Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente ley es la promoción de conductas socialmente responsables por parte de las organizaciones que actúan en el territorio nacional, necesarias para asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable y garantizar el derecho de acceso a la información ambiental y social que se encuentre en poder de las empresas.
Artículo 2º.- Concepto. Se entenderá por “conductas socialmente responsables” a aquellos actos realizados por una empresa que se orienten a la satisfacción de las necesidades ambientales, sociales, económicas y financieras de la comunidad con la que se relaciona.
Artículo 3º.- Información. Los datos e información que surjan de las conductas socialmente responsables por parte de una empresa, serán incorporados en el Balance Social conforme lo dispuesto en esta ley.
CAPÍTULO II
Alcance
Artículo 4° - Alcance. Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la ley todas las organizaciones públicas, mixtas y/o privadas, nacionales o extranjeras, domiciliadas dentro del territorio de la Nación Argentina.
Artículo 5°.- Sujetos Obligados. Los sujetos comprendidos en el artículo anterior que sean empleadores de una dotación mayor a doscientos (200) trabajadores o cuyas ventas totales anuales superen los valores indicados para calificar como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, sus modificaciones y complementarias, deberán elaborar un Balance Social conforme lo previsto en la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se encuentran obligadas a elaborar el balance Social cualquiera sea su dotación de personal y monto anual de ventas aquellas organizaciones cuya actividad sea considerada riesgosa para el medio ambiente conforme la legislación vigente al respecto la que deberá ser considerada en la reglamentación de la presente.
CAPÍTULO III
Balance Social
Artículo 6º.- Balance Social. A los efectos de la presente ley se entiende por Balance Social, al documento que recoge los resultados cuantitativos y cualitativos de las conductas ejecutadas por los sujetos comprendidos en los alcances de la presente ley, valorando en forma objetiva las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las organizaciones en su comportamiento.
Artículo 7º.- Contenido. El Balance Social deberá contener conceptos relacionados con la actividad de la organización, de manera tal que demuestre la forma en que ésta contribuye a la mejora, o incide en el deterioro de las tendencias, avances y condiciones económicas, ambientales y sociales a nivel local, regional y/o global, respetando en todo momento la normativa específica que fijen lo organismos que regulan el ejercicio profesional.
El Balance Social contemplará los aspectos económico, ambiental y social del comportamiento de la organización e incluirá indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan evaluar la evolución de los resultados.
El Balance Social debe contener además la siguiente información:
a. Descripción de los deberes que surjan de los compromisos asumidos por la empresa en materia de responsabilidad social empresaria y se encuentren asentados en sus normas estatutarias o código de conducta.
b. Datos e informaciones correspondientes a las conductas socialmente responsables que la empresa haya realizado durante el ejercicio comercial anual, exponiendo su impacto ambiental y/o social.
c. Información relativa a las inversiones destinadas a solventar las conductas socialmente responsables.
d. Identificación y descripción de los grupos e interés con los que la empresa se relaciona en el desarrollo de sus actividades ordinarias y en el desarrollo específico de sus conductas socialmente responsables.
e. Cumplimiento de las exigencias legales en materia de derecho al consumidor, de la competencia, ambiental, laboral, previsional, de la seguridad social, y demás prescripciones relacionadas que sean de aplicación a la organización.
f. Situación de cumplimiento fiscal de regalías, cánones, impuestos nacionales y provinciales que sean de aplicación a la empresa.
g. Descripción de los derechos y obligaciones que provengan de los acuerdos de voluntades celebrados en materia de responsabilidad social empresaria, tanto aquellos celebrados con otras empresas, como aquellos que hubieren sido realizados con el Estado Nacional, Provincial, Municipal o un Estado extranjero.
h. Toda otra información que al respecto establezca la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 8°.- Presunción. Se presumirá que una conducta socialmente responsable no ha sido realizada si respecto de la misma no se suministrare la información necesaria para su identificación, cuantificación y control dentro del balance socio ambiental.
Artículo 9°.- Auditoría. La información contenida en el Balance Social deberá ser auditada por un Contador Público Nacional independiente quién emitirá su informe de acuerdo a las normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) que resulten aplicables para la confección del mismo, y cuya firma deberá ser certificada por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas Provinciales respectivos.
Artículo 10°.- Solicitud de Información. A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 9, el profesional en Ciencias Económicas actuante podrá requerir que la documentación socio-ambiental que se le presente sea auditada y/o certificada por profesionales especialistas en materia de su contenido o entidades de normalización acreditadas oficialmente.
Artículo 11°.- Integración. El Balance Social elaborado conforme lo dispuesto en los artículos precedentes formará parte de los Estados Contables exigibles por la normativa legal vigente y deberá ser presentado además a la autoridad de aplicación de la presente ley en la forma y oportunidad que establezca la reglamentación.
Artículo 12°.- Acceso Público. La autoridad de aplicación determinará el procedimiento que garantice el acceso público y libre a la información que contiene el Balance Social de las empresas obligadas a su presentación.
CAPÍTULO IV
Certificación de Responsabilidad Social
Artículo 13°.- Certificación de Responsabilidad Social. La autoridad de aplicación otorgará el distintivo de “Socialmente Responsable” a aquellas que cumplan con los criterios y parámetros que exija la reglamentación en función de las políticas públicas que se implementen en materia de responsabilidad social empresaria, fundados en argumentos políticos, sociales, técnicos y científicos, y evaluados en base a la información e índices que surjan de su Balance Social auditado conforme a lo previsto en el artículo 9 de la presente.
El distintivo tendrá una vigencia de un año y podrá revocarse antes de su vencimiento por incumplimiento o cesación de las condiciones bajo las cuales se otorgó.
Artículo 14° – Leyenda.- Las organizaciones a las cuales la autoridad de aplicación haya otorgado el distintivo del artículo anterior podrán utilizar públicamente la leyenda “Socialmente Responsable”.
CAPÍTULO V
Autoridad de Aplicación. Disposiciones transitorias
Artículo 16° – El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 17° - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 18°- Invítese a los estados provinciales y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente norma.
Artículo 19°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto instituir el marco legal que regule el desarrollo de las conductas de “responsabilidad social empresaria” (en adelante, “RSE”) que se realicen dentro del territorio nacional. Mediante el mismo, concretamente, se pretende: a) promover la realización de conductas socialmente responsables por parte de las empresas, necesarias para asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable; b) garantizar el derecho de acceso a la información ambiental y social que se encuentre en poder de las empresas que actúan en el país y resulte de la realización de conductas socialmente responsables por parte de estas; y c) determinar las atribuciones legislativas en materia de “políticas públicas de responsabilidad social empresaria”.
La presente iniciativa tiene su antecedente inmediato en proyectos de ley que fueron presentados en la Honorable Legislatura de la provincia de Santa Fe, en oportunidad de ser legislador provincial.
Entendemos que la RSE debe ser voluntaria y no “obligada”, ya que existe legislación vigente en todos los ámbitos que incumben los negocios las cuales garantizan un piso mínimo de protección a la sociedad (leyes laborales, de higiene, de contaminación, etc.)
Este es el espíritu del presente proyecto, debemos premiar a quien piense más allá del punto mínimo de cumplimiento con la sociedad. Esto es, beneficiar con acciones concretas y de carácter económico a los actores que cuiden y mejoren la calidad humana y ambiental mediante acciones de RSE.”
En la Argentina, la legislación relacionada a conductas de RSE es de reciente aparición. Las leyes 25.250 y 25.877 obligan a las empresas a presentar balances sociales concentrados en el área de recursos humanos. No se exige la triple cuenta de resultados (económica, ambiental y social) sino más bien, un informe sobre el estado de los contratos laborales y las convenciones colectivas.
En la actualidad, una empresa no es sólo un mero agente económico, encargado de fabricar bienes o prestar servicios dirigidos al consumidor; una empresa es hoy, además, una entidad inserta dentro de un entorno social y medioambiental, que interactúa con los distintos grupos e individuos con los que comparte el ambiente.
El concepto de este tipo especial de acciones realizadas por las empresas, conocidas bajo el nombre de “conductas socialmente responsables”, ha sido constituido en torno a las ideas expresadas en la cumbre de Lisboa en el año 2000. Allí, el Consejo Europeo apeló a “la necesidad de incluir en la estrategia empresarial prácticas concretas en materia de aprendizaje permanente, organización de trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión social y desarrollo sostenible”
En la última década, un gran número de empresas han reconocido los beneficios de incorporar prácticas y políticas socialmente responsables. Sus experiencias han sido respaldadas por una serie de estudios empíricos que demuestran que la RSE tiene impactos positivos sobre los valores empresariales, medidos en varias formas.
Incluir conductas de RSE en la cadena de valor de una empresa permite optimizar su productividad, adquirir ventajas competitivas y mejorar su posición en mercados cada vez son más exigentes. Al mismo tiempo, agrega valor a sus procesos y servicios, lo que mejora su desempeño y la valoración por parte de los grupos de interés.
El actual reto de la empresa privada consiste, entonces, en convertir en oportunidades las expectativas de la sociedad, mediante respuestas innovadoras orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
La responsabilidad social empresaria constituye una excelente oportunidad de sustentabilidad para las empresas por las siguientes razones:
a) Mejora la imagen y reputación de la empresa, lo cual facilita la diferenciación por parte del público y trae consigo la mejora del desempeño económico.
b) Mejora de manera simultánea el conocimiento que la empresa tiene del mercado y su comunicación con sus distintos públicos.
c) Incrementa la lealtad de sus consumidores, lo cual viene aparejado con el incremento de las ventas, de la productividad y de la calidad de los productos y servicios.
d) Mejora la captación y retención del talento humano así como las oportunidades de Financiamiento.
e) Asociada con factores ambientales, reduce los costos operativos y la vigilancia regulatoria por parte de los organismos competentes.
f) Incentiva el crecimiento de la confianza de los inversores
g) Estimula la innovación y la competitividad hacia la creación y diseño de nuevos productos, servicios y procesos ambientalmente conscientes.
h) Y por ultimo, quizás el beneficio más importante, reside en que las empresas se convierten en organizaciones eficientes, internamente bien organizadas con una optima y probada capacidad de gestión.
La Federación Argentita de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. (FACPCE) ha emitido la Resolución Técnica N° 36 que se resulta aplicable para la confección del Balance Social. En primer lugar, se reconoce que las acciones y conductas de RSE son facultativas y que cada empresa contribuirá en esta temática de la forma que mejor lo entienda.
Estas acciones y conductas de RSE que la empresa se compromete a realizar serán plasmadas en un código de conducta. A su vez, las conductas socialmente responsables realizadas por la empresa serán evaluadas y expuestas mediante indicadores de desempeño que midan el grado de cumplimiento de las mismas. El documento donde constara todo ello es el balance socio ambiental (que será regulado por la Federación Argentina de Consejos profesionales de Ciencias Económicas).
El proyecto hace referencia a la auditoria del balance social, de modo tal que, un profesional de fe pública de la razonabilidad de los datos allí vertidos. A su vez se propone al Poder Ejecutivo instaurar beneficios impositivos y no impositivos que sirven de incentivos a realizar conductas socialmente responsables.
Este proyecto es un llamado a las empresas para hacer sustentable y sostenible el crecimiento económico, social, cultural y ambiental. Se espera dar impulso y crecimiento a esta conducta tan deseable y que tanto beneficiará al país y al planeta, mediante la implementación de un régimen y marco legal que ordene esta temática e instaure incentivos económicos (fiscales) y no económicos, para las empresas que se adhieran o mantengan en este nuevo cambio paradigma sobre la forma de hacer negocios en las sociedades modernas.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente
Proyecto