Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTÁRTICA
Principios Básicos
Artículo 1º: Creación. Créase la Comisión Nacional Antártica como una entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero, con capacidad para actuar pública y privadamente en los órdenes científico, técnico, comercial, administrativo y financiero, dentro del ámbito de la Presidencia de la Nación, con la organización y competencias determinadas en la presente ley, en su carácter de órgano rector en materia Antártica.
Artículo 2°: Objetivos. La Comisión Nacional Antártica tiene como objetivo organizar, conducir, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades antárticas argentinas, en consonancia con las responsabilidades asumidas por el Sistema del Tratado Antártico y todas las disposiciones complementarias del mismo.
Artículo 3°: Principios aplicables. Todas las disposiciones de la presente ley deberán interpretarse y ejecutarse asegurando la plena vigencia de la transparencia de las prácticas administrativas, la optimización y economía de los recursos y procedimientos, en beneficio del cumplimiento de los objetivos propuestos por el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 4°: Funciones. La Comisión Nacional Antártica tendrá las siguientes funciones:
a) Definirá y establecerá la Política Nacional Antártica referida a la actividad científica, académica, técnica, y logística según las disposiciones establecidas por el decreto 2316/90,
b) Diseñará el plan para la campaña antártica anual en consonancia con la política exterior de la Nación en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conjuntamente con los derechos y obligaciones asumidas por la República Argentina como Estado parte del Tratado Antártico, el Protocolo de Madrid y todas las disposiciones complementarias de los mismos,
c) Administrará, autorizará y coordinará los recursos financieros para realizar la acción logística necesaria en coordinación con el Ministerio de Defensa a fin de satisfacer las exigencias científicas y técnicas de la actividad antártica,
d) Elaborará, diseñará y actualizará permanentemente la Política Nacional Antártica, fijando los planes y programas estratégicos de acción en el corto, mediano y largo plazo,
e) Administrará, supervisará y controlará los recursos financieros con el fin de adquirir bienes y servicios asociados al cumplimiento del artículo 2°, junto a la asignación que realice a las dependencias y entidades de ella dependiente,
f) Promoverá mecanismos de coordinación técnica entre los organismos públicos y privados que se encuentren vinculados con la actividad antártica,
g) Impulsará, fomentará y sostendrá las capacidades para prestar servicios logísticos propios y a terceros países, como así también a entes públicos y privados que realicen actividades antárticas por medio de los polos logísticos o aquellos establecimientos que se constituyan a tal fin,
h) Centralizará, coordinará y establecerá las vinculaciones que favorezcan la generación de una apertura al mundo universitario construyendo redes con organizaciones públicas, privadas, científicas, técnicas, académicas, universitarias y grupos de investigadores con el fin de ejecutar los proyectos de investigación científica y generar la mayor integración y profesionalización de los recursos humanos,
i) Promoverá la divulgación y concientización sobre la Antártida y será el principal responsable de generar información de interés divulgando temas relacionados a la actividad antártica,
j) Promoverá la capacitación permanente de los recursos humanos con los que cuenta la Comisión,
k) Investigará las nuevas tendencias y evaluará nuevas opciones que coadyuven a mejorar la gestión de la actividad antártica con el fin de optimizar y mejorar su funcionamiento,
l) Asistirá y colaborará a simple requerimiento, a título gratuito y en el marco de las funciones detalladas en el presente artículo, a toda organización pública, privada, organismos descentralizados, investigadores y a los ciudadanos que así lo requieran material bibliográfico con el fin de difundir las actividades y la relevancia, histórica, actual y futura que presenta la Antártida para la República Argentina,
m) Impulsará contenidos curriculares para la formación académica docente y general en todos los niveles escolares de la Nación, la inclusión de los temas antárticos desde la perspectiva histórica, geográfica, geológica, biológica y política, generando contenidos y asistencia didáctica que contribuyan a tal fin.
Estructura, organización y competencias de la Comisión Nacional Antártica
Artículo 5°: Estructura. Los integrantes de la Comisión Nacional Antártica serán:
a) Presidencia,
b) Comité Ejecutivo,
c) Instituto Antártico Argentino,
d) Una Gerencia Administrativa, Financiera y Económica,
e) Una Gerencia Operativa.
Presidencia
Artículo 6°: Objetivos. Será el órgano superior de conducción y administración de la Política Antártica Nacional, cuya finalidad será:
a) Disponer el contenido y las pautas para la realización de las actividades antárticas,
b) Administrar y gestionar la Comisión Nacional Antártica,
c) Garantizar la correlación de la Política Antártica Nacional,
d) Gestionar de manera efectiva y adecuada la Política Antártica,
e) Diseñar, ejecutar y controlar la Política Antártica Nacional.
Comité Ejecutivo
Artículo 7°: Objetivo. Será el principal órgano consultivo y de asesoramiento multidisciplinario, cuya finalidad será:
a) Disponer el contenido y las pautas para la realización de las Política Exterior Antártica según lo establecido en el artículo 2° y 4° de la presente ley,
b) Asesorar y asistir al Presidente de la Comisión Nacional Antártica en el diseño de la Política Antártica Argentina,
c) Programar, planificar y realizar el seguimiento de las distintas políticas de gestión en materia antártica,
d) Coordinar el diseño, planificación, producción, administración y ejecución de actividades antárticas,
e) Efectuar las tareas de coordinación, administración y control de los recursos materiales y financieros,
f) Asistir al Presidente de la Comisión en el análisis e implementación de la Política Antártica Nacional,
g) Promover planes, programas y proyectos que sean de interés los cuales serán elevados a consideración del Presidente.
Instituto Antártico Argentino
Artículo 8°: Objetivos. Será el órgano responsable de la ciencia en la Antártida y áreas de influencia, cuya finalidad será:
a) Promover una política científica sólida,
b) Asistir en la formulación de la Política Antártica Nacional,
c) Establecer los proyectos de investigación a partir de los lineamientos generales establecidos por la presente ley,
d) Establecer las especialidades funcionales a la política antártica a partir de los lineamientos emitidos y consensuados por el SCAR (Scientific Committee on Antarctic Research-Comité Internacional de Investigación Científica Antártica),
e) Aprobar y coordinar la ejecución de los proyectos científicos en el Territorio Antártico y áreas de influencia; asimismo actuará como principal órgano responsable de las acciones mencionadas,
f) Fomentar la difusión de la actividad antártica a través de proyectos participativos con la sociedad, velando en todo momento por la concientización de la importancia de la Antártida y nuestros reclamos de soberanía,
g) Interactuar con Universidades Nacionales como así también con instituciones científicas o tecnológicas públicas o privadas para el desarrollo de proyectos a realizarse en el Territorio Antártico y áreas de influencia, a través de convenios de reciprocidad.
Artículo 9°: Estructura. La estructura del Instituto Antártico estará conformada por:
a) Un Director, un Subdirector, una Secretaría de Investigación y Vinculación Científico Tecnológica, los Departamentos científicos por grandes áreas del conocimiento. Ciencias de la Tierra, el Mar y la Atmósfera, Ciencias de la Vida, Ciencias de la Salud, Arqueología e Historia, Ingeniería, Investigación y Gestión Ambiental, Ciencias Políticas,
b) Se conformará un Consejo Asesor que estará integrado por científicos de la institución, uno por cada gran área del conocimiento y un número equivalente de miembros externos con las mismas condiciones que los internos,
c) El Instituto Antártico tendrá a su cargo de la Biblioteca Antártica y la imprenta, ambas dependerán de la Secretaría de Investigación y Vinculación Científico Tecnológica.
Artículo 10°: Proyectos de investigación. Serán las actividades intelectuales realizadas por un investigador o grupo realizados en la Antártida a partir de los siguientes lineamientos:
a) Sobre la aprobación de proyectos de investigación. Los proyectos de investigación pueden tener origen en los requerimientos propios del Instituto Antártico o bien proyectos que investigadores de la institución o externos propongan para su ejecución en tanto y en cuanto se encuentren enmarcados en los lineamientos de investigación propios y los lineamientos sugeridos por el SCAR,
b) Todo proyecto de investigación pasará por un proceso de evaluación que será realizado por el Consejo Asesor, el que, si determina que el tema excede las capacidades propias del mismo, podrán requerir evaluaciones externas,
c) Los proyectos de investigación en el Territorio Antártico deberán contar para su realización de la factibilidad logística y estar acorde al régimen de protección ambiental vigente,
d) La duración máxima de cada proyecto será de hasta 4 años con evaluación del grado de avance bi anual,
e) Todo proyecto podrá estar sujeto de prórrogas en el plazo original solicitado para las tareas en el terreno por imponderables que pueden tener origen en las condiciones propias del Territorio Antártico o bien inconvenientes logísticos. Asimismo, se podrán prorrogar proyectos o bien extenderlos en razón de hallazgos o justificativos debidamente fundados.
Gerencia Administrativa, Financiera y Económica
Artículo 11°: Objetivos. Será el órgano responsable de la gestión, control y asignación de las partidas presupuestarias, cuya finalidad será:
a) Administración general, gestión, control y asignación de los recursos humanos y materiales de la Comisión,
b) Ejecutar las partidas presupuestarias necesarias para realizar los contratos con organismos nacionales e internacionales públicos y privados para alquilar los medios, en caso que sea necesario, con el fin de llevar a cabo la campaña antártica, a propuesta de la gerencia operativa,
c) Efectuar las tareas de coordinación, administración y control de los recursos materiales y financieros.
Artículo 12°: Estructura. La estructura de la Gerencia Administrativa, Financiera y Económica estará conformada por:
a) Una gerencia general,
b) Un departamento financiero y económico,
c) Un departamento de recursos humanos,
d) Un departamento de Asuntos Legales, que cumplirá con las funciones de asesoramiento legal, defensa y acciones legales.
Gerencia Operativa
Artículo 13°: Objetivo. Será el principal órgano que formulará la logística antártica, cuya finalidad será:
a) Determinar los medios materiales y recursos humanos necesarios para el desarrollo de la campaña antártica,
b) Intervenir en la planificación logística y operativa de la campaña antártica,
c) Supervisar la ejecución de los distintos planes que contribuyan a la campaña antártica,
d) Promover la conducción y administración de un sistema integrado de planificación, ejecución y control de las funciones logísticas antárticas,
e) Coordinar el establecimiento de políticas en materia de abastecimiento, almacenamiento, transporte y mantenimiento de los efectos necesarios para el desarrollo de la campaña antártica,
f) Promover la administración, actualización, mejoras y mantenimiento de los polos logísticos a su cargo o de aquellos establecimientos que se constituyan a tal fin, ejecutando las medidas necesarias para su sostenimiento operativo,
g) Promover proyectos de inversión para mejorar la eficiencia de la campaña antártica,
h) Asistir en la definición de alquiler, si fuera necesario, de los medios para la realización de la campaña antártica, como así también disponer de medios propios o participar en cuanto a recursos financieros necesarios o asesoramiento técnico para la adquisición de nuevas capacidades antárticas,
i) La gerencia operativa velará por el estado operacional y planificará el uso de los medios logísticos en conjunto con el Ministerio de Defensa cuando dichos medios pertenezcan a este último Ministerio,
j) Concentrará los requerimientos logísticos buscando la mayor homogeneidad de criterio para todo proceso de compras y equipamiento, atendiendo los temas específicos como casos particulares,
k) Centralizará las compras conjuntas de efectos necesarios para la realización de la campaña antártica,
l) Atenderá los requerimientos logísticos específicos que hagan al desarrollo de los programas científicos.
Artículo 14°: Estructura. La estructura de la Gerencia Operativa estará conformada por:
a) Un departamento de seguridad para el desarrollo de toda actividad en el Territorio Antártico, fijando normas al respecto y efectuará un seguimiento permanente de las actividades de bases, refugios, campamentos y operaciones que se desarrollen,
b) Un departamento de arquitectura polar cuya función será la de mantener, sostener, investigar y desarrollar los proyectos edilicios para las distintas tareas que se realizan en bases, refugios, campamentos y su calidad de habitabilidad; como así también todas las construcciones que se hallan o hallaren en la Antártida, centralizando la planificación de proyectos, obras y mejoras,
c) Un departamento cuya función específica es atender la logística propia de los programas científicos que el Instituto Antártico Argentino desarrolla.
Recursos Humanos
Artículo 15°: Designaciones. El personal será designado en función de:
a) Presidencia, dos funcionarios designados por el Presidente de la Nación con el rango de Secretario y Subsecretario de Estado.
b) Comité Ejecutivo, serán personal de planta permanente de cada uno de los ministerios que lo componen, ya sean civiles y/o militares, designados a la Comisión integrado por un representante del Ministerio de Defensa, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, un representante de la Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S., un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
c) Instituto Antártico Argentino,
a. El personal científico técnico del Instituto Antártico Argentino será homologado al Sistema Científico Tecnológico de la Nación para el régimen salarial y jubilatorio,
b. Los cargos de Director y Subdirector serán ocupados por científicos con destacada actividad científica en el Territorio Antártico, que hayan alcanzado el máximo grado académico,
c. Los cargos de Director y Subdirector serán ocupados por concurso de antecedentes y propuesta institucional de desarrollo científico, durarán 4 años en sus respectivos cargos, pudiendo solamente ocupar el cargo por un período más solamente. El Secretario de Investigación Coordinación y Vinculación Científico Tecnológica será designado por el Director del Instituto Antártico Argentino y avalado por el Consejo Asesor,
d. Las jefaturas de los departamentos científicos serán ocupadas por profesionales con antecedentes antárticos reconocidos, con título universitario de grado y posgrado como requisito mínimo y accederán al cargo por concurso de antecedentes y proyecto científico.
d) La Gerencia Administrativa, Financiera y Económica, estará a cargo de un gerente con capacitación comprobable en administración, cargo al que accederá por concurso de antecedentes.
e) La Gerencia Operativa, estará integrada por un gerente con capacitación en ciencias logísticas, preferentemente con experiencia antártica. El que será designado luego de un concurso de antecedentes.
Artículo 16°: Personal. Comité Ejecutivo podrá dictar un régimen propio de escalafón, promoción, capacitación y carrera administrativa que se base en:
a) El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público.
b) El mantenimiento de la remuneración, al momento de la creación de la Comisión Nacional Antártica.
c) La estabilidad de todo el personal de planta permanente.
Artículo 17°: Designación. Serán integrados por personal de planta permanente, que gozarán de los beneficios y obligaciones que rigen las leyes de contratación del trabajo público y su incorporación estará determinada por el procedimiento de selección de los cargos por concurso abierto y público, de acuerdo a las normas reglamentarias que se dicten a esos efectos. Privilegiando la excelencia y formación de los recursos humanos.
Artículo 18°: Transferencias de personal. El personal proveniente de los organismos transferidos o suprimidos podrá optar por seguir bajo el régimen de empleo que los regía en dichos organismos, siempre y cuando cumplan con los niveles de formación y capacitación técnica requeridos para la labor que desempeñará. El personal de la Comisión está integrado por el personal de planta permanente que se desempeña en la Dirección Nacional Antártica y el Instituto Antártico Argentino y por el personal que reviste presupuestariamente con carácter transitorio en las referidas reparticiones conforme la normativa vigente.
Artículo 19°: Capacitación. La Comisión Nacional Antártica promueve la capacitación permanente de todo su personal a través de programas destinados a tal efecto y al área en que se desempeñen.
Artículo 20°: Promoción. En el marco de la Comisión Nacional Antártica se implementa un régimen de carrera para la promoción de los empleados que se basa en la capacitación y evaluación con estándares objetivos de la función, a través de la reglamentación que se dicte a tal efecto.
Financiamiento de la Comisión Nacional Antártica
Artículo 21°: Financiamiento. La Comisión Nacional Antártica confeccionará anualmente su anteproyecto del presupuesto, elevándolo al Poder Ejecutivo Nacional para su posterior incorporación al Proyecto de Ley de Presupuesto.
Artículo 22°: Recursos. Los recursos de la Comisión se conformarán de la siguiente manera:
a) Los fondos que anualmente le asigne la Ley de Presupuesto Nacional o por Leyes Especiales,
b) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus fondos propios y/o activos,
c) Los ingresos provenientes de servicios prestados a requerimientos logísticos antárticos, tanto públicos como privados de la República Argentina o de terceros países que cumplan tareas científicas y técnicas en el Continente Antártico y que así lo requieran o demanden,
d) Las subvenciones, transferencias y aportes que reciba del Poder Ejecutivo Nacional, Provincias, Municipios, organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares destinados específicamente al cumplimiento de los objetivos y competencias de la Comisión,
e) Subsidios, herencias, legados, donaciones y patentes,
f) Los ingresos derivados de convenciones y/o acuerdos públicos suscriptos con el Estado Nacional, gobiernos provinciales o municipales, entidades autárquicas, autónomas o con cualquier otro ente público de la República Argentina, o Estados extranjeros o con instituciones públicas extranjeras u organismos multilaterales.
Disposiciones Especiales
Artículo 23°: La Comisión Nacional Antártica será la responsable de ejecutar todas las acciones, obligaciones y objetivos establecidos por la presente ley en Antártida Argentina como parte integrante del territorio nacional comprendida entre los meridianos 25° y 74° de longitud Oeste, al Sur del paralelo 60° y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República.
Artículo 24°: La sede central de la Comisión Nacional Antártica será la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, ciudad de Ushuaia, y una segunda sede en Capital Federal en el edificio ubicado en la calle Cerrito 1248, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, antigua sede del Instituto Antártico Argentino y de la Dirección Nacional del Antártico, la sede del Instituto Antártico Argentino en el Campus Miguelete de la Universidad Nacional de General San Martín u otro edificio que resulte necesario para el desarrollo propio de las tareas específicas.
Artículo 25°: Los costos que requiera para la construcción y diseño de la infraestructura necesaria, traslados, conjuntamente con todas las actividades conexas serán deducidas de los recursos establecidos por el artículo 22 de la presente ley.
Disposiciones Transitorias
Artículo 26°: Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para que por esta única vez, efectúe las reestructuraciones del presupuesto general de la Administración Nacional que fuesen necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.
Artículo 27°: Invitase a formar parte de la presente ley a la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 28°: La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 29°: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los 120 (ciento veinte días) a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con el fin de adaptar los órganos, obligaciones, partidas presupuestarias al presente marco normativo.
Artículo 30°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley denominado “Comisión Nacional Antártica”, el cual tiene como principal objetivo crear una entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero, dependiente de la Presidencia de la Nación, cuya organización y competencias le permita erigirse como el único órgano rector en materia de la Política Nacional Antártica.
A través de estas acciones se constituye un marco apropiado para el aprovechamiento integral de los recursos humanos, financieros y administrativos en pos de generar niveles incrementales de eficiencia en la gestión pública de dichos recursos, basada en una política pública eficaz, sostenida en el tiempo y que contribuya al logro de los objetivos nacionales. De esta manera, se promueve generar un espacio que materialice el interés nacional sobre territorio antártico dentro del nivel de mayor responsabilidad estatal.
Dicha necesidad surge de una larga tradición histórica, una cultura estratégica, identidades geopolíticas, características geográficas y, asimismo, abre paso a la posibilidad de ofrecer servicios como una nueva forma de presencia en las actividades antárticas; todos estos aspectos son fundamentales para una actividad estatal que se consolide en el corto plazo y se proyecte al largo plazo.
En primer lugar, haciendo referencia a la profunda tradición histórica que posee la República Argentina cuyas acciones datan de 1817 con las primeras exploraciones, más específicamente la denominada “espíritu santo” entre otras que la sucedieron motivadas por la explotación económica de determinadas especies animales de la zona austral; posteriormente a estos eventos se concreta la presencia efectiva a partir de 1904. De acuerdo a estas acciones, Argentina ha realizado un despliegue en el territorio antártico que continua hasta nuestros días.
En segundo lugar, las condiciones geográficas y geopolíticas únicas que presenta la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como puerta de entrada a la Antártida, favorecida por su proximidad le permite erigirse como una plataforma operativa, logística, académica, científica y educativa para la comunidad nacional e internacional.
Asimismo, sumando a estos aspectos la construcción de un Polo Logístico Antártico contribuye a realizar medidas congruentes en los esfuerzos de posicionar a la República Argentina como un referente a nivel mundial y un actor prioritario dentro del Sistema del Tratado Antártico. Evidentemente estas medidas permiten revitalizar la presencia argentina en dicho continente.
En tercer lugar, la consolidación de estas políticas promueve un desarrollo significativo en el campo económico-productivo y científico con inmejorables condiciones para la Nación. Situación la cual, le permitirá ofrecer servicios con un alto nivel técnico, operativo y logístico, a países y entidades privadas que desarrollen programas y actividades antárticas.
Por las razones arriba enumeradas, es indispensable contar con una estructura institucional moderna, acorde al siglo XXI, que permita implementar y gestionar políticas públicas cada vez más eficientes, no solo mejorando las condiciones operativas y de servicios, sino que también cuente con niveles organizacionales adecuados.
Si bien las potencialidades son sumamente valiosas, la situación actual dista en términos de poder explotarlas favorablemente. En contraste, los hechos recientes son menos optimistas frente a las evidencias de la historia política contemporánea, particularmente a partir del 2001, se ha consolidado un proceso regresivo en materia antártica. En este contexto se pueden citar los diferentes cambios organizativos en la estructura de la Dirección Nacional Antártica, las retracciones presupuestarias, el deterioro de los medios militares, la reducción de las bases antárticas y un marcado descenso en los programas científicos, entre otros hechos de significativa relevancia.
Así, el presente proyecto de ley propone una nueva estructura institucional simple, eficiente y dinámica que tienda a generar el espacio para revertir la situación descripta. Para ello, se identificaron como principales dificultades del actual sistema a: 1) una dependencia múltiple, 2) una logística antártica desactualizada y costosa; y 3) una sensible reducción en los proyectos científicos.
Con respecto a la doble dependencia de la actividad antártica, por medio del decreto 207/2003 se transfiere al ámbito de la Subsecretaría de Política Exterior dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional del Antártico y el Instituto Antártico Argentino. Por otro lado, el Ministerio de Defensa conserva, a través del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, la responsabilidad primaria en la planificación, dirección y ejecución de la actividad logística antártica.
Esta “doble dependencia” presenta profundos inconvenientes en cuanto a funcionalidad y operatividad, que en esencia es multidisciplinaria y requiere de una profunda interdependencia de sus áreas científica, política exterior y de su gestión logística. Actualmente, no existe tal sinergia entre las mencionadas áreas. Además, el esquema planteado, no cuenta con la debida integración multidisciplinaria para las funciones logísticas, científicas, compras de efectos, ni con los organismos adecuados para llevarlos adelante. Por estas razones, el tiempo de ejecución de las actividades es sumamente ineficiente, largo y complejo.
En cuanto al área logística, se encuentra desactualizada, es sumamente costosa y se desarrolla en similares términos que hace 50 años. Los descriptores básicos son: ineficiente, de alto riesgo humano, ambiental y compromete a los medios afectados a dicha actividad. Además, no cuenta con un ente que centralice compras, en base al criterio de “economías de escala”, lo cual reduce considerablemente los costos en materia de adquisición de bienes, servicios, etc. Este principio debe extenderse hacia todos los efectos que se requieren para cada campaña antártica, desde los más elementales hasta los más complejos y relevantes.
El último punto a evaluar es el de los proyectos científicos, en los últimos tiempos se observa una paulatina reducción de los mismos, la ausencia de nuevos proyectos y una ineficiente gestión en los recursos humanos científicos.
Reconociendo la delicada situación actual, previamente descripta, sumando a las ventajas comparativas y competitivas que se pueden obtener se propone la creación de una Comisión Nacional Antártica. Así se otorga un rasgo distintivo a las nuevas oportunidades para la política antártica que dispondrá de los instrumentos necesarios para cada una de las áreas claramente definidas y de ella dependiente funcionen de manera sinérgica e interdependiente en la labor Antártica.
En este orden de ideas se pueden citar como ejemplo, un área científica definida a través del Instituto Antártico Argentino; un área administrativa denominada “Gerencia Administrativa Financiera y Económica” y un área logística “Gerencia Operativa”. Estas últimas funcionarán en una jerarquía horizontal, a sola excepción de dos órganos “el Comité Ejecutivo” y la “Presidencia” que tienen a su cargo la mayor responsabilidad de conducción y planificación de las políticas antárticas. Dicha división estructural tiende a solucionar las actuales deficiencias funcionales y operativas que tiene el actual organismo, conforme a establecer una política eficiente, de largo plazo, centralizada, altamente tecnificada y especializada.
Asimismo, se promueve fortalecer el Instituto Antártico Argentino como herramienta indispensable frente a la comunidad internacional y científica, dado que la investigación es de hecho la actividad principal y reconocida internacionalmente en el continente blanco. Dicha transformación consolidará un aumento sensible, diversificando las líneas de investigación tanto en lo temático como en lo geográfico.
A su vez, se mantiene la logística en manos de las fuerzas armadas, con la única excepción que tendrá control de la Comisión Nacional Antártica y con presupuestos administrados por el órgano correspondiente con el fin de desburocratizar y optimizar recursos. Para lo cual, las fuerzas no comprometerán su presupuesto, sino que este será reconocido y reembolsado por la Comisión.
El esquema institucional propuesto tiene referentes a nivel mundial, dentro de los cuales se puede citar el caso emblemático de Alemania que a través del instituto Alfred Wegener Institut, con sede en la ciudad de Bremerhaven, no solo confluyen actores como la DFG (Deutsche Forschungsgemeinschaft), Universidades y Fundaciones científicas, sino que también posee elevados niveles de eficiencia técnica, operativa y científica funcionando como un ente autárquico, dependiente del poder ejecutivo de dicho país. De esta manera, es la implementación de la responsabilidad y compromiso asumido por el mayor nivel estatal en el ejercicio y conducción de la política antártica que le imprime significativa relevancia y trascendencia como “política de estado”.
Finalmente, los desafíos que presenta el escenario del siglo XXI requieren de una presencia efectiva de la República Argentina en la temática Antártica, ya no solo en aspectos relacionados con la actividad científica sino también como el actor cuya posición y configuración geográfica le permite ampliar sus oportunidades tomando un rol preponderante para la región y el mundo. Participando de manera exitosa como oferente de servicios logísticos, técnicos y operativos. Para ello es imperioso contar con una estructura estatal eficiente, dinámica, sumamente técnica y multidisciplinaria que le permita llegar a estos niveles de éxito.
En estas líneas se erige el presente proyecto y por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
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