Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL REGISTRO DE INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS.
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro de Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas, como unidad funcional dependiente del Ministerio de Energía, con ámbito de actuación nacional.
ARTICULO 2º.- El Registro de Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas otorgará la matrícula de instalador gas, de conformidad con las normas reglamentarias que a tal efecto dicte en conjunto con el ENARGAS.
ARTICULO 3º.- El Registro de Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas determinará las condiciones de integración y actualización que los instaladores de gas deberán cumplir al momento de su inscripción en el registro, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Capacidad de cumplir con las normas técnicas, reglamentos técnicos y estándares de seguridad aplicables a la actividad;
b) Suficiencia de la idoneidad técnica y profesional, tanto del servicio como del personal de la empresa;
c) Condiciones administrativas, financieras y técnicas de la infraestructura necesaria para prestar el servicio.
El ENARGAS establecerá la forma en la que se demostrarán, para efectos del registro, las condiciones exigidas.
Las empresas prestadoras o distribuidoras del servicio de gas y que construyan o instalen redes internas o externas para la conducción de gas, propano o natural, o instalen artefactos que funcionan con gas para uso residencial, industrial y comercial, estarán sometidas a las mismas condiciones aquí establecidas.
ARTICULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Energía para reglamentar la presente Ley.
ARTICULO 5°.- Aquellas personas que se encuentren matriculadas en empresas prestatarias del servicio de gas, deberán revalidar su matrícula ante el Registro de Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas conforme el procedimiento que se fije al efecto.
ARTICULO 6º - Los gastos que demande el funcionamiento del Registro de Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas, se imputarán a los créditos asignados al Ministerio de Energía en la Ley de Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La instalación de redes de gas, inspección o verificación de este servicio, son consideradas actividades que implican un alto riesgo social
Es por ello que desde el Estado, se deban generar mecanismos de protección a los consumidores de servicios energéticos, y controlar la efectiva aplicación de los mismos.
En ese sentido, y conforme los hechos que suceden a diario en la población, las instalaciones que operan con combustible gaseoso distribuido por red suponen un riesgo para el consumidor no experimentado, por lo que es necesario, garantizar desde el Estado que aquellas personas u empresas que se dedican a la instalación, reparación de redes de gas ya sea en hogares, empresas o industrias se encuentren con la capacitación y el conocimiento acabado para llevar adelante tal función.
Es por ello, que el proyecto de ley que propone la creación de Registro de Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas, como unidad dependiente del Ministerio de Energía, para que vele por el cuidado de la ciudadanía instrumentando los mecanismos necesarios para matricular a los instaladores.
De esta forma, con una matrícula federal para los instaladores se garantizará que aquellos que operen en la instalación o reparación de redes de combustible gaseoso cuenten con el conocimiento y la práctica necesaria certificada por el Registro.
Por otra parte, se prevee que el Registro deba regular junto con el ENARGAS los requisitos mínimos que debe contar un instalador, y la capacitación posterior que deba realizar para poder validar en el tiempo su matrícula.
Esta decisión, de aprobarla, generará un impacto positivo en la población e importará brindar seguridad a la ciudadanía.
Por estas razones, Sr. Presidente, es que presentamos el presente proyecto de ley y solicitamos su tratamiento en el Honorable Congreso de la Nación.
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