PROYECTO DE TP


Expediente 9042-D-2016
Sumario: REDUCCION DE JORNADA LABORAL Y LICENCIA POR TRATAMIENTOS PARA EMPLEADOS PUBLICOS CUYOS HIJOS TENGAN DISCAPACIDADES.
Fecha: 17/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL Y LICENCIA POR TRATAMIENTOS PARA EMPLEADOS PÚBLICOS CUYOS HIJOS TENGAN DISCAPACIDADES
Ámbito de aplicación
Art. 1° Los derechos y beneficios regulados por la presente ley comprenden a uno de los padres, sin distinción de sexo, adoptante pleno o que posea la guarda jurídica, tutor o encargado de hijo/a con discapacidad, que prestare servicios en la Administración Pública Nacional, Entes Descentralizados del Estado Nacional, Poder Judicial de la Nación, Poder Legislativo Nacional, Sociedades y Empresas del Estado Nacional, conforme la ley 25164, 24600, Resolución STJ 1344. Comprendiendo también a quienes se encuentren bajo contrato.
Art. 2° Los empleados públicos que se acojan a los beneficios de la presente ley, deberán presentar certificado que así lo justifique, conforme la ley 24901 y 22431.
Reducción de Jornada Laboral
Art.3° Se reducirá automáticamente la jornada laboral en un 25% a uno de los padres, del hijo/a con capacidades diferentes que acredite la condición con certificado médico.
Art. 4° En el caso de los padres del Recién Nacido con discapacidad congénita o detectable a los pocos días del nacimiento, se le extenderán las licencias por maternidad y paternidad por el lapso de un año, de manera optativa en el caso de que ambos padres sean empleados públicos.
Art. 5° En el caso de adopción o de obtención de la guarda jurídica de un menor con discapacidad, acorde a lo establecido en los incisos precedentes, se aplicará de igual manera el beneficio de la reducción de jornada de trabajo, a partir de la entrega del niño.
Art. 6° La reducción de la jornada aquí establecida no afectará la remuneración del o la agente que continuará percibiendo la misma íntegramente.
Art. 7° El horario de trabajo de la o el agente beneficiario de la reducción, deberá ser compatible con el cuidado del menor con discapacidad.
Licencia por tratamiento del hijo/a con discapacidad
Art. 8° Asimismo tendrán derecho a licencia especial por tratamiento de hijo/a con discapacidad, uno de los padres, tutor o encargado del hijo/hija, en las siguientes condiciones:
a) Cuando el tratamiento se efectúe en el lugar de residencia de la o el agente, gozará de hasta noventa (90) días corridos, continuos o discontinuos, con goce de haberes; agotada la misma podrá solicitar hasta sesenta (60) días más, con el goce del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes;
b) Cuando el tratamiento deba efectuarse fuera del lugar de residencia de la o el agente, por derivación médica avalada por el organismo competente, el o la agente gozará de hasta ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos con goce de haberes; agotada la misma podrá solicitar hasta ciento veinte (120) días más, con el goce del cincuenta (50%) de sus haberes.
Las licencias previstas en los incisos a) y b) se computarán por año calendario y no afectarán puntaje, calificación o evaluaciones que den lugar a beneficios o promociones.
Art. 9° De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto toma como antecedentes la modificación a la ley 5811 de Mendoza, la ley 5711 de Santiago del Estero y la ley 1662 de Santa Cruz.
Atiende una necesidad de los padres trabajadores de hijos con discapacidad, y de las personas con discapacidad al mismo tiempo. Se trata de que en el campo laboral se reconozca un derecho social, que hace extensivo el reconocimiento y efectivo goce de los derechos de las personas con discapacidad.
Entendiendo la complejidad de los trámites con las obras sociales, con las instituciones médicas para la realización de tratamientos, muchos de ellos complejos, etc. se impone la necesidad de otorgarles a los padres o tutores de personas con discapacidad la reducción de jornada y las licencias especiales propuestas en el presente proyecto.
El nacimiento de un hijo con discapacidad representa un impacto dentro de la familia. La comunicación del diagnóstico de la discapacidad, la inesperada noticia, produce una gran modificación en todo el núcleo familiar. Es en esta etapa, cuando el Estado debe hacerse presente para acercar a los progenitores respuestas que puedan facilitar esta nueva situación.
Además de una abundante legislación internacional al respecto, hay que señalar que en nuestro país se aprobó, mediante la Ley Nº 26.378 -sancionada en el mes de Mayo del año 2008-, la “Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo”, en cuyo preámbulo se reconoce “el derecho de las personas con discapacidad y sus familiares a recibir la protección y la asistencia necesarias del Estado para contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones”. En su articulado se reafirma el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y al respeto de su integridad física y mental (artículos 10° y 17°). Para llevar a un terreno práctico esos principios de “protección y asistencia” es que presentamos este proyecto de ley tendiente a facilitar la vida de las familias trabajadoras que posean un niño/a con discapacidad.
Cabe recordar que tal instrumento internacional se enmarca en la legislación nacional dispuesta, principalmente, por las leyes Nº 22.431 de “Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas” y Nº 24.901 de “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación integral a favor de las personas con Discapacidad”; respectivamente.
Por lo expuesto solicitamos su acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ, OSCAR A. (A SUS ANTECEDENTES)
Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.