Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa de Desarrollo para Jóvenes Profesionales. Creación
Artículo 1°.- Créase el Programa de Desarrollo para Jóvenes Profesionales de acuerdo a las disposiciones de esta ley y su reglamentación.
Artículo 2°.- El objetivo del Programa de Desarrollo para Jóvenes Profesionales es facilitar la inserción de los jóvenes profesionales en el mundo laboral. El programa está destinado a promover y asistir a los graduados de las universidades, institutos universitarios e institutos de formación superior públicos y privados radicados en el territorio nacional a través de créditos para el financiamiento de proyectos para la realización de sus actividades profesionales.
Artículo 3°.- El Programa de Desarrollo para Jóvenes Profesionales está destinado a graduados de universidades, institutos universitarios e institutos de formación superior públicos y privados radicados en el territorio nacional. Es requisito para ser beneficiario del programa ser graduado de alguna de estas instituciones con un máximo de tres (3) años contados a partir de la entrega del título habilitante.
Artículo 4°.- Los créditos contemplados en el Programa tendrán un monto máximo prestable de hasta setenta y cinco mil pesos ($75.000), cuya devolución está prevista mediante el pago de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un plazo de gracia de hasta seis (6) meses y una tasa de interés subsidiada de hasta el quince por ciento (15%) anual fijo.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación del Programa de Desarrollo para Jóvenes Profesionales es el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Juventud. La autoridad de aplicación estará facultada para suscribir convenios con las áreas de juventud de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de garantizar el alcance del Programa en todo el territorio nacional.
Artículo 6°.- Los gastos que demande la ejecución de este programa durante el ejercicio vigente al momento de la promulgación de la presente ley serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional de la Jurisdicción 85.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 7°.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Art 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación del Programa de Desarrollo para Jóvenes Profesionales para facilitar la inserción de los jóvenes profesionales en el mundo laboral. El programa consiste en una línea de créditos de hasta $75.000 para el financiamiento de proyectos vinculados a su actividad profesional.
Estos créditos buscan ayudar a los jóvenes graduados de universidades, institutos universitarios e institutos de formación superior públicos o privados a que puedan afrontar los costos iniciales que se presentan al momento de iniciar la carrera profesional, ya sea montando un consultorio, una oficina, comprando tecnología, herramientas o aparatología.
El programa propone la entrega de créditos a ser devueltos hasta en 36 cuotas mensuales, con hasta 6 meses de gracia y una tasa de interés subsidiada de hasta el 15% anual fija.
La autoridad de aplicación de este programa es el Ministerio de Desarrollo Social, a través de su Subsecretaría de Juventud. La autoridad de aplicación está facultada a suscribir convenios con las áreas de juventud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de poder efectivizar el desarrollo del programa en todo el territorio nacional.
Con este programa de créditos se busca ayudar a los egresados del nivel de educación superior que decidan emprender una actividad por cuenta propia a dar sus primeros pasos profesionales, ayudándolos a alivianar los altos costos iniciales que esto significa, evitando a que esos gastos se sumen además los costos que el financiamiento bancario implica.
El mercado laboral presenta especiales dificultades para el ingreso de los jóvenes al mismo. Si bien estos obstáculos disminuyen a medida que aumenta el nivel educativo, la falta de experiencia laboral sigue siendo un condicionante a la hora de obtener un empleo en relación de dependencia. La herramienta propuesta en esta ley, sirve para que los jóvenes puedan iniciar una actividad por cuenta propia, que al mismo tiempo permite que los jóvenes puedan desarrollarse en sus localidades de origen, sin tener que relocalizarse en grandes ciudades con mayores ofertas de empleo.
El programa busca generar oportunidades para los jóvenes, bajo el convencimiento de que el Estado debe apoyarlos brindando oportunidades para su educación y su inserción laboral, que son los caminos hacia la movilidad social ascendente y la justicia social.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
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