Cámara en comisión
Dr.
José Cruz Pérez Nieves
Dirección de Información Parlamentaria
Forma o variedad de discusión, llamada comúnmente conferencia, caracterizada por ser siempre libre y porque no rigen las limitaciones de tiempo en el uso de la palabra (art. 142, Reglamento de la C. de Diputados).
Las autoridades son (art. 141, R. de D.) o pueden ser (art. 156, Reglamento del Senado) las mismas autoridades que desempeñen ordinariamente esas funciones.
Para que la Cámara se constituya en comisión es necesario que medie una moción de orden en tal sentido (art. 127, inc. 9, R. de D.), que se pone a votación sin discusión (art. 128, R. de D.). Para su aprobación se requiere la mayoría de dos tercios de los votos. Si fuera desechada, no puede plantearse nuevamente en la misma sesión (art. 129, R. de D.).
Una vez constituida en comisión, la Cámara debe resolver si conserva o no la unidad de debate. En este último caso, los oradores pueden hablar indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que comprenda el asunto en discusión. La Cámara en comisión no pronuncia sanción legislativa. Queda cerrada la consideración cuando la Cámara lo estime conveniente “a indicación del presidente o moción de orden de algún diputado” (art. 143, R. de D.).
Una consecuencia importante de la utilización de este procedimiento de discusión es que, una vez cerrada la conferencia y constituida la Cámara nuevamente en sesión, se omite la discusión en general, limitándose sólo a votar si se aprueba o no el proyecto en general (art. 156, R. de D., y art. 160, R. del S.).