneficio neto para el Estado.
Por lo expuesto y entendiendo que la creación de este Fondo permitiría el sustento y desarrollo económico de cientos de productores y familias del norte que cuentan con mucho potencial de crecimiento y posibilidades de abastecer al mercado local pero que se ven perjudicados por las condiciones macroeconómicas adversas, solicito a mis pares que me acompañen con el presente Proyecto de Ley.
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