Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) MONOTRIBUTO
Artículo 1º.- Sustituyese el inciso c) del artículo 2º del Anexo de la Ley 24.977 sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) El precio máximo unitario de venta, sólo en caso de cosas muebles, no supere el importe de pesos cuatro mil setecientos ($4.700)”. Dicho importe se incrementará anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
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Señor presidente:
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes fue implementado en el año 1998 por Ley 24.977, para sortear la dificultad de aquellos contribuyentes Responsables no Inscripto en el IVA.
Como lo plantea el artículo 6° de la ley, el presente tributo sustituyen el pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su simplificación consiste en el pago de una cuota única mensual cuyos componentes abarcan un aspecto impositivo y un aspecto previsional (aportes al SIPA y obra social). El aspecto impositivo varía de acuerdo a una serie de parámetros contemplados en la ley y el aspecto previsional es fijo, independientemente de la categorización del contribuyente respecto de los parámetros establecidos.
El pasado 27 de diciembre de 2016 entró en vigencia la Ley Nº 27.346 que, entre otras modificaciones, plantea actualizaciones y nuevos valores de los parámetros para encuadrarse en las respectivas categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente llamado Monotributo.
No obstante ello, uno de los requisitos y condiciones de encuadre del Monotributo no fue debidamente actualizado; se trata del precio unitario de venta, a los cuales los pequeños contribuyentes cuya actividad es la venta de cosas muebles deben observar al momento de encuadrarse. La Ley Nº 26.565 de Diciembre de 2009, incorpora esta condición, cuyo monto unitario máximo de venta para permanecer en el régimen era de pesos dos mil quinientos ($2500). Desde esa fecha el importe de referencia no fue actualizado.
Esta situación debe contemplarse, debido a que el por el proceso inflacionario de los últimos años está provocando la expulsión de contribuyentes del Régimen Simplificado, no porque crecieron sus ventas en términos de cantidad de bienes o servicios sino por la simple suba de precios. Nos encontramos con situaciones de contribuyentes que cumplen con los demás parámetros, como lo son los alquileres, consumo de energía eléctrica, ingresos brutos, pero por la características de su actividad sus precios unitarios de venta lo expulsan del régimen.
Bajo estos argumentos es que proponemos recomponer este importe en concordancia con las actualizaciones que recientemente se hicieron en esta norma.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación de este proyecto de ley.-
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