Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Creación y Objetivos.-
Creación.- Crear en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora de los delitos cometidos por la Organización Barrial Túpac Amaru conforme al artículo 104 del Reglamento de la HCDN.
Objetivo.- La Comisión tendrá como objetivo la investigación de la violación de los Derechos Humanos protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional ratificados por nuestro país en el artículo 75 inc.22, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ocasionadas por el accionar de la Organización Barrial Túpac Amaru en el territorio de la Provincia de Jujuy como también en todas las provincias donde la Organización Barrial Túpac Amaru realiza y ha realizado cualquier actividad.
Asimismo tendrá por objetivo investigar el accionar de la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo de la Nación, el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (2003 -2015) desde el año 2003, año en el cual la Organización Barrial Túpac Amaru comenzó a recibir planes para la construcción de viviendas.
Misión. Funciones en particular.-
La comisión deberá analizar, en particular:
Si hubieron violaciones a los derechos humanos en la Provincia de Jujuy y en las otras provincias en las que la Organización Barrial Túpac Amaru realiza actividades.
Si existió negligencia y mal desempeño de los funcionarios públicos nacionales frente a las violaciones de los derechos humanos por parte de la Organización Barrial Túpac Amaru.
Cualquier otra cuestión que sirva al esclarecimiento del objeto de la presente.
Composición y autoridades.-
La Comisión Especial Investigadora se integrará por nueve (9) diputados, los que serán designados a propuesta de los diferentes bloques, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la Honorable Cámara. La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos.
Reglamento interno.-
La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento para cumplir con los objetivos fijados en la presente resolución y de conformidad con lo establecido en la presente resolución. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión. Supletoriamente se regirá por el reglamento interno de la Cámara.
Quórum. Mayorías.-
El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría de sus miembros presentes.
Sede.-
La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
Plazo.-
El plazo de duración de la Comisión será establecido en el reglamento interno teniendo en cuenta las razones que provean a un mejor resultado de las investigaciones.
Facultades. Atribuciones.-
A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
a) Requerir informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier organismo o miembro de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos, o a sujetos o entidades privadas, quienes deberán proporcionarlos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles;
b) Conocer, en particular, el estado de los expedientes judiciales, actuaciones administrativas, auditorías y cualquier otra actuación o tramitación, relacionados con los hechos objeto de la investigación, y solicitar remisión de copias que deberán ser proporcionadas en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
c) Recibir denuncias, testimonios y declaraciones, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación;
d) Requerir la colaboración y asesoramiento de organismos técnicos de esta Cámara, de organismos públicos, y/o de personas, instituciones u organismos no gubernamentales especializados en la materia objeto de tratamiento;
e) Solicitar la colaboración de los órganos de control interno y externo de la administración pública nacional y a los órganos de garantía de la Constitución, a los efectos de asistir en la tarea encomendada y aportar la información propia que hayan elaborado sobre la materia que se investiga;
f) Promover acciones judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión. En particular, cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación;
g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación de testigos renuentes a declarar;
h) Solicitar judicialmente la intervención de comunicaciones telefónicas y la autorización judicial pertinente a los efectos del allanamiento, secuestro, o retención de correspondencia, documentación y papeles privados;
i) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación;
Informe final.-
La Comisión Investigadora deberá elevar a la Cámara de Diputados de la Nación un informe que contendrá sus consideraciones finales, detallando los hechos investigados. El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación.
La Comisión sugerirá al Poder Ejecutivo Nacional la adopción de toda medida que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo, y estará legitimada, en su caso, para iniciar las acciones legales pertinentes.
El informe deberá darse a publicidad por los medios pertinentes.
Deber de denunciar.-
Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formula la denuncia pertinente ante el juez competente, aportando los elementos de prueba recopilados.
Recursos, infraestructura y personal.-
La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación proveerá los recursos, la infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesarios para el desenvolvimiento de esta Comisión Especial. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán tomados del presupuesto correspondiente a la Honorable Cámara.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En el día de la fecha, concurrieron a nuestra Honorable Cámara de Diputados de la Nación cuatro personas que dieron testimonio de haber sido víctimas de la Organización Barrial Túpac Amaru, liderada por la actual procesada Milagro Sala. Ellos son el Sr. Víctor Mendoza (Ex Secretario Gremial del Sindicato Docente jujeño), la Sra. Soledad Mendoza (Ex integrante de la Tupac Amaru), la Sra Carmen Rosa Fernández (madre de Micaela Condori quien fue golpeada, junto a su pareja, por Milagro Sala en noviembre del 2009) y la Sra Ivana Celia Velázquez (Ex beneficiaria de la Tupac Amaru).
Víctor Mendoza era secretario gremial de ADEP, uno de los sindicatos docentes de Jujuy, cuando fue amenazado por Milagro Sala, que se quedó con su casa. La denuncia que Mendoza radicó ante la Brigada de Investigaciones local es de 2013. De acuerdo a su relato Sala lo amenazó para que no hablara mal de ella. Siempre de acuerdo con la denuncia, el gremialista fue privado de su libertad en diciembre de 2013. Ocurrió en la sede del gremio docente, donde se encontró con Patricia Jaldín, una de las dirigentes de la Organización Barrial Tupac Amaru, que estuvo detenida. "Me pegaron, me amenazaron y me retuvieron durante cuatro horas por orden de Sala", relató. En cuanto fue liberado, Jaldín amenazó con matarlo si no dejaba su casa. "Cuando volví a buscar mis cosas, ya estaba ocupada por el hijo de Jaldín. Desde esa fecha recibí amenazas. Vivo con miedo", concluye la denuncia.
Soledad Angélica Mendoza denunció que la organización se apropió de un patio de su casa y que Milagro Sala la amenazó de muerte. Según las denuncias que hizo ante la Secretaría de Derechos Humanos, la policía y la justicia jujeñas, en el transcurso de ese mes, Sala y obreros "identificados con gorras, remeras y chalecos de la Tupac Amaru" ingresaron al patio trasero de su casa, "tiraron todo lo que allí había y comenzaron a hacer una construcción" en el lugar. "El terreno donde vivo está en juicio de prescripción adquisitiva y rige una medida de no innovar", precisó Mendoza en la denuncia. Siempre según su relato, cuando se lo hizo saber a Sala, la dirigente le contestó: "«Que me chupen el pingo la Justicia y los jueces. Acá la que manda soy yo, y la que les paga soy yo. Acá se va a construir una copa de leche para darles de tragar a los chicos pobres»". "Recibí amenazas de muerte de parte de miembros de la Tupac por intentar oponerme a esa situación. (...) Mi denuncia es contra Milagro Sala porque es ella quien daba las órdenes", cerró la denuncia.
Carmen Rosa Fernández indicó que Sala ordenó que su hija sea sacada a la fuerza de su vivienda. Dijo que su hija y su pareja fueron sentados frente a un grupo de tupaqueros, insultados, y les recalcaba que por ella tenía su vivienda y cuando la joven intentó levantarse, la agarraron y Sala la comenzó a golpear brutalmente ante los ojos de su madre. En este caso también indicó que realizó la denuncia y posteriormente sufrió apremios y hasta robos. No ha recibido respuestas a su reclamo de justicia.
Ivana Cecilia Velázquez presentó una denuncia ante la fiscalía de turno y el Juzgado de Control N° 1, con el aval de 27 testigos. Comenzó a trabajar con Milagro Sala en 2003 y, según declaró, en 2005 le entregaron una vivienda, pero no le dieron la escritura. "Allí vivía con mi hijo. Durante el tiempo que trabajé para Milagro Sala recibí acoso y maltratos, no sólo de ella sino también de Shakira y el hijo de Sala, Sergio Chorolque”. “Milagro Sala iba a la cooperativa donde trabajábamos y nos pegaba con un garrote mientras nos decía que en las marchas, a las que estábamos obligados a ir, teníamos que saltar, gritar e insultar", denunció. "Por los maltratos, en 2011 decidí dejar la Tupac Amaru y allí comenzó mi calvario", explicó. "Milagro Sala me citó a la sede de la Tupac. Allí me golpeó junto a Shakira y todo su entorno. Me encerraron en un cuarto, me pegaron piñas y patadas con botines. Me insultaban y me tiraban agua fría. Me dejaron inconsciente", contó Velázquez. Tiempo después la sacaron de su vivienda por la fuerza, le tiraron todas sus cosas a la salida del barrio. "Me amenazaron con que si hacía la denuncia me mandarían a matar."
Estos aberrantes acontecimientos parecen ser la muestra de una logística que va más allá de la corrupción y de la apropiación de fondos públicos para bienes privados. Lo que muestran es una violación sistemática y estructural como parte de un procedimiento habitual y premeditado de parte de los derechos humanos como práctica de esta organización. Privación ilegítima de la libertad, trabajo esclavo, torturas, persecución y otros delitos de lesa humanidad forman parte de la modalidad del conjunto de acciones tendientes a asegurar el dominio sobre el territorio de la Organización Tupac Amaru.
Escudado en el presunto “trabajo social” de Milagro Sala y su organización, la Justicia jujeña investiga actualmente la comisión de delitos que van desde amenazas, intento de homicidio, asociación ilícita, extorsión y fraude a la Administración Pública, es decir corrupción, entre otras causas, que son las que llevaron a la justicia provincial a dictar a la dirigente Sala la prisión preventiva en el marco de la causa penal que se le instruye, todo ello en cumplimiento del Código Procesal Penal de Jujuy, que establece prisión preventiva cuando la potencial condena no sea de ejecución condicional; exista plena prueba del hecho y semiplena de la culpabilidad del imputado; y concurra peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
Los testimonios asimismo recogidos en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el marco de una reunión informativa de la Comisión de Seguridad del día 14 de diciembre de 2016, dejan muy en claro que Milagro Sala no es una abanderada de los desposeídos, a pesar de que sea ésa la construcción mediática que han propuesto diversos sectores vinculados al gobierno anterior. En las causas penales que la involucran se detallan innumerables intimidaciones y delitos contra cooperativistas, castigos “ejemplificadores” y una matriz de corrupción destinada a despojar a miles de familias de sus viviendas y fuentes de trabajo.
Todos estos antecedentes, configuran una práctica de violación de derechos humanos que deben hacernos poner nuestro foco de atención en toda la estructura de la organización Túpac Amaru, no sólo en la provincia de Jujuy, sino también en todo el territorio nacional, donde opera y ha operado. La comisión de este tipo de delitos es una cuestión nacional. Por otra parte es de suponerse que no pudo haberse institucionalizado este accionar sin algún tipo de omisión o participación de los organismos nacionales como la Secretaría de Derechos Humanos, el INAES, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Por estos motivos es que se torna absolutamente necesario conformar una Comisión Investigadora en el seno de esta Cámara de Diputados, que evalúe distrito por distrito el funcionamiento de la organización Tupac Amaru y asegure así que las prácticas denunciadas en la provincia de Jujuy no se hayan replicado y que dicha organización se encuentre trabajando dentro del estado de derecho y todas las normativas vigentes.
Por este motivo solicito a mis pares que acompañen la constitución de esta Comisión Investigadora.
Proyecto