PROYECTO DE TP


Expediente 9015-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS DEL DICTADO DE LA RESOLUCION 429/2016 DEL "SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA -", DERIVANDO EN LA REORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL "CENTRO REGIONAL SANTA FE".
Fecha: 17/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través de los organismos que correspondan, informe:
1) ¿Cuáles han sido los motivos que derivaron, mediante la Resolución 429/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en la reorganización administrativa del Centro Regional Santa Fe concentrando en un solo Centro Regional, la actividad descentralizada del SENASA, de la provincia?
2) ¿Cuáles han sido los criterios utilizados para la remoción del personal y su reemplazo por otros nombramientos? En este mismo sentido, ¿Cuáles son las aptitudes técnicas consideradas para tales nombramientos?
3) ¿Cuál ha sido el motivo por el cual se modificó por Resolución 37/2017 del SENASA funciones propias del organismo? ¿Cuál es la razón por la cual no se llamó a Consulta Pública, toda vez que es exigida por la Carta Compromiso con el Ciudadano del propio SENASA – Resolución 229/2000?
4) ¿El SENASA tiene previsto llamar a Consulta Pública en los próximos meses, toda vez que se llevan a cabo modificaciones que afectan sus funciones y el impacto de sus políticas hacia la población?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según consigna en su página web, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) “es un organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, dependiente del Ministerio de Agroindustria de la Nación, encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. También es de su competencia el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas”
Asimismo, tal y como consta en el Decreto 229/2000, mediante el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, el SENASA asume como desafío fortalecer al Estado en su relación con la ciudadanía, logrando que la Administración Pública sea cada vez más transparente, equitativa y justa en el momento en que define las políticas y transforma los objetivos de las mismas en bienes y servicios que satisfagan las demandas y necesidades de la sociedad. Asimismo, fortalecer a la ciudadanía en su relación con el Estado y sus instituciones, esto es, garantizar que todas las personas puedan ejercer el derecho a obtener información precisa, focalizada y actualizada, a participar en las decisiones que son de interés público y a acceder a los servicios que presta la Administración.
Por otra parte, en el Capítulo VIII del mismo programa asume el compromiso de motivar la participación ciudadana al someter a Consulta Pública no vinculante los proyectos de regulación zoo fitosanitaria. Las consultas están referidas a aquellos proyectos normativos técnicos (resoluciones y disposiciones) que regulan la competencia del SENASA, actividades productivas y comerciales.
Los proyectos de resolución están en consulta durante 30, 45 ó 60 días corridos, según el caso, y participan los ciudadanos, sectores corporativos de la cadena agroalimentaria (productores, procesadores, transportistas, distribuidores), organismos del sector público, organizaciones de la sociedad civil, etcétera. Su principal compromiso en este aspecto ha sido someter a consulta pública al 100 % de los proyectos normativos que puedan afectar intereses de terceros.
Por otro lado, es importante destacar que mediante la Resolución 260/2014 se establece que, para consolidar los actuales mercados de exportación y acceder a nuevos mercados, los productos argentinos deben cumplir con los requisitos que establecen los países compradores en materia fitosanitaria y de calidad, entendiéndose a la calidad en un sentido amplio que incluye a la inocuidad e higiene. Estas exigencias, se encuentran establecidas en distintas legislaciones alimentarias, como son los Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo Nros. 178/02 y 852/04, la Resolución Nº 080/96 del Grupo Mercado Común, y acuerdos bilaterales, así como también los países importadores de producciones granarias de Argentina imponen exigencias que implican la intervención oficial obligatoria de los envíos destinados a sus mercados.
En este sentido, el cumplimiento de dichos requisitos ha significado extender los controles fitosanitarios y de calidad al conjunto de la producción nacional, a efectos de demostrar un sólido respaldo a las certificaciones internacionales, minimizando el riesgo de dispersión de plagas y asegurando a los consumidores de nuestros productos, tanto del mercado exterior como del mercado interno, la provisión de alimentos sanos e inocuos. De esta manera, el SENASA es responsable de fiscalizar y certificar la condición fitosanitaria y de calidad de los vegetales, sus productos y sus subproductos derivados en estado natural, elaborado, semielaborado, total o parcialmente industrializado para lo cual es necesaria la intervención en la exportación y en la reexportación de la totalidad de los envíos de granos (cereales, oleaginosas, legumbres y otros), sus productos (aceites, harinas y otros) y sus subproductos (pellets, tortas, expeller y otros), así como en el control de procesos, sistemas de calidad que los sustentan, almacenamiento, transporte y tráfico federal.
Por último, es menester resaltar que la Ley 27.233 en su Art. 1º, declara de Interés Nacional, las actividades del SENASA (Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional). Asimismo, en su Art. 2º se declara de orden público, las funciones del organismo.
En el marco de la normativa vigente y las consideraciones previamente citadas, nos vemos preocupados frente a la modificación de la normativa del organismo en dos sentidos particulares que han motivado la presentación del presente pedido de informes. En primer lugar, por Resolución N° 429/2016, de fecha 17 de agosto de 2016, se resuelve de manera intempestiva reordenar la organización administrativa del Centro Regional Santa Fe, mediante una reunificación, concentrando en un solo Centro Regional, la actividad descentralizada del SENASA, en Santa Fe. Frente a esto, se procede a la remoción de los nombramientos existentes y se procede a designar como coordinadores de puerto, aeropuertos y barreras, a personal ajeno al SENASA. Estos nombramientos, han implicado un claro ejercicio de discrecionalidad administrativa, atento a que los mismos no han respetado la debida carrera administrativa, ni el correspondiente convenio colectivo de trabajo.
En segundo lugar, sin mediar ningún tipo de consulta previa, mediante la Resolución 37/2017 de SENASA se modifica el Artículo 1° de la Resolución 260/2014 del organismo, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Control fitosanitario y de calidad de productos y subproductos de granos. Todos los embarques de productos y subproductos de granos para exportación o reexportación deben ser sometidos al control fitosanitario y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Quedan exceptuados de dicho control fitosanitario y de calidad, los aceites, harinas, pellets, expellers y tortas de cereales y oleaginosas, cuando no sea requerido por el país de destino. Sin perjuicio de ello, el usuario interviniente podrá solicitarlo en cualquiera de las operaciones mencionadas.” (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/271268/norma.htmn )
Es decir, Sr. Presidente, que mediante dicha modificación se dan por terminados los controles de fiscalización obligatorio, elemento que hace a la génesis de la formación del SENASA, afectando a la intervención del Estado Nacional en materia de sanidad animal y vegetal e inocuidad alimentaria. La falta de Prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades o plagas, como es lo que se pretende con esta decisión, altera la soberanía alimentaria, provoca la posibilidad de aparición de riesgos sanitarios y la alteración en la calidad de los productos exportados. Asimismo, afecta la relación comercial con terceros países, ya que no podemos garantizar que efectivamente se haya asegurado la inocuidad de los envases, sobre los cuales se va a trasladar ese producto o subproducto, con el serio riesgo de contaminación que esto implica. La falta de controles del buque al momento de la llegada, trae como consecuencia, además, la potencialidad de la aparición de plagas originarias de otros países y /o el riesgo de que hayan transportados de manera previa productos altamente contaminantes como es en el caso del aceite
(es muy común la carga previa de ese buque, de hidrocarburos en terceros países).
En suma, Sr. Presidente, debido a la peligrosidad no sólo de no respetar los pasos previo a la modificación de la normativa vigente en tanto no se realizó ningún tipo de consulta, sino de exceptuar de los controles fitosanitarios a productos de exportación, fundamentan la presentación del presente proyecto.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
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