Caducidad de iniciativas Parlamentarias

Carlos Guerrero
Secretario de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento
 
La llamada Ley Olmedo regula el trámite de los Proyectos de Ley en el Congreso. Su nombre corresponde al diputado que la impulsó durante el siglo xix. La Ley 2714 original es modificada por la 3711 —ambas derogadas por Ley 13.640—, que a su vez es modificada por las Leyes 23.821 y 23.992. En una brillante y pormenorizada investigación sobre Origen y desarrollo de la Ley de Caducidad de Proyectos Parlamentarios, el Doctor Miguel Alejandro Luna[1], concluía su trabajo publicado en la Revista de Derecho Parlamentario Nº 6:[2]
 
[…] La ley 13.640 y sus modificatorias ha mostrado aspectos no siempre fáciles de solucionar. No solo en su faz procedimental —evidenciado en los sucesivos ajustes tendientes a llenar los vacíos que la práctica iba descubriendo— sino en el plano constitucional: baste como ejemplo que las distintas soluciones brindadas conforme sea la clase de proyecto con la reforma de 1989, demuestran que aún hoy, y pese a haber sido considerado en más de uno de los debates que antes aludimos, parecen subsistir dudas respecto del instrumento de reglamentación adecuado. Sirva este planteo como adelanto de un futuro y más detenido análisis del problema.
 
El Doctor Miguel A. Luna, al advertir que la práctica desnuda los vacíos, vaticina que en el futuro habría que analizar detenidamente “el problema”. Hoy surge el conocido y antiguo debate respecto de cómo se computa del año de prórroga que prescribe el artículo 1º.
La práctica parlamentaria ha variado entre, a) considerar que la sanción por una de las Cámaras en cualquiera de los dos primeros años ordena la prórroga por uno más, dando por resultado que todo proyecto sancionado por una de ellas siempre tendrá vigencia por tres años (antigua interpretación de la Cámara de Senadores y actual interpretación de la Cámara de Diputados); o b) entender que ello solo ocurre cuando la sanción es en el segundo año, por lo que si la sanción fue en el primero, la vigencia es solo de dos años (antigua interpretación de la H Cámara de Diputados y actual interpretación de la Cámara de Senadores).
Lo cierto es que reviste suficiente gravedad institucional y compromete la seguridad jurídica, el considerar que por vía de interpretación de una misma norma, una u otra Cámara del Poder Legislativo mantengan tan seria divergencia respecto de si una norma sancionada como Ley es formalmente o no una Ley.
Utilizando como fundamento que la transparencia de la gestión parlamentaria exige que el punto sea aclarado, tenemos la convicción de que la vía adecuada para subsanar el diferendo es una Ley aclaratoria, ya que la modificación del texto podría generar confusión respecto de si la ley prescribe, actualmente, algo diferente.
Asimismo, con el objeto de legitimar lo actuado, durante el bienio 2005-2007 al pronunciarse sobre sanciones del Senado, como por ejemplo la Ley 26.093, que tuvo al Senado como Cámara de origen: Expediente 1909-S-04, que sanciona el proyecto el 16/11/04, que sancionaría la Cámara de Diputados con modificaciones: 22/03/06 (de acuerdo con la interpretación del Senado el proyecto habría caducado el 28/02/06), pero es considerado y aprobado por el Senado (aceptación parcial de las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados) dándole sanción definitiva el 19/04/2006. Ley 26.093: título: Régimen Promocional para la Investigación, Desarrollo, Generación y Uso de Biocombustibles y Derivados Oleoquímicos. Creación de la Comisión Nacional De Biocombustibles. Ejemplos, en idéntico sentido, de leyes sancionadas en el tercer año de su vigencia habiendo recibido sanción de la Cámara de Origen durante el año de su presentación, entre otras, encontramos la Ley 26.110, Ley 26.143, Ley 26.137 (ver Dirección de Información Parlamentaria, leyes, sumario).
La Cámara de Diputados sancionó una ley aclaratoria[3] el 7 de noviembre de 2007[4] para que aleje las dudas y dé certezas respecto de cuál es el término de vigencia de los Proyectos de Ley en trámite en el Congreso.
Entre los fundamentos de la disidencia al despacho de la comisión (también expuesto en el debate) por los Diputados R. Vanossi y P. Tonelli[5], sobresale el argumento sustentado por la Cámara de Senadores: "[…] Lo que es necesario tener perfectamente claro es que la ley diferencia los plazos de ambas Cámaras. El plazo de la de origen se agota en el mismo momento en que produce la sanción y lo comunica al otro cuerpo que, a partir de ese momento, tiene ese año y el siguiente para producir su sanción a efectos de que el proyecto no caduque. Los plazos de ambas Cámaras no son acumulativos, y si la Cámara de origen produce sanción en el año en que el proyecto tuvo entrada, es evidente que carece de sentido preservarle un año más […]”.
 
Un punto que debemos resaltar, es que tanto los que se inclinan por una u otra interpretación del articulo 1º no descartan la posibilidad de que: "[…] Quizá la forma más adecuada, como ha ocurrido en otros casos, sea una resolución conjunta de ambas Cámaras o de ambas Presidencias en el sentido indicado, como ocurrió en 1995 con el problema de la aceptación total o parcial de las modificaciones introducidas por la cámara revisora a la sanción de la de origen y viceversa".
 
Es la oportunidad de conciliar posiciones entre ambas Cámaras, no solo de coincidir en la interpretación de una norma jurídica. Es la oportunidad quizás de sancionar una nueva norma que no esté sujeta a interpretación alguna y que, siendo comprensiva de todas las propuestas parlamentarias que se someten al Poder Legislativo, logre un efecto superador de este tipo de cuestiones, a efectos de garantizar unidad de criterios y seguridad jurídica.
La decisión está en manos de los Señores Legisladores.

 
[1] Doctor Miguel Alejandro Luna. Abogado Profesor Universitario, Integrante del Departamento de Organización y Derecho Parlamentario de la Dirección de Información Parlamentaria.
[2] La "Revista de Derecho Parlamentario"es una publicación de la Dirección de Información Parlamentaria, cuyo objetivo principal es servir de apoyo a la actividad legislativa mediante la divulgación de una variada gama de temas de índole estrictamente parlamentaria vinculados con la organización y el procedimiento parlamentarios, así como también de los referidos a la técnica legislativa, tanto del ámbito nacional o provincial como del extranjero.
[3] Expediente 5255 – D, 06, Autor: Balestrini -de Ley- Con Despacho de por la Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento. OD 2747/07 Aprobado con disidencias señores Diputados Vanossi –Tonelli.
[4] Ver Debate Diario de Sesiones H. Cámara de Diputados de la Nación del 7 de Noviembre de 2007.
[5] Ver Orden del Día nº 2747/07 Disidencias H. Cámara de Diputados de la Nación.

 

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