PROYECTO DE TP


Expediente 8926-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACCIONAR DEL MINISTRO DE COMUNICACIONES, EN EL ACUERDO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y "CORREO ARGENTINO S.A.".
Fecha: 14/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, se sirva informar a esta Honorable Cámara de Diputados los siguientes puntos:
1) Es de conocimiento público que la familia Macri detenta la totalidad del capital accionario de Socma, controlante de Sideco, que a su vez posee el control accionario del Correo Argentino S.A. El presidente de la Nación Argentina, Mauricio Macri, personalmente tenía acciones de Socma hasta el año 2009 cuando se las transfirió a sus hijos. Es decir, los accionistas de Correo Argentino son integrantes de la familia del Presidente de la Nación; siendo usufructuario vitalicio de esas acciones el Sr. Francisco Macri. Ante esa situación, ¿el Ministro de Comunicaciones de la Nación Argentina no consultó a la oficina anticorrupción que pasos debía seguir atento el manifiesto conflicto de intereses?
2) ¿El ministro de Comunicaciones no evaluó que al efectuar un acuerdo con la empresa de la familia Macri estaba violando los principios básicos de la Ley de Ética Pública enumerados en el artículo 2 de la Ley como la honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana?
3) ¿El ministro de Comunicaciones entendió que con este acuerdo no se estaba violando el inciso c) del artículo 2 de la ley de ética pública al no velar en sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular? ¿Esa convicción está formada en base a dictámenes jurídicos de algún organismo?
4) ¿El ministro de Comunicación no evaluó que los principios propios de la Ley de Ética pública se desprende que ningún funcionario público que tuviese relación de dependencia jerárquica con el Presidente de la Nación podría aceptar una propuesta que directa o indirectamente beneficie al presidente o a su familia?
5) En virtud del compromiso con la estricta trasparencia que enunciara el Presidente Macri en su discurso de apertura de las sesiones del congreso el 1 de marzo de 2016: ¿Cuáles fueron concretamente las acciones de transparencia llevadas a cabo por el Ejecutivo en este caso frente al beneficio patrimonial a la familia Macri producto del acuerdo?
6) El apoderado del Estado argentino en esta causa es el Dr. Macoroa que es un contratado del Estado que tiene una designación provisoria de 180 días. ¿Se ha puesto en conocimiento de la Procuración del Tesoro de la Nación que el apoderado en esta causa relevante es un funcionario designado transitoriamente y no un funcionario estatal con estabilidad como es recomendación del máximo órgano del cuerpo de abogados del Estado?
7) ¿Cuál es el acto administrativo que le otorga facultades al Dr. Macoroa para autorizar un acuerdo con quita en las acreencias del Estado como es el del caso bajo análisis? ¿Cuál es la razón por la que no se acompañó al proceso judicial un poder general o especial del cual surjan expresas facultades para actuar? ¿Dicho instrumento nunca existió?
8) Teniendo en cuenta que es doctrina y jurisprudencia unánime que en caso como el presente por la entidad económica de los intereses en juego y la intención de transigir en nombre del Estado nacional necesariamente se debe contar con autorización expresa de autoridad competente y la expresa intervención de la Procuración del Tesoro Nacional: ¿Es posible que los apoderados del Estado se basen en otro criterio jurídico para evitar dicha autorización? ¿En cuál?
9) Es posible que no hayan notado que en el propio expediente judicial concursal bajo análisis en el mes de septiembre del año 2002 el juez de grado señaló la necesidad de contar con el consentimiento expreso y fue allí donde el entonces Secretario de Comunicaciones, con el patrocinio letrado del Procurador del Tesoro de la Nación, se presentó acompañando una resolución ratificando expresamente la solicitud de verificación de crédito formulada oportunamente. ¿Con qué criterio el nuevo apoderado del Estado pretende apartarse del criterio solicitado por el propio juez del concurso?
10) ¿Sobre qué basamento el apoderado del Estado dio la conformidad para otorgar una quita y una espera resignando el crédito del Estado nacional? ¿se ha seguido el procedimiento y las autorizaciones previstas en el Decreto Nº 411/1980?
11) El apoderado del Estado nacional en la audiencia del día 28 de junio de 2016 donde el deudor, Sideco, realiza una propuesta de pago que el Estado rechaza “siguiendo las instrucciones del caso”, sin embargo, el apoderado del Estado, Mocoroa, “realiza en el acto una contrapropuesta, que luego de un breve cuarto intermedio fue aceptada por el deudor”. Esa propuesta que fue aceptada de inmediato: ¿Fue producto de una negociación en sede judicial o fue una audiencia simulada producto de un acuerdo previo? ¿Esta propuesta efectuada por el apoderado del Estado nacional fue evaluada técnicamente por las áreas técnicas y financieras del Ministerio de Comunicaciones? En razón de la especificidad de la materia y economía del caso: ¿Qué órganos técnicos intervinieron en forma previa a la conformidad del jurista? Esa propuesta: ¿Fue evaluada y autorizada por la Procuración del Tesoro de la Nación? ¿Se basa en pericias solicitadas en el expediente en donde surge la conveniencia para el Estado nacional de arribar a ese acuerdo?
12) Según se puede analizar en detalle la propuesta aceptada es casi idéntica a la rechazada anteriormente por el mismo Estado nacional por lo que no se logra verificar una administración fiel de los intereses de la Nación: ¿Cuál es la verdadera razón por la que la propuesta anterior era abusiva y la aceptada es beneficiosa para el Estado?
13) El acuerdo parte de un monto verificado el cual fue congelado el pasivo y no generó intereses desde el año 2001 hasta la fecha. Ello se realizó en función, según los dichos públicos de funcionarios del Ejecutivo, del artículo 19 de la Ley de Quiebras que habla de la suspensión de los intereses. Ahora bien, ese artículo se refiere precisamente a la “suspensión” de los intereses y no a la quita o eliminación de intereses. Vale recordar que esa norma data de 1995, en un contexto de inflación cero y el espíritu de la norma refiere a que se suspendan los intereses durante la tramitación del concurso preventivo que debería demorar uno o dos años, no 16 años como es el caso de este “concurso eterno”. Asimismo, es importante recordar que ya existe jurisprudencia que ha sostenido que ofrecer pagar a muy largo plazo a una tasa de interés de mercado no es compensatorio del tiempo pasado implicando una “quita encubierta”. En el mismo sentido, la Cámara de apelaciones en lo comercial en el caso “capital foods” se refirió a que se debe efectuar un “cálculo de equidad” en contexto inflacionario que no puede implicar intereses cero para un periodo largo de tiempo. En virtud del tiempo transcurrido en el proceso concursal y los antecedentes jurisprudenciales enunciados: ¿El poder ejecutivo ha hecho la evaluación pertinente de la conveniencia para el Estado nacional de aceptar congelar los intereses por 16 años?
14) Uno de los argumentos brindados por el Gobierno Nacional, fue que el mismo fue aprobado por la amplia mayoría de los acreedores. Ahora bien, de la lectura del dictamen de la fiscal del caso surgen sospechas sobre esa conformación de mayorías recaídas en las reiteradas cesiones y compras de créditos a terceros. En virtud de ello, ¿el Estado nacional ha realizado averiguaciones con la Sindicaturas o con otros órganos a efectos de que se garantice la transparencia en la conformación de las mayorías concursales? El gobierno al intentar igualarse con el resto de los acreedores para la conformación de las mayorías: ¿no fue consciente que el Estado nacional tiene otras prerrogativas y tiene una “categoría especial” justamente porque el Estado no puede resignar libremente su crédito? ¿Acaso el Estado nacional desconocía que era el único integrante de esa categoría especial?
15) Otro de los argumentos que manifestaron los funcionarios del gobierno nacional fue que si no se firmaba el acuerdo la empresa iba a la quiebra. Ahora bien ¿cuál es el argumento jurídico para aceptar un mal acuerdo y no ir por la quiebra de la empresa privada? ¿Se evaluó que el efecto más concreto que tiene la firma del acuerdo es que el Estado nacional ya no podrá reclamar acciones de responsabilidad de los administradores ni de los dueños de la empresa por su accionar que la llevaron a la cesación de pagos? ¿Qué se tuvo en cuenta para sostener el acuerdo si en este caso no estamos en presencia de una empresa que continua con la prestación de un servicio? En este caso ¿no estamos ante el peligro de la no prestación de un servicio público? Ya que tampoco se puede considerar la pérdida de fuentes de trabajo pues esas no estarían en riesgo, entonces ¿Qué intereses se están defendiendo? ¿Qué argumentos se tomaron y en base a que dictámenes jurídicos y opiniones técnicas?
16) En cuanto al acuerdo en sí mismo: ¿qué análisis económico y financiero se hizo para aceptarlo? ¿en base a que parámetros se dice que se hizo para cobrar la deuda si al momento de la homologación del acuerdo no se cobra absolutamente nada, únicamente se acepta una promesa de pago a 17 años por parte de una empresa que según los dichos del propio ministro de Comunicación es insolvente?
17) ¿Les resulta razonable que la quita sea superior al 98% del capital?
18) ¿Les resulta razonable cobrar la primera cuota diferida y que el monto de la misma sea del 1% del capital de la deuda?
19) ¿Les resulta razonable que la tasa de interés del acuerdo es menor a la mitad que la tasa de inflación pronosticada por el INDEC?
20) El ministro de Comunicaciones ¿no ve similitudes en el caso bajo análisis con el caso Greco que fuera denunciado por el bloque de legisladores radicales a raíz de las sospechas de que funcionarios sin competencia habían consentido un acuerdo sin el análisis técnico correspondiente que perjudicaba al Estado nacional? ¿no cree que en este caso también se deberían ordenar desde el propio ministerio las investigaciones necesarias para deslindar responsabilidades como en su momento se hizo desde el Ministerio de Economía a sugerencia del bloque radical?
21) En el último balance que Sideco presentó en marzo de 2016, ante la Comisión Nacional de Valores, informaron que presentaron un reclamo ante el Ministerio de Planificación donde pidieron “el pago de una suma de dinero por el desapoderamiento de las inversiones realizadas por Correo Argentino y su usufructo hasta la fecha a favor del Estado en razón de la rescisión del Contrato de Concesión” en dicha demanda de daños y perjuicios se reclama un interés del 11 %. ¿Cómo se compatibiliza el interés reclamado por la empresa privada con el 7% de interés acordado en el concurso? ¿Cuál es la razonabilidad?
22) Desde el Poder Ejecutivo, ¿se exigió el desistimiento de esta acción y de toda otra causa contra el Estado nacional previo a dar el acuerdo en el concurso?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informes se desarrolla a los fines de solicitarle al Poder Ejecutivo todos los pormenores del arreglo entre el Estado y el Correo Argentino a través de su empresa controlante Sideco.
Esta iniciativa persigue el fin de que el Gobierno Nacional explicite todos los motivos y elementos que se tuvieron en cuenta para avalar dicho acuerdo.
El objetivo es conocer más datos relacionados a esta operación ya que consideramos que la decisión puede ser abusiva y habría un posible conflicto de intereses ya que los beneficiarios del acuerdo, son familiares directos del Presidente de la Nación además que esto implicaría un gran perjuicio fiscal para el Estado nacional, por la cuantía de la condonación de la deuda.
Ante esto consideramos que es nuestro deber como representantes del pueblo, indagar sobre aquellas cuestiones que puedan entrar en conflicto con el Poder Ejecutivo y así también afecten al capital y a los recursos del Estado.
Es por los motivos expuestos que invito a los señores Diputados a que me acompañen en la aprobación de esta propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
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