2764-D-2013
							
							
  Proyecto
      
  El Senado y Cámara de Diputados...
	      
	        
	        
	        PROYECTO DE LEY 
SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACION EN LOS 
ALIMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ORGANISMOS 
GENETICAMENTE MODIFICADOS O SUS DERIVADOS
	        
	        
	        Artículo 1°.-  La presente 
Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de identificar  el uso de de 
ingredientes o aditivos de organismos genéticamente modificados en todos 
los alimentos ya sea en su producción o elaboración, con el objeto de  
evitar los posibles daños que ellos  pueden significar para la salud 
humana.
	        
	        
	        Artículo 2º.- Se entiende 
por  organismo genéticamente modificado (TRANSGENICO) a cualquier 
organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético 
(ADN) ha sido alterado de un modo artificial. 
 
Artículo 3°.- Las disposiciones  consideradas en la presente ley se aplican 
a todas las personas de existencia visible o ideal que fabriquen, envasen, 
distribuyan, comercialicen o integren la cadena de comercialización de 
	        
	        
	        alimentos y bebidas de 
consumo humano y animal que contengan o sean producidos a partir de 
organismos genéticamente modificados como asimismo los que sean 
elaborados  con animales alimentados con  ingredientes genéticamente 
modificados.
	        
	        
	        Artículo 4º.- 
Todos los alimentos y/o bebidas que contengan ingredientes o 
compuestos derivados de ORGANISMOS GENETICAMENTE 
MODIFICADOS deberán contener en su etiquetado una leyenda 
perfectamente clara, visible y accesible con la expresión denomina: 
"Elaborado con ORGANISMOS GENETICAMENTE 
MODIFICADOS".
	        
	        
	         
Artículo 5º.- Todos los productos que han sido enumerados en al art. 3° de 
la presente ley deberán contener su correspondiente etiqueta  donde 
visiblemente se observe:
	        
	        
	        -su denominación
	        
	        
	        -nombre del país donde 
fueron producidos o fabricados
	        
	        
	        -su calidad, pureza o 
mezcla
	        
	        
	        -las medidas netas de su 
contenido
	        
	        
	        -Contiene Transgénicos 
(cuando se hayan utilizado organismos genéticamente modificados en 
la producción o fabricación)
	        
	        
	         
Artículo 6º .- Se establece  que cada producto debera poseer el porcentaje 
de cada uno de los componentes del mismo.
	        
	        
	        Artículo 7º.- Se establece 
que todos aquellos que intervengan en la puesta en marcha de un producto,  
ya sea productor, comerciante o importador, deberán brindar al público la 
pertinente información  y publicidad del contenido de estos productos con 
elementos transgénicos. 
	        
	        
	        Artículo 8º.- Todos 
aquellos que comercialicen organismos modificados genéticamente o 
productos que los contengan, deberán informar a la Autoridad de aplicación 
o a aquella que fije la reglamentación  cualquier dato o información que sea 
beneficiosa para su ubicación en el mercado. 
	        
	        
	        Artículo 9º.- Aquellos que 
infrinjan las disposiciones de la presente ley serán sancionados con:
	        
	        
	        a. Apercibimiento
	        
	        
	        b. Multa
	        
	        
	        c. Decomiso y destrucción de 
lo decomisado.
	        
	        
	        d. Clausura
	        
	        
	        Artículo 10º.-  Las multas 
establecidas en el inciso b del artículo 9 deberán establecerse sobre una 
base mínima de 1.000 unidades del producto  y con un tope máximo de 
1.000.000 unidades.
	        
	        
	        Artículo 11º.- En el caso 
de que una empresa reincida en sus incumplimientos y se le hayan aplicado 
en forma reiterada las sanciones previstas en el art. 9 de la presente ley, se 
procederá a ordenar la clausura de la misma, estableciéndose  como plazo 
30 dias la primera vez, 1 año la segunda y hasta 5 años en la tercera 
oportunidad .
	        
	        
	        Artículo 12º.- Se deberán 
realizar campañas de investigación e información al consumidor, las cuales 
serán establecidas por la autoridad de aplicación y solventadas por lo 
recaudado en razón de las multas aplicadas por la presente ley ante 
cualquier incumplimiento de la misma.
	        
	        
	        Artículo 13º.- La 
Autoridad de Aplicación en la presente Ley será el Ministerio de 
Agricultura, Ganadería y Pesca.
	        
	        
	        Artículo 14º: El Poder 
Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa  (90) días 
de promulgada.
	        
	        
	        Articulo 15º.- Se invita a 
las Provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos aires a adherirse a la 
presente ley.
	        
	        
	        Articulo 16º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
							
							FUNDAMENTOS
							
							
  Proyecto
      
  Señor presidente:
	      
	        
	        
	        Es importante poner de 
manifiesto que dentro de las funciones del Estado esta el de 
	        
	        
	        -hacer saber  a la 
población lo que realmente están comprando, a través de una 
publicidad correcta y no tendenciosa.
	        
	        
	        -la calidad de los 
productos que consumen.
	        
	        
	        - el control - el control de 
calidad de los mismos.
	        
	        
	        Todas estas obligaciones 
se fueron complicando a través de los años con la entrada en el 
mercado de  productos genéticamente modificados.
	        
	        
	        Ante todo 
conceptualizaremos esta expresion.
	        
	        
	         Los organismos 
genéticamente modificados (OGM) pueden definirse como organismos 
en los cuales el material genético (ADN) ha sido alterado de un modo 
artificial.
	        
	        
	         La tecnología 
generalmente se denomina "biotecnología moderna" o "tecnología 
genética", en ocasiones también "tecnología de ADN recombinante" o 
"ingeniería genética". Ésta permite transferir genes 
	        
	        
	        de calidad de los 
mismos.
	        
	        
	        seleccionados 
individuales de un organismo a otro, también entre especies no 
relacionadas.
	        
	        
	        Los alimentos 
genéticamente modificados  tienden a ofrecer como ventaja  en su 
consumición 
	        
	        
	        -Un menos precio
	        
	        
	        -mayor durabilidad en el 
tiempo
	        
	        
	        -mayor valor 
nutricional.
	        
	        
	         
¿Que nos lleva a realizar la presente ley?
	        
	        
	        La contestación la 
tenemos en que en  nuestro país, la legislación que protege al 
consumidor respecto de los transgénicos es mínima, situación que debe 
ser contemplada para proteger y ampara a los mismos.
	        
	        
	        Si nos entregaríamos a la 
observación de nuestra Constitucion Nacional veriamos con agrado 
que sin nombrar específicamente esta tematica en su art. 41 establece 
que  el ser humano tiene derecho a un ambiente sano , no contaminado 
y que las autoridades  entregaran todos sus esfuerzos  a la protección 
de ese derecho. Entendiendo por tal función
	        
	        
	        -no prohibir
	        
	        
	        -sino controlar  a los efectos 
que esas actividades no perjudiquen a los restantes ciudadanos
	        
	        
	        -y que los recursos naturales 
sean utilizados de manera racional y sustentable.
	        
	        
	        El presente proyecto de 
ley  apunta  a la protección de todos los derechos que poseen los seres 
humanos  brindando una publicidad real , veraz , adecuada y plena 
que permita a la  ciudadanía saber lo que consume.
	        
	        
	        Asimismo las 
autoridades tendrán como función
	        
	        
	        - la defensa de la 
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados- al 
control de los monopolios de esos productos
	        
	        
	        -y el control y respuesta  
a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. 
	        
	        
	        Esta identificación que se 
pretende establecer como obligatorio mediante la presente ley tiene ya 
antecedentes en países como
	        
	        
	         -Unión Europea
	        
	        
	        -China
	        
	        
	        -Australia
	        
	        
	        -Japón
	        
	        
	        - Noruega
	        
	        
	        - Suiza
	        
	        
	        -Arabia Saudita 
	        
	        
	        -Brasil. 
	        
	        
	        No se debe dejar de 
considerar que los fiscales argentinos se han transformado en un gran 
problema para Monsanto y el club de empresas que proveen semillas 
transgénicas y agrotóxicos para la agricultura extensiva que se 
apoderó de América Latina.
	        
	        
	         Es que la ley 24.051 
establece claramente lo que es un delito ambiental aplicando graves 
penas de prisión al "que, utilizando los residuos a que se refiere la 
presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo 
peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en 
general. Varias causas penales contra pilotos de avionetas y 
agricultores que aplican el glifosato a la soja han comenzado a ser un 
gran obstáculo para las empresas multinacionales que intentan 
aumentar inversiones en las provincias como Córdoba. 
	        
	        
	        Las empresas 
multinacionales no sólo están preocupadas por la avanzada de los 
fiscales contra el glifosato sino contra los agrotóxicos en general ya que 
los ingenios que sostienen las industrias como la caña de azúcar en la 
Provincia de Tucumán, están sometidas a investigación. Allí Hay 
varios industriales procesados por los delitos de contaminación. 
	        
	        
	        Tambien no podemos 
dejar de considerar que debe existir lo que se llama 
	        
	        
	         la soberanía alimentaria 
	        
	        
	        ¿A qué se denomina 
soberanía alimentaria?
	        
	        
	        Soberanía alimentaria se 
entiende como el derecho y el deber  de cada pueblo para definir sus 
propias políticas agrarias y alimentarias siempre teniendo en cuenta 
los objetivos de desarrollo sostenible y sustentable.
	        
	        
	        Otro tema preocupante 
es el de las semillas libres.
	        
	        
	        Lo que se quiere hacer 
actualmente en Argentina es privatizar un tipo especial de semillas: las 
semillas Modificadas Genéticamente (MG)(semillas modificadas en su 
ADN, con el objetivo de mejorar -aumentar- el rendimiento de las 
cosechas). Esta modificación genética se realiza en laboratorios 
científicos, y no es un proceso natural. 
	        
	        
	        Actualmente, existen 
semillas MG que tienen fecha de vencimiento; es decir, se pueden 
utilizar sólo una vez, y no dejan semillas utilizables luego de la cosecha. 
Estas semillas MG necesitan de herbicidas y productos químicos 
tóxicos (como el glifosato) para poder crecer. Los cultivos son 
realizados por grandes empresas -Monsanto es una de las más 
grandes- que abarcan grandes cantidades de tierras para monocultivo 
(el cual destroza la fertilidad del suelo). 
	        
	        
	        Además, los cultivos 
transgénicos al invadir otros cultivos naturales u orgánicos, deja a los 
productores de alimentos orgánicos  con la única posibilidad de usar 
semillas transgénicas.. 
	        
	        
	        Por ultimo que nos lleva 
a solicitar la sanción de la  presente ley
	        
	        
	        - evitar a apropiación 
indebida de los recursos biológicos del país
	        
	        
	        - la privatización de los 
conocimientos 
	        
	        
	        - la protección de la 
propiedad privada de las empresas transnacionales sobre el 
patrimonio colectivo de las comunidades campesinas e indígenas. 
	        
	        
	        - evitar el daño a la fauna 
y los insectos benéficos por los cultivos transgénicos, con negativas 
consecuencias para el medio ambiente
	        
	        
	         - evitar la uniformidad 
genética con pérdida de la biodiversidad en los campos, donde se 
imponen monocultivos extensivos. 
	        
	        
	        -Un proceso de aumento 
creciente del costo de los alimentos. El precio de las semillas 
encarecerá el proceso productivo y los costos. 
	        
	        
	        - controlar y limitar a los  
los grandes beneficiados de este proyecto que son son los operadores 
del mercado de semillas transgénicas y de agroquímicos, 
principalmente las corporaciones transnacionales agroquímicas, 
Syngenta y la corporación Monsanto, líder mundial del mercado de 
semillas y cultivos transgénicos y sus socios locales. 
	        
	        
	        - y por sobre todo la 
protección a la salud de los seres humanos y a su derecho a ser 
protegido por las leyes de su país. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, 
es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente 
proyecto.
	          
      
  
 
							
							
							
							
  Proyecto