Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Modifíquese el Articulo 10 de la ley de Financiamiento Educativo (N°26.075), por el siguiente texto:
ARTICULO 10º — El MINISTERIO DE EDUCACION y DEPORTES DE LA NACION juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente. La intervención del MINISTERIO DE EDUCACION y DEPORTES DE LA NACION, será indelegable e insustituible, asumiendo el rol de garante de las condiciones materiales para el efectivo cumplimiento del derecho humano a la educación.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
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Señor presidente:
La decisión del Gobierno Nacional de correrse de la discusión paritaria, remitiendo a las Provincias esta responsabilidad, en contradicción a lo que dispone la propia Ley de Financiamiento Educativo (N°26.075) tiene como antecedente la política desarrollada por el gobierno militar de 1976, que por una resolución ministerial anticipaba la necesidad de acelerar un proceso de descentralización, indicando a los inspectores y demás agentes nacionales que debían coordinar sus acciones con las autoridades provinciales.
Caber referir que esta supuesta “coordinación” afectó las capacidades de las provincias, y sin lugar a dudas no se tradujo en el fortalecimiento de las capacidades y autonomía de las provincias.
En este contexto, se transfirieron a las provincias 6.700 escuelas y 44.050 maestros. En 1977, el 32,4% de los establecimientos de enseñanza primaria dependían del orden nacional y el 57,4% de las provincias.
En 1979, el 86,7% pasó a depender de las provincias, y la Nación solo conservó el 0,9% (primarias dependientes de escuelas normales nacionales y otras Instituciones que contaban con educación primaria).
Esta transferencia perseguía no asumir la responsabilidad por la política educativa y por ende de la carga presupuestaria, con la excusa de racionalizar la utilización de los recursos sin tomar en cuenta la calidad educativa.
La desatención del Estado nacional, sumado a las diferencias profundas entre provincias, significó un incremento de la segmentación del sistema educativo.
Con este mismo propósito el Ministro de Educación y Deportes, Esteban Bullrich, ha corrido al Gobierno Nacional de la discusión salarial en la paritaria nacional docente, con el objetivo de que quedara limitada al ámbito provincial.
Que no obstante esta delegación, la misma se ha hecho bajo la condición que no superen el 18% como techo de negociación, situación por la cual los Gobernadores, ya condicionados en su presupuesto por las políticas de endeudamiento del Poder Ejecutivo Nacional, deben asumir la carga de negociar bajo condiciones que afectan directamente los derechos de los trabajadores.
Cabe recordar que mediante el DNU 13/2015, precisamente el "artículo 23 quáter" que modifica la Ley de Ministerios, Macri estableció expresamente que el flamante ministerio de Educación y Deportes deberá "entender en la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Educación y dentro del marco de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación". También lo encuadró en el Pacto Federal Educativo (Ley N° 24.856).
De esta manera se retomaba la Ley Federal de Educación y el Pacto Federal Educativo (del gobierno menemista), desconociendo arbitrariamente las leyes de Educación Nacional, la Ley de Educación Técnica y la Ley de Financiamiento Educativo que fueron votadas muchas de ellas por unanimidad durante la última década.
Cabe destacar que el Gobierno Nacional, desde los 90 no tiene ningún establecimiento educativo y ahora se trata de pasarle a las Provincias los programas y sin financiamiento, con el objeto de reducir lo más posible la educación pública.
Por ello, traspasar la discusión paritaria nacional al ámbito de cada una de las Provincias tiene por objetivo flexibilizar el trabajo y las condiciones salariales de los docentes.
En razón de lo referido estimamos necesario establecer expresamente las obligación, de carácter indelegable e insustituible que tiene el Estado
Nacional como garante del acceso a la educación pública y gratuita para todos los ciudadanos de nuestro País.
Por lo expresado, solicitamos el acompañamiento de los Sres. Legisladores, al presente Proyecto de Ley.
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