Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Transfiérase a título gratuito a favor de la provincia de Salta el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional ubicado en la calle República de Siria 1150 de la localidad de Salta, del departamento Capital de la provincia de Salta; identificado catastralmente como departamento Capital 01, sección G, manzana 25, parcela 1, con una superficie aproximada de terreno de diecinueve mil setecientos metros cuadrados (19.700 m2) y una superficie edificada aproximada de dos mil cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados (2.495 m2).
Art. 2°.- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble a la construcción y funcionamiento de establecimientos de educación pública, los cuales serán asignados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta.
Art. 3°.- Establécese un plazo de cinco (5) años, para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, o se incumpliera el cargo, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.
Art. 4°.- La totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta en el artículo 1º será de exclusivo cargo de la provincia de Salta.
Art. 5°.- La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites necesarios de inscripción para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio en un plazo de noventa (90) días, desde la promulgación de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pablo Francisco Juan Kosiner.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Desde el año 2005, y en forma ininterrumpida, se ha venido reiterando la presentación de un proyecto con este fin.
El primer expediente (S-310/05) presentado por la Senadora Sonia Escudero, caducó sin llegar a ser considerado, por ello lo reprodujo en 2007 (S-456/07).
En esa ocasión, obtuvo media sanción con fecha 28 de noviembre de ese mismo año pero, lamentablemente, perdió estado parlamentario en la H. Cámara de Diputados.
Nuevamente, y bajo el número S-36/10, el Senado sancionó la iniciativa el 5 de mayo de 2010. Esta vez logró avanzar un poco más, y obtuvo dictamen favorable en Diputados, unificándose el texto con otro referido al mismo inmueble. Pero éste caducó por renovación bienal y el proyecto también lo hizo, definitivamente, el 28 de febrero de este año.
Por tal motivo, aprovechando el consenso logrado a través de aquel dictamen, y dado que en la provincia de Salta existen necesidades edilicias de diversas instituciones educativas, he propuesto que el inmueble sea destinado a la construcción y funcionamiento de establecimientos de educación pública. La asignación estará a cargo del Ministerio de Educación de la provincia de Salta, que determinará las prioridades de las entidades que lo soliciten.
Señor Presidente, asignarles utilidad a los bienes para beneficio de la comunidad en su conjunto ha sido parte del espíritu con que ha sido sancionada la ley 24.146 sobre “Transferencia de bienes del Poder Ejecutivo nacional a favor de las provincias, municipios y comunas”, que en su artículo 17° “declara innecesarios......... todos los inmuebles......... que no tuvieran utilización operativa para el cumplimiento de los fines específicos del ente titular del dominio...” Esta iniciativa responde a un objetivo de bien común que, en el caso de concretarse, demostraría la unidad de criterios que debe haber entre la Nación, las provincias y los municipios, para llevar a cabo acciones que redunden en beneficio de la comunidad en general. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
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